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Condenados por violencia machista

Condenados por violencia machista

CUATRO HISTORIAS DE MALTRATO ·

El Diario ha seleccionado cuatro sentencias que imponen penas de prisión a hombres que agredieron a sus parejas en Cantabria. Ellas denunciaron

ABEL VERANO | LAURA FONQUERNIE

SANTANDER

Domingo, 21 de noviembre 2021, 07:45

Tomás y Aurelia (son nombres ficticios) habían mantenido una relación sentimental, con convivencia, durante unos dos años, que finalizó en agosto de 2018. Ese mes, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer condenó al hombre a 36 días de trabajos en beneficio de la comunidad y le prohibió la comunicación a menos de 300 metros de ella durante un año, por un delito de amenazas y otro de maltrato de obra (sin causar lesiones). Pero Tomás no cumplió parte de la pena. Nueve meses después de romper la relación, ambos se cruzaron por la calle y él le lanzó a ella un escupitajo (aunque no la llegó a alcanzar).

Transcurridos otros dos meses, ambos volvieron a coincidir en un bar y tras iniciar una conversación retomaron su relación de mutuo acuerdo, teniendo varios encuentros. Pero la situación cambió «radicalmente» cuando Aurelia inició una relación con Ceferino (también es un nombre ficticio). Tomás no lo aceptó. Desde ese momento, cada vez que podía, mostraba un «comportamiento abusivo» contra quien había sido su pareja, «alterando gravemente la vida e intentando mostrar el poder que ejercía sobre la que consideraba 'su mujer'».

En agosto de 2019, cuando Aurelia se encontraba en un bar junto con otras personas, entre las que estaba Ceferino, su expareja se dirigió a este y le propinó dos puñetazos. La agresión volvió a repetirse tres días más tarde.

Tras dos años de relación, el hombre fue condenado a 36 días de trabajos para la comunidad y la prohibición de comunicarse con ella, pero se saltó la orden

Por la presión que sentía Aurelia ante esta situación y siempre con la esperanza de poner fin al «peligro inminente» de que Ceferino volviera a ser agredido, accedió a mantener hasta cuatro encuentros en un hotel con Tomás para satisfacer el deseo sexual del condenado, que «penetró a su expareja sin que fuera deseo de ella y por obligación». En el tercer encuentro ella logró apartarlo tras un forcejeo y él la advirtió de que necesitaba sexo y que si no se lo daba iría a por Ceferino. En la cuarta cita que tuvieron la situación fue aún más violenta. Con lágrimas en los ojos, ella se vio forzada a practicarle una felación. Esa noche la Policía Nacional intervino y Tomás fue condenado a cuatro meses de prisión por quebrantamiento de condena.

Después, la Audiencia Provincial le condenó a casi 15 años de cárcel por maltrato habitual, vejaciones, agresión sexual y coacciones. El TSJC ha confirmado la condena.

Audiencia Provincial, Sección Tercera | 07-06-2021

«El acusado se acercó a la víctima: Malparida, no vas a volver a ver a tu hija, te tengo que matar»

Luis y Celia (son nombres ficticios) mantuvieron una relación sentimental que se inició en Colombia, país de nacimiento de ambos. Fruto de esa unión nació una niña en el año 2016. Los tres se trasladaron a España en 2018, y la pareja contrajo matrimonio posteriormente.

Un año después, en 2019, se rompió la relación. Habían surgido muchos inconvenientes en la relación y hubo «maltrato» por parte de Luis, tanto en Colombia, donde ella interpuso varias denuncias, como en España. Tras una fuerte discusión, Celia se trasladó a otro domicilio y su marido acudió al lugar, un hecho que la incomodaba. Él la estuvo llamando por teléfono en repetidas ocasiones para que volviese a casa, pero ella no quería reanudar la relación ante el «temor» que sentía en ese momento.

El 11 de febrero de 2021, tras pasar una temporada fuera, Celia regresó a Santander a casa de su amiga y compañera de trabajo Alicia (nombre ficticio), con la que tenía una buena relación de amistad. Dos días después, el 13 de febrero, a las 16.30 horas, ambas paseaban por una calle de la capital cántabra cuando se encontraron casualmente con Luis, quien se acercó a Celia, mirándola con rabia, y le dijo: «¿Qué haces aquí? Malparida, no vas a volver a ver a tu hija, te tengo que matar». Unas palabras que provocaron un gran temor en Celia.

La mujer rompió la relación con su marido porque la maltrató tanto en Colombia, donde puso varias denuncias, como en España. Sentía temor hacia él

Tras pensar durante unos días qué debía hacer, el 19 de marzo acudió a la Policía Local de Santander a presentar la denuncia. Como consecuencia, el Juzgado de Instrucción Nº5 de Santander dictó orden de protección a favor de ella. Posteriormente, el Juzgado de lo Penal Nº5 condenó a Luis por un delito de violencia de género de amenazas a ocho meses de prisión y le impuso la prohibición de acercarse a Celia (tanto en el domicilio como en el trabajo) a menos de 300 metros y comunicarse con ella durante dos años.

