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Carmen Merino, condenada hace tres meses a 15 años de cárcel por la decapitación de su novio Jesús María Baranda, ha comparecido este martes ante ... la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) con motivo de la vista de apelación convocada para conocer los argumentos del recurso presentado por su defensa.
Más maquillada que durante el juicio con jurado que se celebró el pasado noviembre, y esposada, Merino ha escuchado con mucha atención los argumentos esgrimidos por su letrado para solicitar su absolución o, subsidiariamente, que se la condene como cómplice del delito de homicidio, lo que reduciría la pena a 10 años. En la misma línea que lo manifestado en su recurso de apelación, el letrado de Merino se basa en la «falta de pruebas» sobre la causa de la muerte de Baranda –cuyo cráneo apareció en un paquete que la sospechosa entregó a una amiga para que se lo guardase– y sobre la autoría del homicidio.
En primer lugar, la defensa sostiene que hay una «vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia» ya que «sin causa de la muerte no hay muerto por homicidio». «La motivación del veredicto es nula y la consideración del magistrado presidente es irracional, ilógica y arbitraria», apuntó, al tiempo que señaló que «no hay prueba de que la muerte fuera violenta». «Que concluya el magistrado que la muerte tuvo que ser violenta porque no llamó al 122 es una patada a la crónica negra de España», apostilló.
Como segundo motivo para apelar la condena, el letrado de Merino esgrime vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, «ya que el magistrado presidente consignó en la sentencia, como hechos probados, elementos fácticos que no figuran ni han sido declarados probados en el veredicto por el jurado». En su opinión, el magistrado cambió y sustituyó «unilateralmente» que Merino «participó actuando como autora» por «participó de forma activa en la ejecución de hechos que causaron» la muerte de Baranda. «La diferencia es evidente, sustancial y trascendente».
En tercer lugar, la defensa alude a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, «ya que se da una ausencia total de prueba de cargo que permita afirmar que la acusada participó como autora en la muerte» de su pareja. Y, por último, hace mención a un «infracción de precepto legal», al no aplicar el artículo 29 del Código Penal (la complicidad) en lugar del 28.1 (autoría directa).
Frente a todos estos argumentos, tanto el fiscal como la abogada de la acusación particular han solicitado al tribunal que ratifique la sentencia condenatoria al considerar que «todos los indicios señalan a Carmen Merino como la autora material de la muerte de su pareja». Además, las acusaciones descartan que la condenada pudiera ser cómplice de una tercera persona, «ya que en ningún momento de la investigación ha aparecido un solo indicio frente a otra persona que no fuera ella».
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