![La falta de cámara Gesell en Cantabria facilita la absolución de un monitor acusado de tocamientos a una menor](https://s1.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/2023/05/22/camara-RlOmK76kKTVpvSea3o4iILI-1200x840@Diario%20Montanes.jpg)
![La falta de cámara Gesell en Cantabria facilita la absolución de un monitor acusado de tocamientos a una menor](https://s1.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/2023/05/22/camara-RlOmK76kKTVpvSea3o4iILI-1200x840@Diario%20Montanes.jpg)
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La falta en Cantabria de una cámara Gesell (habitación acondicionada para permitir la observación con personas) ha podido ser determinante en la decisión de la Audiencia Provincial de absolver a un monitor acusado de tocamientos a una niña de cinco años.
Al menos es lo ... que se desprende de una sentencia que ha dado a conocer este lunes el TSJC, en la que la Sección Tercera señala que la única prueba de cargo, la exploración de la menor, «resulta del todo punto insuficiente y no sirve para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia que ampara al acusado».
El tribunal hace especial hincapié «en la influencia que para la práctica de la prueba de exploración de voluntad de una niña tan pequeña ha supuesto la carencia de medios adecuados para ello en esta comunidad autónoma, como pudiera ser una cámara Gesell, y ello a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia lo ha constatado repetidamente en todas sus memorias anuales desde hace largo tiempo».
La sentencia señala que no ha quedado probado que el acusado sentara a la niña en un banco «diciéndola que estaba castigada y que, tras sentarse a su lado, le metiera la mano por dentro del pantalón y la ropa interior y le tocara la vulva con los dedos». El acusado negó «tajantemente» haber realizado tocamientos a la niña, y los padres de la menor, que son testigos de referencia, contaron lo que la niña les dijo, por lo que «no hay más prueba de cargo que la exploración de voluntad de la menor».
La exploración de voluntad de la menor la realizaron dos psicólogas en una sala de vistas «con el componente de carga psicológica que ese entorno puede ocasionar en una criatura de corta edad», y tras haber presenciado la menor cómo «se preparaban las cámaras, pantallas y demás aditamentos para que lo acontecido en la sala se pudiera ver por videoconferencia en otra estancia», en la que se encontraban el juez de instrucción, el ministerio fiscal y los letrados de las partes.
El tribunal señala que la niña «se dio cuenta desde el primer momento de que la estaban grabando, repitiendo a lo largo de los más de cincuenta minutos de exploración su percepción de que la veían o podrían verla sus padres, sus profesores u otras personas». «Posiblemente a consecuencia de ello –añade la Sala- su exploración resultó muy forzada y la niña no dijo nada que pudiera tener contenido incriminatorio suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia atinente al acusado».
En este punto, destacan los magistrados el informe de las psicólogas, quienes indicaron que el lugar donde se realizó la prueba «pudo producir en la menor un tono emocional negativo que influyó en su reiterada negativa a abordar los hechos que se investigaban, manifestando temor a que su relato fuera conocido» y «pudo influir en que experimentara mayor sentimiento de vergüenza al creer que lo que contase iba a ser conocido de manera pública». Aun así, las psicólogas sí apreciaron «algún detalle de tipo inusual» en las manifestaciones de la menor que, a su juicio, confirma los hechos denunciados.
Sin embargo, el tribunal coincide con las psicólogas en esos «detalles de tipo inusual» pero señala que «carecen de suficiente contenido incriminatorio». «A partir de una prueba tan exigua resulta difícil llegar a una afirmación segura de lo sucedido», añade el tribunal.
En definitiva, la Audiencia decide absolver al acusado y recordar que son varias las leyes que aconsejan adoptar medidas para la protección jurídica del menor, así como las reiteradas directivas del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. «Basta leer sentencias recientes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para comprobar que prácticamente en toda España existen cámaras Gesell proporcionadas bien por el Ministerio de Justicia, bien por las comunidades autónomas con competencias transferidas, sin que en esta comunidad autónoma exista ninguna y tengan los jueces de instrucción que improvisar utilizando sistemas de videoconferencia y salas de vistas que no reúnen los requisitos mínimos», concluye el tribunal.
La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme, ya que cabe la posibilidad de interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Tras hacerse eco de esta sentencia, el Gobierno regional ha anunciado que la Dirección General de Justicia ultima el proyecto para la instalación de la sala Gesell de cara a que las sedes judiciales cuenten con estos espacios amigables para facilitar las declaraciones en un entorno positivo, en la línea de otras mejoras emprendidas para la atención de las personas más vulnerables esta legislatura como en el caso de remodelación efectuada en la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito. Una de las salas se instalará en Las Salesas y otra en el Palacio de Justicia de Torrelavega.
"Justicia ha reiterado su compromiso de implantar las medidas necesarias que permitan a los jueces y al resto de operadores jurídicos contar con los mejores medios materiales que permitan un desarrollo eficaz y efectivo de sus funciones y, por tanto, ofrecer un buen servicio de la justicia a la ciudadanía".
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