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En el auto en el que acuerda el ingreso en prisión de los dos detenidos por la muerte de Carlos Cubillas, el magistrado Luis Enrique García asegura que en la causa consta la existencia de hechos constitutivos de un delito contra la vida, con una pena en abstracto de hasta quince años de prisión. En este sentido, y a la vista del relato de los testigos, el instructor apunta la posibilidad de que en un futuro, de no apreciarse la circunstancia de alevosía (asesinato), al menos se acabe apreciando la agravante genérica de abuso de superioridad, lo que conlleva una pena mínima de doce años y medio de prisión.
Sin embargo, será el resultado final de la autopsia el que determine por qué delito se puede acusar a los dos detenidos. De momento, el juez les investiga por homicidio, pero no ha concretado de qué tipo. Dos son las posibilidades en este caso. La primera, que la autopsia revele que Carlos falleció como consecuencia de la «brutal agresión» que recibió, con lo que estaríamos ante un homicidio doloso, que se produce cuando hay ánimo o intención de acabar con la vida de otra persona. La pena por este delito comprendería una horquilla de entre diez y quince años de prisión.
La otra posibilidad que cabe en este caso es que estemos ante un homicidio imprudente, aquel en el que se causa la muerte de otro sin que exista dolo pero sí culpa o imprudencia, es decir, el actor no pretendía acabar con la vida de la víctima aunque ese acabara siendo el resultado.
Dentro del homicidio imprudente hay dos subtipos. Uno es el homicidio por imprudencia grave, en el que el mecanismo de muerte se produce a consecuencia de una imprudencia de naturaleza grave. Si bien no existe la intención de matar, el sujeto activo no tiene los cuidados mínimos necesarios para evitar que suceda la muerte de la víctima. El artículo 142.1 del Código Penal recoge que el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
El otro subtipo es el menos grave, en el que los riesgos que supone la omisión o conducta imprudente del autor son menores. En este caso la pena es de multa de tres a dieciocho meses.
Aunque el forense no ha podido determinar la causa inmediata de la muerte, sí informa que estamos ante un fallecimiento de etiología 'violenta en estudio', es decir, no causada por una circunstancia endógena (producida en el interior del organismo) de la víctima, sino exógena (producida en el exterior). «No hay otra causa que las lesiones derivadas de la agresión», apunta el juez, a la espera del informe definitivo.
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