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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy la suspensión provisional de funciones del magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, Luis Acayro Sánchez Lázaro, contra el que la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior ... de Justicia de Cantabria dictó el pasado día 15 de junio auto de apertura de juicio oral por un presunto delito continuado de prevaricación judicial.
El magistrado, que impulsó entre 2007 y 2015 una investigación en el Ayuntamiento de Castro que se ha saldado, por el momento, con 42 condenados, será enjuiciado por un presunto delito continuado de prevaricación judicial a raíz de la querella que presentó hace un año el Colegio de la Abogacía por «dictar resoluciones judiciales apartándose del objeto del procedimiento con otra finalidad en perjuicio del abogado José María Real (también querellante)».
El TSJ de Cantabria comunicó el auto de apertura de juicio oral al CGPJ el mismo día 15 de junio, y el 23 siguiente la Comisión Permanente acordó iniciar los trámites para la suspensión provisional dando traslado del expediente al Ministerio Fiscal -que ha informado estar conforme con la suspensión- y al magistrado afectado, que no ha hecho alegaciones. La suspensión se extenderá hasta tanto recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento en la causa penal que se sigue contra el magistrado.
La querella contra Acayro se sustentaba en dos asuntos. Por un lado, el Colegio de la Abogacía sostiene que Acayro Sánchez dictó resoluciones con la finalidad de investigar la relación contractual que une a Real con el Ayuntamiento de Castañeda, las retribuciones, facturación, y forma de pago de los servicios prestados como abogado al Consistorio, informando sobre ello a la Agencia Tributaria. Por otro lado, denuncian que el juez dedujese testimonio a la Fiscalía (lo propuso una de las partes) contra Real por la supuesta comisión de un delito de falsedad documental (que después se descartó).
El acuerdo adoptado hoy por el CGPJ se toma de conformidad con lo establecido en los artículos 381.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 190.2 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
El primero de los preceptos establece entre los casos de suspensión de los jueces y magistrados «cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones»; mientras que el segundo señala que «procederá acordar suspensión provisional de los jueces y magistrados respecto de los cuales se siga procedimiento por cualquier delito cometido en el ejercicio de sus funciones cuando en el procedimiento penal se dicte auto de apertura de juicio oral, de prisión provisional, de libertad bajo fianza o de procesamiento, una vez adquieran firmeza».
En el auto en el que se acordó la apertura de juicio oral contra Acayro se produjo tras desestimarse el recurso de apelación que interpuso Acayro Sánchez contra el auto de mayo que acordó transformar la causa en procedimiento abreviado, «confirmando íntegramente el mismo» e imponiendo las costas al magistrado. Posteriormente, el 13 de junio se dictó una nueva resolución en la que se desestimó la petición de magistrado ahora suspendido de rectificación del auto que rechazó su recurso de apelación. Un auto en el que la Sala concluyó que Acayro se «excedió de sus facultades» y su actuación pasó a ser «arbitraria». «Con el dictado de las resoluciones, acordando diligencias finales inmotivadas, ajenas al objeto del procedimiento, y que no eran pertinentes para resolver la cuestión litigiosa suscitada, como se razona en el auto recurrido –dice la Sala– el juez Sánchez instrumentalizó las potestades jurisdiccionales de la que era titular, realizando una investigación prospectiva dirigida al letrado Real, injustificada, y al margen del proceso, que culmina con contumacia, deduciendo testimonio a la Agencia Tributaria por irregularidades en sus facturas con trascendencia tributaria».
Tanto el Ministerio Fiscal como el Colegio de la Abogacía de Cantabria han solicitado para el magistrado una pena de 15 años y un día de inhabilitación especial para el ejercicio de la función jurisdiccional, una multa de 12.000 euros y una indemnización de 5.000 euros a abonar al abogado querellante por el daño moral y perjuicio causado.
De su lado, Acayro Sánchez sostiene en su escrito de defensa que hay una «vulneración del derecho a un juez imparcial en cuanto que la querella fue admitida a trámite el 26 de abril de 2021 por la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, presidida por José Luis López del Moral, quien no se abstuvo a pesar de tener su nombramiento recurrido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo pro el querellado y ser parte afectada». Además, apunta que López del Moral va a ser el ponente de la sentencia y presidirá el tribunal que le juzgará.
Respecto a las resoluciones que dictó y por las que se ha abierto este procedimiento, el magistrado defiende que «son perfectamente lógicas, tienen razón de ser en Derecho y, en ningún caso, son manifiestamente arbitrarias como exige el delito del que se acusa. Además, alguna ni fue recurrida». Es más, Acayro Sánchez apunta que «en ninguno de los procedimientos se ha ocasionado perjuicio al querellante, el letrado José María Real del Campo».
A la espera de que se fije la fecha del juicio, se trata de la segunda vez que el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Santander será juzgado. En el primer proceso, impulsado por el constructor Jon Loroño hace ya siete años, fue exonerado por el Tribunal Supremo.
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