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El cierre de las oficinas de la Seguridad Social obligará a tramitar todas las solicitudes de percepción del ingreso mínimo vital (IMV) por vía telemática, a la espera de que con la apertura al público de sus centros la gestión pueda realizarse de ... forma presencial. El Ministerio de Seguridad Social está trabajando en convenios con los ayuntamientos para que el acceso a esta ayuda pueda efectuarse a través de ellos, pero se trata de acuerdos de futuro, que de ningún modo podrían hacerse efectivos el 15 de junio, cuando se abre el plazo de solicitud del IMV.
Lo que sí está haciendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social en Santander (INSS) es mantener contactos con la Consejería de Empleo y Políticas Sociales para coordinar entre ambas Administraciones el acceso de los ciudadanos al IMV: buena parte de quienes se beneficiarán por el nuevo ingreso mínimo estatal venían recibiendo la renta social básica (RSB) del Gobierno regional, de forma que el cruce de datos ayudará a establecer quiénes cumplen los requisitos de acceso.
No obstante, ambas Administraciones son conscientes de que es una tercera, la local, la más cercana a los cántabros, y a la que suelen recurrir con más frecuencia ante cualquier necesidad. Por este motivo, y antes de que se alcance un acuerdo con los consistorios para que estos tramiten las peticiones de IMV, sí se va a proceder a la formación de trabajadores de los servicios sociales de atención primaria municipales para que puedan realizar tareas de información y asesoramiento al respecto. Con este objetivo se van a organizar sesiones grupales en la sede del Icass, en Santander, junto a personal técnico del INSS, que podrían comenzar esta misma semana.
En Cantabria son 5.863 los hogares que cobran la RSB (más de 11.400 personas), que supone un carga anual de unos 31 millones de euros para el presupuesto regional. Después de que desde la Consejería se haya asegurado que ambas rentas de inserción social no son compatibles y teniendo en cuenta que los requisitos de acceso son similares y que el IMV tiene mayor cuantía -entre 462 y 1.015 euros-, es lógico suponer que estos 5.863 beneficiarios tratarán de cobrar la ayuda estatal.
En España, se estima que unos 850.000 domicilios son potenciales beneficiarios del IMV; de ellos, unos 76.000 lo percibirán de oficio, sin necesidad de realizar gestión alguna, este mes de junio, después de que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones haya comprobado que reúnen los requisitos para acceder a él.
Entre los hogares que verán reconocida su prestación de oficio están aquellos en los que hay hijos a cargo. En la región, 2.081 de los que reciben la RSB cumplen ese criterio, así que todos ellos podrían incluirse automáticamente en el listado de perceptores del IMV.
En cuanto al resto, para acceder a este ingreso deberán presentar su solicitud a partir del 15 de junio (aunque, con carácter retroactivo, la fecha de inicio para el cobro de la prestación será el día 1 de este mes), de manera telemática en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Si el interesado dispone de certificado electrónico o cl@ve, podrá solicitarlo adjuntando la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario.
En caso de no disponer de estos medios de identificación digital, el INSS, atendiendo a la situación de emergencia sanitaria, ha habilitado en la misma dirección la posibilidad de presentar una solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.
En todo caso, los solicitantes de la ayuda deberán reunir una serie de requisitos si quieren optar a ella, como cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen; tener más de 23 años (salvo que tenga algún menor a su cargo) y menos de 65; mantener residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en el país en el caso de ciudadanos extranjeros, y, para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores.
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