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Cantabria ha enviado esta tarde al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) la petición para autorizar en la región el pasaporte covid y ha ido un paso más allá de lo previsto inicialmente, ya que la solicitud de aplicación de esta medida no solo ... afecta a la hostelería y al ocio nocturno, sino a eventos culturales como cine, teatro, auditorios, circo de carpa y espacios similares; a citas multitudinarias, y para asistir de público a acontecimientos deportivos.
La petición del aval se produce a pocas horas del comienzo del puente festivo de la Constitución y no se espera que haya una resolución hasta la próxima semana (se requiere también el informe de la Fiscalía), con lo que el turismo eludiría las restricciones en estos días que se prevén más desplazamientos y reuniones. Este viernes la resolución que regulará la aplicación de este pasaporte covid ya se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), pero no entrará en vigor hasta no tener el aval del TSJC.
Hoy mismo se ha conocido también resolución del Tribunal Supremo respaldando la aplicación de este pasaporte en el País Vasco, en una sentencia que da un tirón de orejas a los jueces vascos, que lo habían denegado inicialmente y destaca la «adecuación, necesidad y proporcionalidad que justifican su adopción» e incide tenuemente en los derechos a la igualdad e intimidad.
La tramitación judicial de esta restricción llega en pleno estallido de una nueva ola tras una jornada en la que en Cantabria se han detectado 175 positivos nuevos, la incidencia a 14 días ya supera los 200 casos y hay un nuevo fallecimiento; y ante el temor de los efectos de la variante Ómicron, ya presente en España.
Los técnicos de Salud Pública explican que han articulado la medida para los ámbitos en los que perciben un mayor riesgo de transmisión del virus, por ser espacios en los que la gente se quita la mascarilla porque se puede comer y beber.
Si la Justicia autoriza el pasaporte cóvid, en estos ámbitos se incrementará el aforo permitido hasta el 100% en los niveles 1 y 2 de riesgo, hasta el 75 % en el 3, y hasta el 50 % en el 4. Además, los establecimientos y espacios tendrán que tener un medidor de CO2 si se encuentran en nivel 2, 3 y 4, como medida para frenar la propagación del virus. La evaluación de la situación sanitaria en cada municipio se realizará una vez obtenido el aval del TSJC.
Esta misma mañana, el presidente regional, Miguel Ángel Revilla, había urgido la aplicación del pasaporte y había insistido en su máxima de «mucha prevención y menos restricciones». En este sentido, el presidente ha defendido que, mientras la vacunación no sea obligatoria -aunque este hecho «va a acabar llegando; yo fui un pionero en lanzar esta idea y Europa está en la misma idea», ha subrayado- hay que «aislar» a los que no quieran vacunarse y una manera es exigir el pasaporte covid. La tercera medida que hay que tomar a nivel mundial contra la pandemia, según Revilla, es la vacunación global, «no solo por solidaridad, sino por egoísmo porque si no seguirá habiendo transmisión del virus».
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La Consejería de Sanidad recuerda a la población que puede descargar el pasaporte covid en https://ccdcantabria.scsalud.es/, identificándose con su DNI o el número de la tarjeta sanitaria, la fecha de nacimiento y el número de teléfono móvil registrado en el Servicio Cántabro de Salud para recibir un pin de confirmación.
El pasaporte covid será válido en sus tres modalidades: el de vacunación; el de recuperación, que acredita haber pasado la enfermedad desde 11 a 180 días después de haber tenido PCR positiva, y el prueba negativa, que se dispensará a personas con prueba diagnóstica negativa 48 horas antes, si es test de antígenos, y 72 horas, si se trata de PCR.
El certificado, a petición de cada persona, se emitirá en formato PDF con un código QR con los datos encriptados, que se puede imprimir en papel, o íntegramente digital, configurado para descargar en cualquier dispositivo móvil.
El pasaporte
1.- Que su titular recibió la pauta completa de una vacuna
2.- Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los tests rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de tests rápidos de antígenos de covid. La PDIA debe haber sido ser realizada en las 72 horas inmediatamente anteriores al acceso, si se trata de una PCR, o 48 horas antes en el caso de tests rápidos de antígenos (certificado de prueba diagnóstica).
3.-Que el titular del certificado se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y se encuentra en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva (certifi cado de recuperación).
4.-Quedan exentos del deber de exhibición del certificado para acceder a estos establecimientos las personas menores de 12 años.
La exhibición del certificado junto con la documentación identificativa de su titular solamente podrá ser solicitada en el momento del acceso, sin que, en ningún caso, se conserve ningún tipo de dato, se creen ficheros con ellos ni se efectúe ningún tipo de tratamiento.
Deberá colocarse en la entrada de los locales un cartel en el que, de acuerdo con el modelo normalizado que se publique en la página web de la Consejería de Sanidad, se informe a las personas usuarias de las medidas previstas en este apartado.
En cualquier momento las autoridades sanitarias, en el ejercicio de sus funciones de inspección, podrán requerir a las personas usuarias presentes en el establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, a fin de comprobar la autenticidad de la misma.
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