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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al exalcalde de El Astillero, Carlos Cortina (PP), a nueve años de inhabilitación especial para empleo o el desempeño de cargo público por un delito continuado de prevaricación tras la contratación de una trabajadora municipal -hermana ... de una funcionaria-, que ha quedado absuelta en este proceso del delito de tráfico de influencias. A la condena de Cortina no se le suma la del delito de malversación de caudales públicos, ya que ha sido absuelto.
Según la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial emitida el pasado día 22 de abril y a la que ha tenido acceso este periódico, Cortina «eludió la incoación del procedimiento administrativo adecuado para la contratación de los servicios» a la trabajadora, «acudiendo de forma deliberada a un expediente inadecuado», en lugar de «acudir al procedimiento de libre concurrencia». Además, la sala entiende que el regidor llevó a cabo «actuaciones arbitrarias a sabiendas de su injusticia».
«La conducta desplegada por el acusado con toda claridad excede de lo que pudiera considerarse una mera irregularidad administrativa, encontrándonos ante una palmaria vulneración del ordenamiento jurídico que no puede justificarse ni explicarse en modo alguno», indican de manera particular los magistrados. Es más, consideran que Cortina eludió de forma «sistemática» el procedimiento de contratación adecuado -libre concurrencia- y hubo «continuidad delictiva», pues sus acciones respondieron a un «plan preconcebido» y que además se efectuaron aprovechando su condición de cargo público.
Para la condena impuesta contra Cortina por la sala, que ha sido comunicada a las partes en la mañana de este martes, los magistrados han tenido en cuenta «la gravedad de los hechos, su relevancia económica y su importante extensión en el tiempo», y han aplicado la atenuante de dilaciones indebidas.
El exalcalde dirigió el municipio de El Astillero de 2006 a 2015, año a partir del cuál dejaría la política tras verse imputado en este proceso judicial que se ha centrado en las facturas emitidas entre enero de 2007 a abril de 2010 por un importe, según la Fiscalía, cercano a los 100.000 euros.
Por estos hechos, el ministerio público pedía diez años de inhabilitación para él y, para la trabajadora, un año de cárcel y multa, así como que indemnizaran conjuntamente al Ayuntamiento por el perjuicio causado, fijado en 114.549 euros, la cantidad inicial más el IVA, o alternativamente 65.580 euros, de los años 2008, 2009 y 2010.
En este sentido, la representante del ministerio público interesó al finalizar la vista, celebrada a mediados de marzo, la nulidad de los documentos administrativos de la contratación enjuiciada, en concreto las actas de la Junta de Gobierno Local de 2007 y 2008 y un decreto de Alcaldía de este último año, así como las órdenes de pago de facturas durante ese periodo.
Sin embargo, la Audiencia considera que no es posible anularlos y, además, entiende que no existe responsabilidad civil derivada del delito de prevaricación objeto de la condena, subrayando al respecto que la acusada «llevó a cabo los trabajos que le fueron encomendados y no hubo contratos ficticios carentes de toda actividad».
A este respecto, la sala añade que no ha quedado acreditado ni la «naturaleza o carácter innecesario» de los mismos así como tampoco «el cobro de honorarios manifiestamente excesivos en atención a los trabajos desarrollados»
La también acusada en este procedimiento, la trabajadora municipal, ha sido absuelta del delito de influencias y contra ella se declara de oficio el pago de la tercera parte de las costas.
El fallo no es firme, por lo que contra él cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
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