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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 14 y 11 años de inhabilitación a los dos ex altos cargos del Servicio Cántabro de Salud, Francisco Javier González, entonces subdirector de Gestión Económica, y Alejandro Rojo, exgerente de Atención Primaria, como responsables de un delito ... de prevaricación. La sentencia, que no es firme y puede recurrirse, recoge las peticiones de pena solicitadas por el Ministerio Fiscal por prevaricación administrativa relacionada con las contrataciones de asesoría externa y el «fraccionamiento injustificado y arbitrario» de contratos en las obras de mantenimiento en centros de salud y la adquisición de 22 ecógrafos entre 2015 y 2017. La sala es contundente y asegura que la actuación de los dos altos cargos implicó «infringir de forma palmaria y clamorosa la legalidad vigente».
Todo se desató en febrero de 2018, el día que la jefa de servicio de Contratación Administrativa y Gestión de Infraestructuras del SCS, Inmaculada Rodríguez, envió un correo electrónico a los máximos responsables de su área –el gerente del SCS, Julián Pérez Gil (primero imputado por el presunto fraccionamiento de contratos en las obras del Hospital Virtual Valdecilla, pero libre de toda culpa desde abril de 2019, cuando se archivó el caso), y la consejera de Sanidad, María Luisa Real– informando de «graves irregularidades» que apuntaban hacia adjudicaciones a la carta y presencia de asesores externos en el SCS que se reunían con empresas e intervenían en la evaluación de las ofertas. Ello desencadenó una tormenta política que derivó en la denuncia del Partido Popular y la apertura del posterior procedimiento judicial que ha terminado, cuatro años después, en la presente condena.
En los hechos probados, el Tribunal destaca que Francisco Javier González Gómez como subdirector de gestión económica era responsable de las compras en el SCS, su seguimiento y los pagos y que como tal promovió entre 2015 y 2017 la contratación directa como asesor externo de Álvaro Sáenz Viteri - cuya responsabilidad penal quedó extinguida al fallecer- . Esta contratación la hizo con cinco contratos menores en dos de los cuales utilizó como «persona interpuesta» a su hija Amaia Sáenz. El fallo afirma que estos cinco contratos - que sumaron 54.337 euros- no solo debieron ser uno solo, ya que abordaban la misma materia, sino que se hicieron sin publicidad ni concurrencia. De ello concluye que Francisco Javier González Gómez promovió dichos contratos menores, «pese a conocer que estaba vulnerando lo dispuesto en materia de contratación», para «garantizar» la contratación directa de Sáenz de Viteri, y «eludir» las exigencias propias de los procedimientos administrativos de contratación. Una actuación «fraudulenta» que permitió eludir los controles legales y «adjudicar a dedo» los trabajos..
El Tribunal reprocha que «no consta ni tan siquiera acreditación alguna de la necesidad y conveniencia de proceder a tales contrataciones externas», máxime cuando el SCS estaba dotado de «numerosos servicios destinados precisamente a ese asesoramiento». Reconoce que Francisco Javier González sabía, además, que Amaia Sáenz carecía de cualificación para desempeñar los trabajos encomendados y que estos los iba a realizar realmente su padre, Álvaro Sáenz de Viteri. Recuerda la sentencia que, incluso, en el juicio, el acusado reconoció que ni tan siquiera llegó a conocer a Amaia.
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Respecto a los contratos de mantenimiento, la Audiencia afirma que Alejandro Rojo, como director gerente de Atención Primaria, promovió la contratación de la empresa Elecnor para trabajos de reparación y pintado de cuatro centros de salud, cuando ya había un contrato de mantenimiento en vigor para toda la red de Atención Primaria. El contrato obligaba al repintado, arreglo e impermeabilización de diez centros de salud cada año a elección de la Gerencia de Atención Primaria. Sin embargo, nunca se pidió a Elecnor incluir al Dobra, Zapatón, Dávila y San Vicente, pese a estar dentro del contrato y tener un deficiente estado de conservación. En cambio, los dos acusados «pese a conocer el contrato de mantenimiento», tramitaron otros cuatro contratos menores independientes para adjudicar a otras empresas la reparación y pintado de estos centros. Las adjudicatarias fueron Iralia Global Services, Gardenor Sl y Serincopsa Sl, «tres empresas claramente vinculadas entre sí con idénticos representantes legales», reconoce la sentencia, que cifra estos cuatro contratos en 161.639 euros más IVA. Afirma la sentencia, que estos hechos fueron ejecutados por Rojo «directa, personalmente y con conciencia y voluntad». Rechaza sin embargo para él que fuera un delito continuado como pedía la acusación particular ejercida por el PP. Sí lo establece en el caso de Francisco Javier González, ya que su participación en este caso -sumado al del resto de actuaciones juzgadas- fue «sin lugar a dudas, no solo relevante sino decisiva e imprescindible».
