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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a nueve y seis meses de cárcel a los encargados de un club de alterne en la recta de Heras (Medio Cudeyo) por tener a 22 camareras sin estar dadas de alta en la Seguridad Social.
La Sección ... Tercera ha dado a conocer esta decisión después de que los dos acusados, el administrador único de la mercantil que gestiona el club y el encargado del local, que eran los responsables de la contratación de personas, reconocieran los hechos y alcanzaran un acuerdo de conformidad con la Fiscalía.
En la sentencia que dictará en unos días, la Audiencia Provincial recogerá como hechos probados que en julio de 2019, Inspección de Trabajo realizó una visita al club en cuestión y comprobó que 22 personas que realizaban servicios como camareras de alterne no se encontraban dadas de alta en la Seguridad Social. De ellas, diecisiete eran españolas o comunitarias, por lo que no requerían autorización de trabajo, y otras cinco «carecían de permiso de trabajo en España».
En total, 38 personas trabajaban en la empresa, dieciséis de ellas dadas de alta y 22 que no lo estaban, por lo que más de la mitad de la plantilla se encontraba en esa situación.
El letrado de la Seguridad Social, que ejerce la acusación particular, constataba «graves irregularidades laborales» y ponía de manifiesto que mientras que encargados, camareros, cocinera, limpiadora y operarios de mantenimiento sí estaban dados de alta en la Seguridad Social, las camareras de alterne no lo están pese a que «prestan sus servicios en un horario prolongado a cambio de una remuneración pactada».
«Los acusados conocen perfectamente la obligación de dar de alta a los trabajadores que presten para un empresario trabajos por cuenta ajena y no obstante lo cual mantenían a las trabajadoras sin hacerlo, prestando estas servicios de alterne, esto es, desplegando una actividad dirigida a que los clientes del establecimiento realizaran consumiciones, siendo retribuidas por ello al final de la jornada», añadía la acusación particular.
Por ello, solicitaba una condena de tres años de prisión y 6.000 euros de multa, así como la clausura del negocio durante tres años o, subsidiariamente, la suspensión de la actividad durante el mismo periodo.
Antes del alcanzar el acuerdo, la Fiscalía entendía que los acusados eran autores de un delito contra los derechos de los trabajadores y, por ello, eran merecedores de una pena de dos años de prisión y 2.700 euros de multa cada uno. Además, entendía la fiscal que debían indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social en 547 euros, la cantidad dejada de cotizar el día de la inspección.
Sin embargo, las penas han sufrido una modificación después de que los encausados consignaran los 547 euros, lo que se considera como una atenuante de reparación del daño. De esta forma, el administrador de la empresa ha sido condenado a 9 meses de cárcel, a una multa de 2.160 euros y ha sido inhabilitado para la administración de cualquier tipo de industria o comercio. De su lado, el encargado del local ha sido condenado a 6 meses de prisión, multa de 1.440 euros, y las mismas inhabilitaciones.
Las costas del proceso deberán ser abonados por los dos acusados y la responsabilidad civil derivada del delito se elimina al haberse consignado la cantidad que reclamaba la Fiscalía.
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