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Un exjefe del Estado de España que, desde su exilio voluntario –más o menos– en Abu Dabi debido a la ristra de escándalos fiscales y ... personales, presenta una demanda por difamación contra uno de los presidentes autonómicos más populares y mediáticos de la democracia. Una pelea judicial entre dos 'examigos'. Del Rey emérito contra Miguel Ángel Revilla, que le lleva ante la Justicia por entender que el regionalista ha atentado contra su imagen con «expresiones calumniosas e injuriosas». La historia es tan jugosa que se ha convertido, dejando a un lado a Trump y sus aranceles, en uno de los principales temas de la actualidad del país y en 'trending topic' en todas las barras de bar. Ha llenado horas en las televisiones y radios y muchas páginas de periódicos a la vez que abría interesantes debates morales y políticos. Sobre la oportunidad de las palabras del expresidente de Cantabria, sobre la conveniencia –incluso para él mismo– de que Juan Carlos de Borbón lleve el asunto tan lejos poniendo de nuevo en el escaparate público sus escándalos...
Más allá de todo lo anterior, el choque entre el Rey emérito y Revilla tiene también un interés jurídico-técnico y servirá para ver cómo se resuelve el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor. El tradicional problema de establecer en qué punto se encuentra la frontera entre la opinión y el insulto, las injurias o las calumnias. Con independencia del caso particular y del resultado de un proceso judicial del que aún ni siquiera se conoce la literalidad de la demanda, los tres expertos consultados por El Diario Montañés coinciden en que ambas figuras tienen la misma protección, pero también en que la doctrina en España es que, en caso de dudas, los jueces se inclinen por primar el derecho a la libertad de expresión.
Como la protección del honor, la libertad de expresión son derechos constitucionales que se recogen en el Título Primero de la Carta Magna de 1978. El primero, en el artículo 18, que también garantiza el derecho «a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen». Sin saltar de artículo, su punto 4 señala que el legislador debe «limitar el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».
¿Cuándo debe limitarse?Pues el equilibrio es complejo, porque poco después, en el artículo 20, la Constitución también recoge el derecho «a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción». Eso sí, precisa que debe ejercerse de tal manera que respete otros derechos fundamentales. Es decir, que genera un bucle que en los últimos cuarenta años ha intentado resolver el Tribunal Constitucional a través de sentencias que han ido generando cierta jurisprudencia.
«Básicamente, esa jurisprudencia apunta que toda persona tiene derecho a la crítica. Incluso a que esa crítica sea desagradable. Eso sí, a lo que no hay derecho es al insulto. En España no existe derecho al insulto . Si es una cosa o la otra eso es lo que tendrá que determinar el juez», apunta Jaime Anta. El decano de los jueces de Santander señala que es muy relevante el «contexto».
Luis Enrique García, portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria en Cantabria, coincide con su colega. También en que es muy complicado prever cuál será el desenlace si no se conoce el escrito con las acusaciones concretas, pero entiende «que la libertad de expresión podría prevalecer», sobre todo si recoge pronunciamientos de Revilla sobre acciones del Rey emérito «que ya eran públicas». García duda incluso de que el calificativo «corrupto», que parece que sí ha empleado el expresidente de Cantabria, pueda considerarse un insulto. Probablemente tampoco una calumnia –acusación falsa de un delito–, entre otras cosas, porque la corrupción no es un tipo penal, sino una forma genérica de referirse a algunos delitos de carácter económico y político. ¿Las referencias a los líos de faldas podrían ser una intromisión en la vida privada de Juan Carlos I? El portavoz de la Francisco de Vitoria lo ve difícil cuando el propio Rey «ha sido el primero que no se ha cuidado un poco y hasta fue grabado por Bárbara Rey».
«Los dos derechos tienen el mismo rango, pero se trata de analizar cuál prevalece. Es un problema de casuística», coincide Andrés de Diego. El exdecano del Colegio de Abogados suma un argumento que puede jugar a favor de Revilla y que también hace referencia a la jurisprudencia: «Una expresión que atente al honor puede ser susceptible de protección, pero diferencia claramente si eres una persona pública». En esos casos, como en el del Rey, el individuo «está sujeto a mayor crítica y exposición».
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