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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado la improcedencia del despido de una trabajadora de Mercadona, en Santander, que fue a un concierto de Manuel Carrasco en Torrelavega el mismo día que recibió la baja por ansiedad, al considerar que dicha actividad no es incompatible con una situación de depresión con tratamiento.
En una sentencia del 12 de abril, el TSJC rechaza el recurso presentado por la cadena de supermercados contra un fallo del Juzgado de lo Social Nº5 de Santander. Según recoge la resolución como hechos probados, a las 09.00 horas del 9 de junio de 2023, la empleada, cuya jornada laboral se prolongaba desde las 05.00 a las 13.30 horas, manifestó a sus compañeros, sobre las 07.00 horas, que tenía mucha ansiedad, comenzó a llorar y abandonó su puesto de trabajo. Después acudió a un Servicio de Urgencias, donde se le dio el alta a las 09.55 horas y, sobre las 11.00, informó mediante mensajes de WhatsApp de su visita a urgencias a su superior, que le permitió dejar su puesto de trabajo y acudir al médico, y al que no les extrañó que la empleada no acudiría a trabajar al día siguiente, sábado.
Sin embargo, ese mismo sábado, al principio de la mañana, sus compañeros comprobaron a través de El Diario Montañés que la noche anterior se había celebrado un concierto del artista Manuel Carrasco y que en una de las fotografías publicada por este periódico aparecía la empleada en cuestión «con el brazo en alto, disfrutando y coreando las canciones del cantante, en una tesitura y en un estado que en absoluto coincide con el que durante la mañana trasladó a los responsables de la empresa». «Todo lo contrario, se mostraba relajada, de buen humor, sin atisbo de sollozo alguno, pie y con la mano elevada señalando al cielo con su dedo índice, gesticulando en lo que se aprecia un grito de satisfacción, animación y apoyo al espectáculo que está presenciando», recogía Mercadona en la carta de despido disciplinario de la empleada.
La trabajadora recurrió el despido y el Juzgado de lo Social le dio la razón porque «no llevó a cabo una actividad contraindicada con sus dolencias». «Es sabido que las dolencias psíquicas se benefician de actuar con otros, de salir y no aislarse, etc., por lo que asistir a un concierto en modo alguno puede verse como contraproducente».
Ahora, el TSJC añade que «no se ha producido un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales de la actora por transgresión de la buena fe y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo. Pues no toda actividad desarrollada en situación de incapacidad temporal es sancionable con el despido, sino sólo aquella cuya índole de la enfermedad y características de la ocupación sea susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie su aptitud laboral».
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