El tercer hecho juzgado que reconoce probado la sentencia fue la adquisición de 22 ecógrafos para 22 centros de salud con 22 contratos simultáneos «prácticamente idénticos», todos a las empresas Sakura y Esaote por un montante cercano a los 300.000 euros. El acusado Francisco Javier González «era conocedor de que no procedía acudir a la figura del contrato menor habida cuenta del objeto del contrato y su elevada cuantía« y optó por los 22 contratos menores para »eludir los requisitos de publicidad, libertad de acceso a las licitaciones y transparencia, propios del procedimiento de adjudicación que hubieran correspondido legalmente», concluye la resolución judicial. En este caso, la sentencia alude a las declaraciones de testigos que señalaron que inicialmente se iban a comprar solo dos ecógrafos pero que «un buen día se les comunicó, no sabe por quién ni cuándo, que podían comprarse 22 en lugar de 2». Otro indicó que la compra respondió a la necesidad de «aumentar el nivel resolutivo de atención primaria», lo que a juicio de la sala corrobora que era una «necesidad única» y por tanto debió ser una contratación «unitaria». El informe de intervención también habló de un indebido fraccionamiento. «La Sala entiende que en el presente caso era absolutamente obligado haber tramitado un solo expediente contractual, encontrándonos con que existe una sola unidad operativa o sustancial, cual es la gerencia de atención primaria, y una finalidad única cual era mejorar la asistencia prestada por la GAP (Gerencia de Atenión Primaria)». Y concluye que de haberlo hecho en un solo contrato podrían haber existido ofertas más ventajosas y que Fracisco Javier González «tuvo que ser consciente» de que actuaba al margen de la legalidad y que de manera arbitraria «favorecía intereses particulares»-
En sus fundamentos de derecho, la Sala asegura que de la abundante documentación, el informe de intervención y los testigos llevan a la «razonable convicción» de que los hechos son constitutivos de un delito de prevaricación continuada y que ambos altos cargos llevaron a cabo una «flagrante vulneración» de los principios constitucionales que conforman la actuación de la Administración en un Estado democrático, al eludir el procedimiento administrativo adecuado y «acudiendo de forma deliberada, y, además, reiterada en el caso del subdirector de gestión económica e infraestructuras, a un expediente inadecuado, como es el previsto para los contratos menores». La Audiencia les responsabiliza a ambos de «infringir de forma palmaria y clamorosa la legalidad vigente» en una actuación que describe como «arbitraria e injusta» y asegura que se cumplen todos los preceptos del delito de prevaricación: que el autor es un funcionario público y que actúa de forma arbitraria con resoluciones injustas a sabiendas.
Izquierda Unida de Cantabria ha recordado que «nadie ha asumido responsabilidades políticas» por la prevaricación en el Servicio Cántabro de Salud la pasada legislatura. El coordinador autonómico, Israel Ruiz Salmón, ha apuntado que ambos procesados dimitieron de su puesto cuando se conocieron los hechos, igual que el entonces gerente del SCS, Julián Pérez Gil. Pero «quien debió cesar en su cargo, la consejera María Luisa Real, no lo hizo, ni por decisión propia, ni por decisión del líder de su partido, hoy vicepresidente del Gobierno, Pablo Zuloaga, ni por el máximo responsable del Ejecutivo en la anterior legislatura y en esta, el presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla», lamenta Ruiz Salmón.
A su juicio, «la condena judicial representa el máximo reproche a una forma de funcionar contraria al interés general y que ha sido permitida en el seno del Gobierno cántabro por el bipartito PRC-PSOE».
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