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Con el cierre de los interiores de los locales hosteleros descartado y tras el fin del toque de queda, la única restricción 'dura' que permanece vigente en Cantabria es la que afecta al ocio nocturno, que sigue con la persiana bajada. Pero hay otras limitaciones ... que continúan afectando a los ciudadanos, aunque algunas de ellas no están demasiado claras después de los últimos autos del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).
Después de que el TSJC haya desestimado el recurso presentado por la Asociación de Hostelería contra la prórroga del cierre del ocio nocturno, la medida sigue en pie al menos hasta las 00.00 del 28 de agosto. Esto supone no solo que las discotecas siguen sin poder abrir sus puertas, sino que, además, todos los bares especiales que en la actualidad están trabajando como bares normales mantienen estos horarios, que no pueden ir más allá de las tres de la madrugada.
El Gobierno central autorizó a dejar de usar mascarilla en la calle y en espacios abiertos siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad de metro y medio. En el interior de cualquier establecimiento sigue siendo obligatoria.
La quinta ola ha recibido el calificativo de 'joven' porque la inmensa mayoría de los contagios se han producido entre la población de menor edad. Los botellones han contribuido a extender el virus entre sus participantes, aprovechando el descuido de las medidas de protección. Para luchar contra este imparable fenómeno se estableció el toque de queda ya finalizado, se ha hecho un esfuerzo por movilizar a las fuerzas del orden y también se ha prohibido la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales y gasolineras a partir de las 20.00 horas.
La verdad es que después de los últimos autos del TSJC nadie tiene muy claro qué restricciones continúan en vigor, porque tampoco se sabe cuál es el nivel de riesgo que existe en cada municipio. Tras el recurso de los hosteleros, las limitaciones de nivel alto no les afectan, pero de momento asumen las de nivel medio, que implican barras cerradas, la limitación del aforo en el interior de los establecimientos a un tercio, que aumenta hasta el 75% en las terrazas, y un máximo de seis personas por mesa, tanto dentro como fuera.
Aunque el semáforo covid ya haya pasado a mejor vida, pues Sanidad ha renunciado a actualizarlo, las últimas restricciones que impuso siguen teóricamente en vigor, aunque la situación epidemiológica haya cambiado. Así como la hostelería, al ver atendido su recurso, no se ve afectada por el nivel tres de riesgo, el resto de actividades, que no lo han llevado a los tribunales, sí. De esta forma, el aforo del comercio minorista se ve reducido a la mitad o a un tercio en función de que su ayuntamiento se encontrase hace un par de semanas en el nivel dos o en el tres.
La explicación del apartado anterior sirve también para este caso. Monumentos y equipamientos culturales tienen reducido tanto el aforo (al 75% o a la mitad) como los grupos (a seis o a cuatro personas), dependiendo que el municipio en cuestión se encuentre en nivel dos o tres de riesgo.
Otro tanto. El aforo máximo será del 75% o del 50%, según el grado de alerta.
Aforo de un tercio en interiores. Si el municipio está en riesgo alto, se fija además un máximo de diez personas en espacios cerrados, y un máximo de veinte en el exterior.
Según el nivel de riesgo declarado, el aforo en los gimnasios varía del 50% al 33%, con un máximo de seis o de cuatro personas por sala, dependiendo del caso.
Depende de la situación epidemiológica: puede permitirse un aforo del 50%, en nivel medio; si es alto, prohibida en interiores.
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