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El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santander ha condenado a la compañía Iberia a indemnizar a un empresario de Cantabria al que impidió volar desde Santander con destino final en Marruecos por no tener billete de vuelta. El tribunal concluye que la aerolínea, ... que se allanó durante el procedimiento en la mayoría de gastos reclamados, finalmente tendrá que pagar 769,63 euros más intereses.
Los hechos en cuestión se remontan al 7 de febrero de 2023. El demandante, que se desplaza con asiduidad a Marruecos por la actividad profesional de la empresa de la que forma parte, adquirió a través de la página web de Iberia un billete de avión para volar desde el Seve Ballesteros, a las 06.30 horas, hasta el aeropuerto de Marrakech con escala en el aeropuerto de Madrid por un importe de 143,87 Euros. El afectado se presentó para el embarque en el aeropuerto cántabro a las 05.00 horas, teniendo en su posesión el billete de avión y la tarjeta de embarque. Sin embargo, según la sentencia, a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, cuando se disponía a facturar la maleta la empleada de la compañía le indicó «sorpresivamente» que se le denegaba el embarque por no tener un billete de vuelta.
Tanto por el horario, todavía prácticamente la madrugada, como por lo particular de la situación el empresario se vio obligado a cambiar sus planes. Una supervisora de Iberia le indicó más tarde telefónicamente que dicha restricción no se aplica a los vuelos a Marruecos, lo cual no fue óbice para que se le vetara el paso en el Seve. Debido a la necesidad de completar el citado viaje por motivos de trabajo, el demandante realizó el desplazamiento con su propio vehículo desde Santander a Tarifa, asumiendo los gastos de taxi para trasladarse desde el aeropuerto ubicado en Camargo, abonando la gasolina de su vehículo y obteniendo un billete de barco desde Tarifa hasta Tánger, así como el billete de tren desde Tánger a Casablanca y otro desde Casablanca hasta el destino final, Marrakech, recoge la sentencia.
Iberia compareció en el procedimiento allanándose a pagar 625,76 euros por los gastos ocasionados. Eso sí, no estaba dispuesta a costear el billete no utilizado entre Cantabria y Marruecos con escala en Madrid. Tampoco consideraba que tuviera que aportar otros 400 euros de indemnización, sino 250 al entender que la distancia del vuelo era inferior a los 1.500 kilómetros.
El juez sí que acepta la reclamación de Iberia en cuanto a la distancia del vuelo, a pesar de que el empresario aducía que el recorrido se incrementa al tener que realizarse por carretera. En cambio, en cuanto al billete no disfrutado, la sentencia concluye que «la reclamación del importe también debe ser asumida por la demandada ya que se trata de un desembolso que ha tenido afrontar el actor y que resulta independiente al derivado del transporte alternativo, sin que en modo alguno ello suponga un enriquecimiento injusto del pasajero, que se ha visto perjudicado por la denegación injustificada del embarque». La sentencia es firme y por tanto no cabe recurso alguno.
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