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La Audiencia de Cantabria ha condenado a dos años y medio de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de la mujer que había pasado ... la noche con su compañero de piso cuando estaba dormida, aprovechando que el compañero se había ido a trabajar temprano. La víctima se encontraba sola en la habitación cuando el acusado se introdujo desnudo en su cama y, según recoge la sentencia, «con ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos, se colocó sobre su espalda y después de acariciarle sus partes íntimas le introdujo el pene en la vagina». Además de la pena de cárcel, la Audiencia Provincial de Cantabria le condena a ocho años de alejamiento y prohibición de comunicar con la mujer, siete años y medio de inhabilitación para desempeño que conlleve contacto con menores y cinco años de libertad vigilada.
Conforme se refleja en la resolución, la mujer «en un primer momento no rechazó las caricias, pues creía mantener relaciones con la persona que había pasado la noche de forma consentida». Sin embargo, «cuando se dio la vuelta comprobó con sorpresa que se trataba de otra persona, apartándolo con fuerza y utilizando una botella de cristal para defenderse, momento en el que el procesado abandonó el domicilio».
Se trata de una sentencia que aún no es firme porque contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, pese a ello, la sección tercera de la Audiencia le considera autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal. Tratan como acreditados los hechos relatados en el párrafo anterior a la vista de la declaración de la mujer, que ha sido corroborada por las testificales y los informes médicos y forenses.
En este sentido, la sentencia explica que «la principal prueba de cargo, la declaración de la víctima, ha sido suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que amparaba al procesado». Y continúa, «ha ofrecido un relato de hechos claro, coherente y convincente, que permite otorgarle plena credibilidad y verosimilitud, pues siempre y en todo momento ha dicho lo mismo, sin variar mínimamente su versión de los hechos, sin contradicciones y sin fisuras lógicas».
A su vez, el tribunal tampoco apreció «motivo espurio alguno», y es que de hecho, la mujer «no conocía apenas» al acusado. Con respecto al testigo, compañero de piso del agresor y que había pasado la noche con la víctima, este testificó que ella le llamó y le contó «muy nerviosa» lo que había sucedido. También añadió que ese día el acusado debía haber ido con él y con los demás compañeros de piso a trabajar, pero dijo que no quería ir, sin dar explicación alguna acerca del motivo.
Del mismo modo, el agente que atendió a la mujer en comisaría explicó en la vista que estaba «muy dolida, con mucha ira, mucha rabia», la médico que la vio en urgencias detalló que se encontraba «muy disgustada, preocupada, llorando, indignada» y los médicos forenses que la exploraron días después, encontraron a una mujer «en estado de ansiedad, nerviosa, con síntomas compatibles con los hechos relatados».
Sin embargo, la versión del acusado, quien «niega tajantemente los hechos y afirma que solamente la tocó y cuando se dio cuenta se quedó paralizado y se asustó mucho, se asustó y se fue del piso», no está respaldada por la Audiencia, ni tampoco la intoxicación etílica y drogadicción interesada por su defensa. Los testigos manifestaron que aquel día le vieron normal y los análisis efectuados en muestras de orina indican un consumo reciente «bajo» con una ventana de tres días.
Lo que significa que la sentencia «no acredita que el día de los hechos el procesado hubiera ingerido alcohol o cocaína ni mucho menos que hubiera influido en sus facultades intelectivas y volitivas».
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