Entonces, Luis recurrió interesando la nulidad del juicio «por falta de neutralidad» de la juzgadora y por la parcialidad que, a su entender, había demostrado la magistrada, tanto a través de la sentencia como en su actuación a lo largo del juicio, «quebrantando las normas y garantías procesales».

Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó los argumentos del acusado y desestimó su recurso, confirmando la condena del Juzgado de lo Penal Nº5.

Audiencia Provincial, Sección Tercera | 09-06-2021

«El acusado la empujó fuertemente y la agarró por el cuello»

El pasado 12 de septiembre de 2020, sobre las 23.00 horas, Juan (mayor de edad y sin antecedentes penales) y su esposa Tania –ambos son nombres ficticios– se encontraban en medio de una discusión que tuvo como escenario el domicilio familiar y de la que fueron testigos dos menores. En un determinado momento, Juan, «movido por el ánimo de menoscabar la integridad física» de ella, la empujó «fuertemente» contra un mueble. Pero la violencia no cesó ahí. Cuando Tania trató de alcanzar el teléfono móvil para pedir ayuda, su marido la agarró por el cuello.

Debido a los golpes recibidos, la víctima sufrió un hematoma en el brazo derecho con otros dos cardenales en la cara interna del mismo. Para estabilizar esas lesiones, Tania necesitó un total de ocho días, uno de ellos «impeditivo». De la atención se ocupó el centro dependiente del Servicio Cántabro de Salud por el Juzgado de Violencia de Género número 1 de Santander. Entonces se decretó la Orden de Protección Integral de la víctima, que entre las medidas incluye la prohibición de que el agresor pueda acercarse a menos de 300 metros y la de comunicarse con ella hasta que haya una sentencia firme que ponga fin al procedimiento iniciado en ese momento.

En medio de una discusión en el domicilio familiar, el esposo agredió físicamente a su mujer, en presencia de dos menores. Ella necesitó asistencia sanitaria

La narración corresponde a los hechos probados que se recogieron en la sentencia dictada por el Juzgado de loPenal número cinco de Santander el 28 de octubre de 2020 y que la Audiencia Provincial incluye de forma literal en el fallo, en el que los jueces desestiman el recurso de apelación presentado por el acusado. Así el tribunal aceptó los hechos y confirmó el fallo anterior.

En la sentencia, el juzgado condenó a Juan como autor penalmente responsable de un delito de violencia de género por maltrato físico (según los artículos 153.1 y 3 del Código Penal). En cuanto a la pena, el acusado fue condenado a nueve meses de prisión y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años. Esas penas las confirma la Audiencia Provincial junto con la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Tania. Una limitación extensible a su domicilio, puesto de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por tiempo así como de comunicarse con ella durante dos años. En el fallo también se incluye una indemnización a la víctima y al Servicio Cántabro de Salud conforme a la ley.

Audiencia Provincial, Sección Tercera | 15-06-2021

«Colocó una mano en su boca e introdujo su pene en la vagina de la mujer a pesar de la tenaz oposición»

De forma urgente, el 29 de septiembre de 2017, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Medio Cudeyo dictó una orden de protección por la cual se prohibía a Jesús Miguel acercarse a menos de 300 metros y comunicarse con Macarena, la que fue su pareja sentimental durante casi cuatro años (ambos son nombres ficticios). Apenas un mes después el tribunal condenó a Jesús Miguel como autor de un delito de violencia de género por lesiones y maltrato. Entonces la sentencia ya firme extendía la prohibición de acercarse a su expareja durante un plazo de tres años. Es decir, hasta el 27 de septiembre del año pasado. Sin embargo, durante la vigencia tanto de esa primera orden de protección y como después en el cumplimiento de la condena, varias veces y con consentimiento mutuo, mantuvieron comunicaciones telefónicas e incluso llegaron a retomar la relación, según indica la sentencia de la Audiencia Provincial del pasado 15 de junio de 2021.

El hombre cometió los hechos tras una «muy abundante ingesta de alcohol» y durante la declaración indagatoria los reconoció

En los hechos probados del documento también se relata que el 4 de marzo de 2018, sobre las cuatro de la madrugada, el hombre se acercó al domicilio de Macarena, que en ese momento se encontraba sola y que fue quien le abrió la puerta. Así él entró en casa, «donde se abalanzó sobre ella, cayendo la mujer sobre una cama situada en la entrada». Entonces el procesado «sujetó los brazos de Macarena, colocó una de sus manos en la boca de ella, se bajó el pantalón e introdujo su pene en la vagina de la mujer», tal y como recoge la sentencia. Una serie de actos que, además, el acusado cometió tras «una abundante ingesta de alcohol» y que posteriormente, durante la declaración indagatoria, reconoció haber realizado. Con todo lo recogido en los hechos probados, el tribunal decidió condenar a Jesús Miguel a once meses de prisión como autor «directo y responsable» por un delito continuado de quebrantamiento de condena al incumplir la orden de protección.

El fallo también le condena a la pena de otros tres años y nueve meses de cárcel por un delito de violación (artículos 178 y 179). Esta última condena lleva aparejada una pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Macarena, su domicilio y lugar de trabajo así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de tiempo de cinco años y nueve meses.

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