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Una enfermera de 45 años del Hospital Marqués de Valdecilla ha conseguido la incapacidad permanente absoluta derivada de un accidente de tráfico cuando se desplazaba en coche desde el centro hospitalario hasta el domicilio. Desde que se produjo el siniestro, hace cinco años, la mujer ... sufre fibromialgia en grado elevado (III), síndrome de fatiga crónica, también en grado III, sensibilidad química múltiple y trastorno adaptativo.
En enero de 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció la incapacidad permanente total, pero la mujer decidió reclamar para conseguir la absoluta porque no puede desempeñar ningún trabajo. Una reclamación que fue desestimada por el INSS y que obligó a la profesional a presentar una demanda judicial para que se reconociera que las enfermedades que padece son fruto de un accidente de trabajo.
En su defensa, el INSS y la Mutua Montañesa alegaron que las patologías de la demandante no justificaban el grado absoluto de incapacidad, ya que puede realizar tareas «livianas», y defendieron que no estaba relacionado con el accidente de tráfico que sufrió de vuelta de su jornada laboral.
Sin embargo, un juez ha estimado totalmente la demanda y, en su sentencia -que no es firme y aún puede ser recurrida- condena a Mutua Montañesa a abonar una pensión mensual por el 100 por ciento de la base reguladora.
En la sentencia, el magistrado explica que «la capacidad residual de trabajo de la actora derivada del conjunto de patologías que padece se halla notablemente afectada, hasta el punto de resultarle imposible abordar trabajo alguno sin un mínimo de rendimiento y eficacia».
El accidente de tráfico puede ser un «desencadenante» de las enfermedades que hoy en día padece la víctima. Tal y como explicó un perito especializado durante la vista, las patologías de la demandante se engloban en el grupo de enfermedades neurológicas de la sensibilidad central, que se producen como fruto de una alteración del sistema nervioso. «Son muchas las causas que pueden predisponer a un paciente a sufrir un proceso de sensibilización, entre ellas, los traumatismos. He tenido muchos casos de personas que han desarrollado esas enfermedades a raíz de un accidente de tráfico», aseguró el experto.
Por eso, el magistrado considera que el suceso sufrido por la demandante «no puede calificarse como intrascendente» y afirma que «existe una relación clínica entre el accidente y las enfermedades». Es más, la documentación médica «pone de relieve que las enfermedades de la actora surgieron a raíz del accidente, mediante una aparición progresiva de los síntomas», ya que antes de esa fecha carecía de patologías de este tipo.
«En definitiva, la conexión temporal entre el accidente de tráfico y el surgimiento de las enfermedades de la actora es indudable, de ahí que la línea científica que sitúa en uno de los desencadenantes los eventos traumáticos se revele en este caso como la hipótesis más probable», concluye la sentencia.
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