![Confirman los 18 años de cárcel al asesino del joven de Colindres](https://s1.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/2024/07/17/jorge%20cervantes-RdQjXanYoKGISuENzf348fO-1200x840@Diario%20Montanes.jpg)
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena a 18 años de cárcel a Jorge Cervantes, autor del asesinato del joven de Colindres, Mario Fuentes, ocurrido en mayo de 2021 en León, donde estudiaba la víctima.
En una sentencia, ... a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, el TSJCyL desestima de forma íntegra el recurso presentado por la defensa del acusado y ratifica la imposición de las costas judiciales, tanto en primera como en segunda instancia.
Como se recordará, durante el juicio celebrado el pasado febrero tanto la Fiscalía como la acusación particular reclamaban 22 años de prisión para el acusado. Sin embargo, el magistrado José Luis Chamorro estimó «proporcionada» la pena de 18 años (el castigo por asesinato va de los 15 a los 25 años) «por la fiereza que mostró el acusado en la persecución y ataque y el resultado fatal provocado en una persona tan joven».
A la hora de fijar la pena, el juez incidió en que el acusado ya desde su casa iba con una «enorme navaja» y quedó acreditado que la exhibió (ya en la pelea) y cómo persiguió a Mario, «obsesionándose con él», a quien quería «alcanzar a todo trance», llevando en su mano la navaja abierta. «En ese trance (de la huida de uno y la persecución del otro) y aprovechando que Mario se giró para ver si sus perseguidores iban a alcanzarlo, Jorge, consciente de que Mario, aún en carrera, no tenía capacidad alguna de defensa, súbitamente lanzó la puñalada causándole una herida mortal de necesidad».
Frente a estas conclusiones, el abogado de Cervantes planteó hasta nueve motivos de réplica en su recurso de apelación dirigido a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).
En primer lugar, la defensa alegaba una vulneración de derechos fundamentales por infracción del derecho al juez predeterminado por la ley, «al ser competencia del tribunal del jurado todos los delitos a enjuiciar en la causa, así como del derecho a la defensa y a la prueba». A lo que se refiere el abogado de Cervantes es a que «debían de haber sido enjuiciados juntos todos los episodios con lesiones sufridas por otros jóvenes que estaban el día de autos en el lugar de lo hechos».
Sin embargo, el TSJCyL considera que La agresión del acusado «es un hecho perfectamente separable de la pelea o peleas anteriores, y se halla totalmente desconectado de éstas últimas, por cuanto la víctima abandona dicho marco de la pelea, para evitar ser agredido, y es perseguido por el acusado y otra persona, alcanzando el primero a la víctima y apuñalándolo cuando el mismo se dio la vuelta para ver a sus perseguidores». «Ambos hechos, por tanto, la pelea o peleas anteriores y sus consecuencias lesivas, de un lado, y la muerte de la víctima a consecuencia de su apuñalamiento, de otro, no solo podían, sino que debían ser juzgados separadamente, sin afectar para nada a la continencia de la causa».
En segundo lugar, la defensa alegaba una indefensión ante la negativa del magistrado a aceptar, «sin justificación», una serie de prueba documental al inicio del juicio referente al tratamiento de la drogadicción previo del acusado y su comportamiento en lo referente a la reparación económica y moral del perjuicio. También plantea la existencia de «defectos en el objeto del veredicto», tanto en la proposición del objeto como en la «parcialidad» en la instrucciones dadas al jurado, habiéndose originado «indefensión». «Las acusaciones se opusieron a las modificaciones propuestas por la defensa y el magistrado no admitió ninguna modificación».
Frente a esto, el Tribunal Superior responde que la parte apelante «no justifica, en modo alguno, la relevancia, utilidad y necesidad de los citados documentos, que hacen referencia, bien al tratamiento que sobre la pretendida adicción a las drogas recibía el acusado en el Centro penitenciario en que se encontraba ingresado con posterioridad a los hechos».
Respecto a los supuestos «defectos» del objeto del veredicto, apunta que los aspectos fácticos que la parte recurrente entiende que deberían haberse incluido en el objeto de veredicto «son totalmente irrelevantes, innecesarios para la calificación penal de los hechos, grado de ejecución y valoración de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que hay que estimar plenamente acertada la decisión de excluirlos del referido objeto del veredicto, porque incluirlos podría conducir, por otro lado, a confusión a los miembros del Jurado».
Por otro lado, la defensa alegaba una vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque la condena impuesta «carece de toda base razonable» y tampoco está de acuerdo con la calificación de los hechos como asesinato en relación con la circunstancia de alevosía. «La única intención era la de lesionar y no de matar», afirmaba el letrado, que también reclamaba las atenuantes de alteración psíquica, confesión y reparación del daño, y la eximente por intoxicación por drogas.
Sin embargo, el TSJCyL rechaza el argumento porque en el acta de votación «se expresan, de forma individualizada y suficiente por cada uno de los apartados que se declaran probados y no probados, los elementos de convicción en que basa sus conclusiones fácticas ya referidas, lo que es reproducido por el magistrado-presidente en la sentencia recurrida». Además, respecto a la calificación de asesinato en relación con la circunstancia de alevosía, el tribunal de claro que esta conclusión del jurado «no resulta ni ilógica, ni irracional, ni absurda, siendo esa motivación probatoria asumida y confirmada por el magistrado-presidente en la sentencia recurrida, y sin que pueda este tribunal de apelación llegar a una conclusión contraria o diferente valorando, en forma distinta, las pruebas practicadas ante el tribunal del jurado».
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Ana del Castillo
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