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El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), José Luis López del Moral, actuó correctamente al no abstenerse en la tramitación de la querella que presentó el Colegio de Abogados contra el magistrado Luis Acayro Sánchez «porque no tiene un pleito ... pendiente con él ni interés en la causa penal que está pendiente de resolución». Esa es la conclusión a la que ha llegado una Sala creada 'ex profeso' para resolver el incidente de recusación de Acayro Sánchez contra López del Moral, que finalmente ha sido desestimado, condenando en costas al titular del Juzgado de lo Contencioso Nº2 de Santander.
El auto que zanja este asunto, al que ha tenido acceso El Diario Montañés y contra el que no cabe recurso, está suscrito por seis magistrados: Rafael Losada (presidente), Mercedes Sancha, José Ignacio López Cárcamo, Elena Pérez, Esther Castanedo y Paz Hidalgo, que ha sido la ponente.
Para poner en contexto esta causa hay que referirse a la querella que presentó el pasado 12 de abril el Colegio de Abogados de Cantabria y el letrado José María Real contra Acayro Sánchez, al que acusan de «dictar resoluciones judiciales apartándose del objeto del procedimiento con otra finalidad en perjuicio del denunciante». En concreto, por haber actuado, supuestamente, contra el letrado Real, que defendía al Ayuntamiento de Castañeda en una causa por una licencia de obra.
DEMANDA ANTE EL CGPJ
La respuesta del que fuera instructor en Castro Urdiales fue la presentación de un incidente de recusación contra López del Moral, presidente de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, que admitió a trámite la querella. El abogado de Acayro, Javier Sánchez-Vera, considera que López del Moral debió apartarse de la tramitación de esta causa porque ambos se encuentran inmersos en un pleito después de que el magistrado recurriera en abril, ante el Tribunal Supremo, el nombramiento del actual presidente del TSJC, que tuvo lugar el 29 de octubre de 2020, y al que también optó el titular del Juzgado de lo Contencioso Nº2. Además, el letrado de Acayro defiende que el resultado del procedimiento que hay en el Supremo afecta de forma directa a López del Moral, «puesto que de ganar Acayro Sánchez se vería privado de su actual condición de presidente del TSJC, lo que supone que existiría un objetivo interés de López del Moral en la resolución de la querella del Colegio de Abogados».
IMPARCIALIDAD
Sin embargo, la Sala conformada al amparo del artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), rechaza, por unanimidad, los argumentos del titular del Juzgado de lo Contencioso Nº2. «Resuelta evidente que no concurren las dos causas de recusación alegadas y relacionadas con el recurso interpuesto (por Acayro) frente al nombramiento (de López del Moral) como presidente del TSJC». La Sala considera que «no constituye causa de abstención ni recusación de jueces y magistrados coincidir en la concurrencia a convocatorias a una misma plaza o puesto». Además, señala que Acayro formuló demanda frente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), «que es el demandado». «En consecuencia, el recusado (López del Moral), como ha informado, no tiene pleito pendiente con el recusante (Acayro)». Asimismo, la Sala sostiene que tampoco existe una controversia entre ambos puesto que López del Moral «no ha mostrado interés en personarse en ese proceso y no es parte procesal».
Por otro lado, el tribunal concluye que «no existen sospechas justificadas, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos, que permitan apreciar la concurrencia de interés alguno en el presidente del TSJC sobre la causa penal (la querella)». «Todo lo contrario -continúa la Sala-, se recogen opiniones de Acayro Sánchez, que se sustentan, exclusivamente, en las dudas que surgen en su mente». Los seis magistrados rechazan la recusación «porque no existe ninguna sospecha objetivamente fundada de pérdida de imparcialidad».
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