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Los cinco acusados de usar la ONG Música por la paz para blanquear dinero y enriquecerse han reconocido los hechos y han pactado con el ... fiscal una rebaja de las penas en el juicio que se ha celebrado hoy en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial y por el que será condenado a dos años de cárcel el principal acusado y a un año y nueve meses a los otros cuatro encausados.
Según recoge el representante del Ministerio Público en su escrito de calificación de los hechos, en 2013 uno de los acusados creó la asociación sin ánimo de lucro Música por la Paz, dedicada a atender en 16 centros repartidos por todo el país a personas en riesgo de exclusión, principalmente niños y personas sin trabajo. «Bajo el pretexto presuntamente altruista de dicha asociación subyacía una estructura piramidal, desplegada a lo largo de todo el territorio nacional que, a pesar de desarrollar materialmente una verdadera labor prestacional, destinaba la mayor parte de sus ingresos para subvenir las necesidades y gastos de los acusados».
Señala apunta Fiscalía, en los centros «se realizaba una labor prestacional en favor de menores desfavorecidos como pretexto para sostener un entramado con el que captar múltiples donaciones de efectivo, que a la postre gestionaba discrecionalmente» el fundador de la asociación. Explica, en este sentido, que este acusado «ostentaba el control absoluto respecto de todos los ámbitos de gestión», incluyendo los diversos centros existentes y el destino de las recaudaciones obtenidas «bajo el precitado fin altruista».
En un segundo nivel se encontraba su hijo, quien le suplía en caso de ausencia y que tenía la facultad de disposición y representación ante la entidad bancaria depositaria de los fondos de la organización; otra hija, encargada de la organización de la asociación en la zona de Galicia; la nuera del principal acusado, encargada de la página web y las redes sociales; y otra persona, también acusada, encargada de representar a la asociación y captar voluntarios.
Las donaciones obtenidas por la asociación «se obtenían mediante múltiples sorteos» en los que el principal acusado «se servía de colaboradores voluntarios, a los que entregaba una comisión por cada venta, ingresándose el resto en múltiples cuentas, de las que el acusado disponía libremente, al ostentar el control económico absoluto». «De este modo, procedió a disponer a su antojo de los fondos recaudados y, salvando un porcentaje que destinó a subvenir los gastos de la asociación, procedió a disponer fraudulentamente de los mismos». Así, entre 2014 y 2017 «llevó a cabo múltiples e injustificadas extracciones de efectivo», hasta 363.170 euros, que «pasaron a engrosar su patrimonio».
Del mismo modo, su hijo y él, en el mismo periodo, «procedieron a efectuar transferencias injustificadas a cuentas de titularidad exclusiva del principal acusado, así como de otros integrantes de la asociación por un global de 106.397 euros». Parte de esas cantidades fueron entregadas a la hija del principal acusado, la encargada de la zona de Galicia. «Con la anuencia de su progenitor» procedió a «desviar en su favor» un total de 64.259 euros a través de transferencias bancarias a su cuenta personal y diversos ingresos en efectivo procedentes de la venta de papeletas.
Por su parte, el hijo del principal acusado y su pareja, encargada de la página web de la asociación y de sus redes sociales, participaron de «cuantiosos ingresos». «Ambos vinieron recibiendo periódicamente transferencias desde el año 2015, logrando de este modo cantidades que ascienden a 74.995 euros en el caso de él, y 33.629 euros, en el caso de ella, que en todo caso procedían indebidamente de las aportaciones altruistas de los voluntarios».
El representante de la asociación, también acusado, era quien captaba a voluntarios que no tenían «ningún tipo de vinculación, generalmente debido a su precaria situación económica, y que se encargaban de obtener donativos a cambio de la pertinente comisión mediante la venta de papeletas para sorteos y actividades varias». Esta persona obtuvo de la asociación entre 2014 y 2017 un total de 177.634 euros.
Por último, otra hija del principal acusado -que no estaba formalmente integrada en la asociación y que ha sido juzgada en concepto de partícipe a título lucrativo- percibió, según el fiscal, 7.000 euros procedentes de la cuenta de la asociación que destinó a gastos personales.
El escrito de la fiscalía concluye señalando que «con la finalidad de obtener salida efectiva a los cuantiosos ingresos obtenidos por su actividad delictiva», el principal acusado adquirió tres turismos y dos embarcaciones por un importe total de 77.842 euros.
Antes del acuerdo de conformidad con el fiscal, el responsable de la asociación se enfrentaba a ocho años de prisión, 14.400 euros de multa e inhabilitación para administrar empresas o asociaciones por un periodo de tres años. Ahora ha pactado una pena de dos años de cárcel; un año y nueve meses por el delito de apropiación indebida y tres meses por el de blanqueo. Además, tendrá que abonar una multa de 29.000 euros. A la hora de acordar estas penas, el fiscal ha tenido en cuenta que el acusado ha abonado parte de los 469.568 euros que le reclamaba en concepto de responsabilidad civil, además de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, que afecta a todos los procesados.
Para los otros cuatro acusados la pena final es de un año y nueve meses de cárcel y el pago de 58.000 euros de forma solidaria por un delito de apropiación indebida. Eso teniendo en cuenta que para el hijo del principal acusado, la condena pedida inicialmente por el ministerio fiscal era de tres años y nueve meses de prisión, y multa de 7.200 euros; la misma petición que para el que se encargaba de la captación de voluntarios. Para la hija que llevaba la zona de Galicia y para la pareja del hijo, que era la que atendía la página web, la pena solicitada era de dos años y medio de cárcel y 7.200 euros de multa para cada una de ellas.
El fiscal ha retirado los cargos frente a la hija que no pertenecía a la asociación y la mujer del principal acusado, que se encontraban inicialmente en la causa como partícipes a título lucrativo.
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