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A la espera de conocer si el Senado también da el visto bueno a la polémica reforma impulsada por Gobierno central sobre el delito de malversación, en Cantabria hay al menos dos casos abiertos -en fase de instrucción- que pueden verse afectados por ... la nueva norma al encuadrarse dentro de los supuestos en los que no hay lucro personal, cuyas penas se rebajarían. La modificación afectaría a un total de nueve investigados que no se habrían lucrado, sino que habrían destinado un dinero a un fin que no estaba previsto.
El resto de casos cántabros -tanto los juzgados como los que están abiertos- que han sido tramitados desde la anterior reforma del Código Penal de 2015 no se verían afectados por la nueva normativa, ya que todos ellos son asuntos en los que hubo (y puede haber) ánimo de lucro, y en ese caso las penas no se tocan.
Desde mayo de 1996 -cuando entró en vigor- hasta 2015, el Código Penal diferenciaba la malversación con ánimo de lucro (penada con entre tres y ocho años de prisión) de la malversación sin ánimo lucro (entre seis y doce meses de multa y hasta tres años de inhabilitación). Al igual que la prevaricación -tomar una decisión injusta a sabiendas-, la malversación sin ánimo de lucro no suponía una condena de cárcel, pero sí ser apartado del cargo. También había una importante excepción: si el acusado de una malversación sin ánimo de lucro no devolvía el dinero en diez días, le podía caer la condena agravada: un máximo de ocho años de prisión.
En 2015, el Gobierno de Rajoy realizó una reforma en el Código Penal que supuso un par de cambios sustanciales: la supresión de la diferencia entre robar dinero público y derrocharlo en asuntos ajenos a la función pública y un aumento de un 50% de la pena máxima. Tras esa modificación, la malversación -con ánimo de lucro o sin él- tiene la misma condena: desde dos hasta ocho años de cárcel (si es del tipo agravado). En los casos en que la conducta responda a una malversación del tipo atenuado, que no supera los 4.000 euros, la pena es de uno a dos años de cárcel.
Ahora, el texto aprobado el jueves por el Congreso de los Diputados plantea de alguna manera volver a la regulación que había antes de 2015, diferenciando entre la malversación con ánimo de lucro -que seguiría con condenas de hasta ocho años de cárcel y de diez a veinte años de inhabilitación en los casos más graves-, y fijar una pena de entre seis meses de multa y cuatro años de cárcel cuando no hay ánimo de lucro. También se recupera la excepción de que, en caso de que no haya lucro, si no se reintegran los «elementos del patrimonio público distraídos» a los diez días siguientes del inicio del caso, se impondrán las penas de la malversación con ánimo de lucro.
Además, se introduce por primera vez en el ordenamiento jurídico español el delito de enriquecimiento ilícito, una figura para la lucha contra la corrupción y que recoge un castigo de entre seis meses y tres años de prisión a los cargos públicos que, hasta cinco años después de abandonar su puesto, incremente su patrimonio en más de 250.000 euros sin justificar.
En un estudio pormenorizado de los casos tramitados en Cantabria desde 2015, este periódico ha encontrado solo dos que pueden verse afectados por la rebaja de penas si no existe lucro personal. Uno de ellos tiene que ver con la investigación que lleva a cabo el titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santander, Luis Enrique García, contra la expresidenta y el extesorero de la Junta Vecinal de Escobedo de Camargo tras una denuncia de la Fiscalía por posibles delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos mediante pagos presuntamente «irregulares» al club de fútbol local, por importe de 177.000 euros. La causa afecta a la actual alcaldesa de Camargo, Esther Bolado (PSOE), como presidenta de la Junta Vecinal de esta pedanía entre 2011 y 2016. El procedimiento está en fase inicial ya que apenas se han practicado las declaraciones de los investigados y las testificales.
El otro asunto al que podría aplicarse la nueva norma es el que tiene como investigados al alcalde de Ribamontán al Monte, Joaquín Arco (PRC), y a cinco ediles, que cada vez están más cerca del banquillo de los acusados por la presunta comisión de delitos de prevaricación administrativa y malversación de fondos públicos, después de que el titular del Juzgado de Instrucción Nº2 de Santoña, Carlos Miguel Arca, emitiera el pasado julio auto de procedimiento abreviado contra ellos.
Los hechos se remontan al período 2016-2018, en el que, según denuncia el PP, se realizaron pagos de casi 20.000 euros en contra de los informes de la Intervención y a pesar de los reparos de ilegalidad de la secretaria municipal. Los populares, que ejercen la acusación particular, piden 15 años de inhabilitación para el alcalde por prevaricación administrativa, mientras que la Fiscalía no se ha pronunciado.
Al margen de esta causas, hay otras dos que también están abiertas pero que no se verían afectadas por la reforma que está pendiente del visto bueno de la Cámara Alta. Se trata del caso de la exinterventora de Noja, Irene L. D., investigada por supuestos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, apropiación indebida y falsedad documental al haber desviado, presuntamente, más de 750.000 euros de fondos públicos. Y el de los 'sobresueldos' de Castro, donde están acusados tres exalcaldes por el pago de 200.000 euros en complementos a funcionarios.
Tampoco se podría aplicar la nueva norma a una docena de causas ya juzgadas en los últimos siete años como la del exedil de Obras de Reinosa (dos años de cárcel por apropiarse de 23.400 euros de las arcas municipales), la de los cuatro condenados por la gestión del parking de Santillana (de dos a seis meses), el de la exsecretaria de Ganemos Camargo (año y medio por la gestión de la plataforma de alimentos), el del pedáneo de la Penilla de Cayón (dos años por embolsarse 68.000 euros); el de Diego Higuera, exdirector de Cantur, (dos años por gastar 20.000 euros en asuntos personales), y el del exdirectivo de Sodercán, Jesús de las Cuevas, (cinco años de cárcel por apropiarse de más de 667.000 euros).
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