Secciones
Servicios
Destacamos
El caso del exdiputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, expulsado del Congreso de los Diputados por un delito de atentado a un agente de la autoridad, tiene un paralelismo con una causa que afectó en el año 1992 al por entonces diputado cántabro de ... Alianza Popular, José Luis Vallines. De ahí que el integrante de la formación morada haya decidido basar su recurso ante el Tribunal Constitucional en las conclusiones que este mismo tribunal utilizó para devolver su escaño el exdiputado cántabro.
Cabe recordar que Vallines, diputado de la Asamblea de Cantabria por Alianza Popular, fue condenado en 1984 a un mes y un día de arresto mayor por la Audiencia de Huesca por un delito contra la libertad y seguridad en el trabajo. Se le impusieron accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y del derecho de sufragio durante el tiempo de condena. El fallo consideró probado que Vallines fundó en Huesca una sociedad falsa al objeto de poder despedir sin indemnización a nueve trabajadores. Como consecuencia de ello, el presidente de la Asamblea regional, Eduardo Obregón, decidió en 1988 -tras ratificar el Supremo la condena- la retirada del acta de diputado a Vallines, ingeniero industrial, que entonces tenía 44 años y era presidente del grupo parlamentario desde 1986. Ante la junta de portavoces y la Mesa, Obregón leyó su resolución de tres folios de extensión basada en diversos textos legales. La oposición acogió favorablemente la resolución, con el rechazo de Alianza Popular.
Pero el exdiputado de derechas no se rindió y presentó un recurso de amparo. Ocho años más tarde de la condena, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, presidida entonces por el magistrado Francisco Tomás y Valiente, además de anular la resolución del presidente de la Asamblea cántabra que había decretado su pérdida de condición de diputado, declaró el derecho de Vallines «a no ser removido de su cargo por causa de las penas accesorias de suspensión de cargo público y de suspensión del derecho de sufragio impuestas por la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 4 de diciembre de 1984».
Este precedente fue recogido en el primer informe de los letrados del Congreso de los Diputados que era contrario a retirar el escaño a Alberto Rodríguez, junto con otras sentencias del órgano de garantías en las que se reclaman interpretaciones favorables al ejercicio de los derechos políticos de los diputados. Pero el Supremo no lo ha aceptado.
La pena de inhabilitación, y si puede considerarse o no unida a la pena de prisión de 45 días que fue sustituida por multa en el caso de Rodríguez, es precisamente la cuestión que está centrando en estos momentos el debate jurídico que rodea al asunto.
Un asunto que tiene además un componente muy técnico y que crea controversia entre los juristas, y que ha trascendido el marco jurídico hasta casi provocar un choque institucional entre los poderes legislativo y judicial.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.