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Readmitirles o indemnizarles. Esas son las dos opciones que ha dado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) al Gobierno de Cantabria en las cuatro sentencias en las que el Ejecutivo ha resultado condenado por el despido improcedente de ... seis trabajadores del Servicio Cántabro de Empleo (Emcan) que llevaban al servicio de la Administración entre 14 y 23 años.
Según la información a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, las seis personas, defendidas por el abogado Fabián Valero (del despacho vigués Zeres Abogados) son antiguas componentes de la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional que fueron declaradas personal laboral indefinido no fijo por sentencia judicial en 2016 «tras haber estado contratadas en fraude de ley y haber sufrido situación de cesión ilegal de trabajadores desde 1998».
Entre noviembre de 2020 y enero de 2021, esos seis trabajadores fueron «cesados» de los puestos a los que habían sido adscritos al tomar posesión de los mismos los funcionarios que ocuparon la plaza. Los despedidos fueron indemnizados con 20 días por año trabajado y un límite de 24 mensualidades, «una decisión que contraviene la doctrina fijada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que considera despido improcedente el pretendido 'cese' en plaza de funcionario de cualquier persona con relación de carácter laboral con la administración pública que haya sido calificada previamente con indefinido no fijo».
Las cuatro sentencias consecutivas dictadas por la Sala de lo Social del TSJC, siguiendo la jurisprudencia del Supremo, declaran la improcedencia de los despidos y condenan al Ejecutivo a indemnizar a los demandantes con 33 días por año trabajado y un máximo de 48 mensualidades por una suma que oscila entre los 47.602 y los 79.080 euros. En total, la indemnización asciende a 372.479 euros.
Según avanza el abogado Valero, el Gobierno de Cantabria ha recurrido ante el Supremo las cuatro sentencias «en lo que parece una estrategia diseñada con el único propósito de retrasar lo máximo posible el cobro de las indemnizaciones por parte de los seis trabajadores pese a que, en casos como el de la demanda planteada por la actual directora general de Fondos Europeos, que ha sido resuelto con una sentencia contraria al Gobierno, declaran que van a optar por no presentar recurso».
Este letrado explica que la sentencia utilizada para presentar el recurso de casación fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en octubre de 2021 y se basa en que si la adscripción del indefinido no fijo de carácter laboral a una plaza de funcionario está realizada de forma debida al permitirlo una disposición legal autonómica, «el cese en la misma no conlleva improcedencia». Cuando la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia posterior de febrero de 2022, ya ha resuelto esta cuestión al dictaminar en un caso idéntico que aunque la adscripción a plaza de funcionario sea debida y conforme a derecho, «el cese de un laboral indefinido no fijo en plaza de funcionario debe calificarse siempre como despido improcedente e indemnizarse de forma correspondiente», tal como ha resuelto en los casos citados la Sala de lo Social del máximo órgano del poder judicial en Cantabria.
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