Condenan al Gobierno regional a indemnizar a una mujer que se cayó por una acera en mal estado
El juez concluye que la caída, que se produjo en Comillas, queda acreditada y el Ejecutivo regional tendrá que abonar 23.667 euros
El titular del Juzgado de lo Contencioso Nº1 de Santander, Juan Varea, ha condenado al Gobierno de Cantabria a indemnizar con 23.667 euros a una mujer por las lesiones sufridas al caerse en 2020 en una acera en mal estado en Comillas. Según recoge la sentencia, la caída se produjo en la calle Antonio Gaudí en Comillas el 5 de octubre de ese año aproximadamente a las 10.40 horas. El texto habla del mal estado de las baldosas, que estaban «rotas en prácticamente todo su ancho, generando una apariencia de estabilidad falsa, porque se mueven al pisarlas» y concluye que algunas estaban levantadas o sobresaliendo. De hecho, se realizaron obras de reparación después de la caída.
La demandante, asesorada por la abogada Patricia Peña, solicitaba una indemnización de 23.667,67 euros por las lesiones sufridas, incluyendo 3 días de perjuicio muy grave, 57 de perjuicio personal moderado (PPM), 99 de perjuicio personal básico (PPB), 15 puntos de secuelas funcionales y 3 de secuela estética.
Por su parte, el Gobierno se opuso a la demanda alegando que no hay prueba de la caída y que la acera es responsabilidad municipal y no del servicio público autonómico. Sin embargo, el magistrado considera acreditada la caída así como el motivo: «el tropiezo con baldosas en mal estado en la acera». Para llegar a esta conclusión, se basa en una valoración conjunta del testimonio de un familiar que acompañaba a la demandante y de un informe de la Policía Local inmediato a los hechos, ratificado en el juicio por el agente interviniente, quien leyó el parte de servicio y presentó fotografías tomadas en el lugar. Este agente explicó que acudió al lugar dos minutos después de la llamada y comprobó el estado de la acera y las lesiones de la mujer. «Todo esto se corrobora con la declaración de un segundo testigo presencial, totalmente imparcial, que depuso en el expediente administrativo y que manifestó que estaba trabajando y vio caer a la mujer. Identificó el lugar de la caída y señaló que iba acompañada de otra persona, que es el pariente». Las baldosas se movían, estaban rotas y colocadas, sencillamente, en pedazos, recoge la resolución.
Por lo que respecta al estado de la acera, el juez señala que se aportaron fotografías que permiten contemplar y definir cuál era su estado.
La titularidad y competencia del servicio de conservación era uno de los puntos claves del pleito, puesto que la demandante sostenía que la responsabilidad era del Gobierno de Cantabria, no del ayuntamiento, aunque inicialmente presentó reclamación ante ambos. El ayuntamiento desestimó la reclamación inicial argumentando que la acera colindaba con una carretera autonómica y su mantenimiento correspondía al Gobierno de Cantabria. En cambio, el Ejecutivo alegaba que la competencia era municipal.
El magistrado explica que lo relevante no es la «titularidad o propiedad del elemento público» sino la «titularidad del servicio público de conservación y mantenimiento». Además, concluye que los propios informes del Servicio de Carreteras autonómico, dentro del expediente administrativo del Gobierno, acreditan que la acera es de titularidad autonómica, ya que fue construida con motivo de las obras de acondicionamiento de la carretera CA-135 entre 2005 y 2006.
Respecto a la valoración de las lesiones y la cuantía, la demandante aportó un informe pericial médico, «que no ha sido desvirtuado por el Gobierno», que objetiva la lesión y la secuela. «La Administración lo único que hace es poner en duda la valoración de los días correspondientes al perjuicio personal moderado entendiendo que pudieran ser básicos», algo que aclaró una perito, argumenta el juez.
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