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La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de Santander, Ana Rosa Araujo, ha condenado a la Clínica Mies (Santander) -centro concertado del Servicio Cántabro de Salud (SCS)- a indemnizar con 8.000 euros a una mujer a la que colocó mal un DIU ( ... dispositivo intrauterino), tuvo un embarazo no deseado y perdió el feto a las siete semanas.
La sentencia, emitida el pasado 28 de abril y contra la que no cabe recurso, estima parcialmente la demanda interpuesta por la propia clínica contra una resolución de la directora gerente del SCS que cifró en 15.000 euros la indemnización que correspondía a la mujer, representada por la letrada Paula Fernández, del despacho M. Trueba & Abogados.
Según recoge la magistrada en su resolución, ha quedado acreditado que los facultativos que prestan servicios en la Clínica Mies «no detectaron que el DIU insertado a la paciente estaba completamente descendido y por tanto carecía de efectividad».
Para llegar a este conclusión, la jueza se apoya en el informe y las «explicaciones esclarecedoras» de la jefa del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Valdecilla, Yolanda Jubete Castañeda, quien señala que la paciente acudió el 5 de marzo de 2018 al Centro De Salud Sexual Y Reproductiva 'La Cagiga' solicitando la interrupción voluntaria de un embarazo, de la que se hizo cargo la Clínica Mies, el 12 de abril.
Dos semanas después, dicha clínica llevó a cabo una revisión ecográfica del DIU implantado, informando a la mujer de su correcta colocación. Pero, cuatro meses después, la paciente acudió de nuevo a La Cagiga y dio positivo en un test de embarazo. «En la ecografía se visualizó un feto vivo de siete semanas y un DIU descendido que fue extraído». Seis días después la mujer fue citada y se comprobó que el feto no tenía latido cardíaco. Según la doctora Jubete, en la fotografía de la ecografía que le realizaron en la Clínica Mies, durante una revisión, «puede visualizarse con toda claridad un DIU descendido, existiendo una relación de causalidad con su gestación no deseada posterior». La clínica no negó que dicha fotografía fuera de esta mujer.
La magistrada considera que el embarazo posterior es directamente imputable a una mala praxis, «no así la pérdida fetal, según reconocen las dos especialistas (testigos)». La resolución recurrida calculaba la indemnización atendiendo a la pérdida del feto, «pero no es correcto porque no guarda relación causal». «El daño producido es un embarazo no deseado que por causas ajenas no ha llegado a término».
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