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El 23 de noviembre de 2013, Daniel F.H detuvo su furgoneta en Villalón de Campos, a la entrada del casco urbano. Salió del vehículo, se roció con gasolina y se prendió fuego. Fue su último viaje. El final de una situación de ... agonía laboral que se prolongó durante más de un año y que llevó al fallecido a perder más de 15 kilos y solicitar tratamiento médico en varias ocasiones.
Daniel trabajaba para dos empresarios cántabros, hermanos y residentes en San Vicente de la Barquera que pasaron por el banquillo en mayo de 2017 y fueron absueltos de su responsabilidad en la muerte de su empleado, vecino de Lasarte-Oria (Guipúzcoa). Ahora, la situación ha dado un giro total. La Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana ha condenado a los dos empresarios a dos años y seis meses de prisión por un delito contra el derecho de los trabajadores. Con esta decisión, revoca íntegramente el fallo previo del Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián, que el pasado octubre absolvió a los dos acusados en primera instancia.
«Existió una imposición de condiciones laborales que infringían de una forma enormemente lesiva el derecho al descanso del trabajador exigido por el convenio colectivo del sector del transporte, así como por su propio contrato de trabajo, y para ello se abusó de una específica situación de necesidad», recalca el escrito de la Audiencia.
Esas condiciones hacen referencia a los 900 kilómetros diarios que debía recorrer Daniel cada jornada. Más de 10 horas al volante. A las seis de la tarde comenzaba su rutina en su domicilio de Lasarte-Oria para digirse a Irún, donde iniciaba su camino hacia Beasain y Vitoria hasta finalizar en Benavente (Zamora). Y lo mismo de vuelta. A las diez horas de conducción había que sumar el tiempo de carga y descarga en cada población. La jornada subía hasta las 12 o 14 horas. Estaba de nuevo en su casa a las nueve de la mañana, agotado y sin poder denscansar debido al estrés. Hasta que no pudo más.
El resultado de esta labor día tras día, generó en el conductor «una situación de agotamiento y falta de descanso, agravada por su dificultad para conciliar el sueño al terminar su ruta y regresar a casa, a primera hora de la mañana», señala el auto, lo que llevó al afectado a acudir a un centro de salud mental donde fue atendido en dos ocasiones. La recomendación de los médicos fue que cogiera la baja, pero el miedo a quedarse sin trabajo hizo que Daniel rechazara esa opción.
La Audiencia de Guipúzcoa sostiene en su nueva resolución que ambos empleadores situaron a la víctima en «unas condiciones de trabajo que, en lo referido al descanso, supusieron una dañina vulneración de lo regulado en el convenio colectivo y el contrato laboral», a pesar de lo cual decidieron «imponerlas y mantenerlas», abusando de una «específica situación de necesidad».
Rocío, la hermana mayor de Daniel, recordó durante el primer proceso judicial que su hermano había solicitado varias veces a sus jefes una modificación de sus condiciones laborales, pero que no fueron atendidas. «Le dije que así no podía continuar, que llevaba en sus manos una máquina de matar y que por la carretera íbamos todos». Rocío negó de manera tajante que su hermano fuese un toxicómano como insinuaron los letrados de la defensa. Descartada la existencia de «una patología psicológica previa» o «un consumo abusivo de drogas» por parte del perjudicado que «alimentaran la idea» del suicidio, la resolución de la Audiencia recuerda que «el descanso era en este caso concreto una variable fundamental por el contexto específico en el que el trabajador desempeñaba su actividad laboral, de indiscutible riesgo propio y ajeno», ya que conducía una furgoneta de noche.
«El trabajador no tuvo una alternativa real al sometimiento de sus condiciones ilegales y abusivas -de trabajo-, dado que carecía de trabajo alternativo, precisaba del empleo para generar ingresos y eran máximas las dificultades para encontrar trabajo no cualificado en una economía debilitada por la crisis iniciada cuatro años antes», recalca el escrito judicial.
Por estos motivos, la sentencia de la Sección Primera, que es firme y contra la que no cabe ya recurso alguno, condena a ambos procesados a dos años y medio de cárcel y a abonar sendas multas de 3.000 euros. Asimismo, les obliga a compensar a la hermana del fallecido con una indemnización de 107.959 euros incrementados en los correspondientes intereses legales y declara responsable civil subsidiario a la empresa de transportes de los acusados.
Finalmente, la resolución reserva al padre de la víctima «las acciones que le pudieran asistir para la indemnización de los daños y perjuicios que él haya sufrido» por este caso.
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