

Secciones
Servicios
Destacamos
Josu García
Domingo, 13 de abril 2025, 10:11
La Audiencia de Bizkaia ha desestimado la demanda civil interpuesta contra un médico y una clínica de Bilbao por la muerte de Rafael, un cántabro ... de 39 años que falleció en 2019 poco después de sufrir una crisis mientras se sometía a una operación de implante capilar. Los jueces han rechazado la reclamación, que ascendía a 633.000 euros, al entender que no se produjo una mala praxis o una negligencia por parte del doctor o del centro Dermitek, que no ha querido hacer declaraciones.
La sentencia ha sido recurrida en casación por el abogado de los allegados de Rafael y está pendiente de ser admitida a trámite por la Sala Primera del Tribunal Supremo. Es el último cartucho que le queda a la familia, ya que la investigación penal del caso se archivó definitivamente en agosto, tras un primer sobreseimiento y una posterior reapertura al aportar los padres del fallecido un nuevo informe pericial en el que se advertía de que el hombre había recibido una cantidad anormal de anestesia.
El fallo que cierra por ahora la vía civil (y, en consecuencia, todo el caso) fue notificada a las partes a finales del año pasado. Los magistrados dan por bueno el dictamen del juez de primera instancia que consideró que el fallecimiento se debió «a una muerte súbita en corazón sin alteración estructural, con sospecha de canalopatía». Esta indisposición de Rafael habría coincidido en el tiempo con la intervención de implante capilar, tal y como declaró uno de los médicos peritos. La Justicia rechaza por lo tanto que exista una relación causal porque «no ha quedado probado que así sea».
En el recurso que la familia de Rafael ha presentado al Supremo trata de demostrar que se produjeron varias irregularidades y se plantean once motivos para su estimación. Algunos de ellos obligarían a repetir el juicio. Por ejemplo, su abogado cree que la decisión de no admitir, cuando el proceso ya se había iniciado, un informe pericial en el que se advierte de una «sobredosificación anestésica» durante la operación pudo viciar las actuaciones.
Un giro radical
A su juicio, esta prueba daba un giro radical al caso. No se aportó inicialmente porque la autopsia de Rafael fue concluyente (se dijo que había sufrido una muerte natural por síndrome de Brugada, con un posible origen genético) y no prestó atención a un eventual mal uso de la lidocaína como anestésico. En el recurso se expone al Supremo que fue con posterioridad, al someterse los hermanos de Rafael a un test en la Sanidad pública cántabra, cuando se descartó que la familia pudiera portar genes susceptibles de sufrir un paro cardíaco por Brugada.
Sin embargo, ya no se admitió el nuevo planteamiento ni el análisis de ese informe «por la oposición del Colegio de Médicos de Bizkaia». Esto, según la familia, que ha sido condenada a pagar las costas del último juicio, sería motivo suficiente para anular la vista celebrada y retrotraer las actuaciones. También el hecho de que no se contestaran varias preguntas sobre la forma en la que se aplicó la anestesia. Un interrogatorio que sí había sido plasmado por escrito por «la Academia Española de Dermatología» pero que tampoco se admitió.
El resto de irregularidades hacen referencia a supuestos defectos con el consentimiento informado que firmó Rafael, la falta de material médico para responder a la crisis sufrida y a los fallos en la atención de primera asistencia y coordinación con los servicios de emergencia, entre otras supuestas deficiencias. Por último, se incide en que el fallecido sufrió «un daño desproporcionado» (muerte) en una intervención que solo prevía un implante capilar estético.
Cronología
20 de marzo de 2019. Rafael, de 39 años y residente en Cantabria, acude a una clínica de Bilbao para informarse sobre un implante capilar.
26 de abril de 2019. Rafael firma el consentimiento en una tablet y se lleva a cabo la intervención. Sufre una crisis. Es trasladado a Basurto y, después, a Santander, donde fallece al día siguiente.
Febrero de 2022. El juez archiva la denuncia penal de la familia. No ve indicios de delito. La autopsia apunta a un problema de corazón que en la mayoría de los casos es genético.
Enero de 2023. Los hermanos del fallecido se someten a un test genético que demuestra que no son portadores del supuesto gen problemático. Un informe de parte apunta a un problema con la anestesia. La Audiencia ordena reabrir el caso con una segunda autopsia.
Agosto de 2024. El juez archiva definitivamente el caso por vía penal, al no quedar acreditada una relación causal entre la intervención y la muerte. Poco después, la demanda civil entra también en vía muerta al ser desestimada por la Audiencia.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Recomendaciones para ti
Favoritos de los suscriptores
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.