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La Audiencia Provincial de Cantabria ha dado carpetazo a la querella criminal por supuesto delito de prevaricación interpuesta por la Asociación para la Conservación y el Estudio del Lobo (Ascel) frente al exconsejero de Ganadería, Guillermo Blanco, y su exdirector general, Antonio Lucio, por las ... autorizaciones de caza de lobos que emitieron en 2022, y que fueron suspendidas por el TSJC.
En un auto al que ha tenido acceso El Diario Montañés, la Sección Primera de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Ascel interpuesto contra una resolución previa del Juzgado de Instrucción Nº1 de Santander que inadmitió a trámite su querella.
En su recurso, la asociación conservacionista consideraba que con sus resoluciones los dos querellados «no han cumplido el mandato constitucional de utilización racional de recursos naturales... primando intereses particulares sobre los generales y supeditando el medio ambiente a posiciones de políticos y ganaderos...».
Sin embargo, el Ministerio Público se opuso a la estimación del recurso y, en el mismo sentido, la Sala no compartió el criterio del recurrente, teniendo por reproducidos los razonamientos del auto impugnado. «No hay base ninguna que permita ni siquiera indiciariamente deducir que el dictado de las resoluciones citadas hayan sido resoluciones caprichosas y arbitrarias, carentes de cualquier fundamentación y que hayan buscado solo hacer efectiva su personal voluntad en detrimento del interés general».
Según sostiene la Sección Primera, en el informe remitido por la Dirección General de Ganadería se señala que las resoluciones que se dictaron tuvieron una fundamentación explicitada, que era la evitación de perjuicios importantes y recurrentes al ganado, y estaban basadas en la aplicación de la Ley 13 de diciembre de 2007 considerando los criterios de la Orden TED 980/21 y tras haber solicitado informe sobre la adecuación de las resoluciones de control a la referenciada Orden al Ministerio para la Transición Ecológica sin obtener respuesta. «Consta la realización de un expediente administrativo al efecto que fue ejecutado con información de la Asesoría Jurídica y finalmente se dictaron con omisión del informe del Ministerio».
Para el tribunal es claro que el lobo es una especie protegida, por lo que existe una prohibición general «para darles muerte, perseguirlos, molestarlos o destruir o deteriorar sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo (artículo 57b de la ley 42 de Patrimonio Natural y Biodiversidad de 13 de diciembre del 2007)». Pero también es cierto, afirma el tribunal, que tanto el artículo 61 de esta misma ley, como especialmente la Orden TED/ 980/21 para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, «establecen el mecanismo para operar en circunstancias excepcionales en las que sería legal y posible la extracción y captura de ejemplares de lobo ibérico con arreglo a los criterios que la propia norma contempla».
Por tanto, la Sala considera que «había una base legal» y las resoluciones se dictaron «siguiendo un proceso administrativo y basándose en una concreta justificación». «Las resoluciones están muy lejos de ser arbitrarias e injustificadas y no hay indicio ninguno para sostener que hayan sido el producto del capricho de la autoridad que las dictó».
Tras hacerse eco de la sentencia, el exconsejero Guillermo Blanco defiende que su decisión estaba avalada por informes técnicos. «Si no nos dejaron hacer las órdenes de extracción fue porque faltaban los informes preceptivos no vinculantes del Estado», explicó, al tiempo que lamentó que desde el Gobierno regional no le hayan informado sobre el resultado de esta querella.
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