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Resuelto uno de los principales conflictos abiertos en el contrato de colaboración público-privada de Valdecilla entre el Gobierno y la adjudicataria Smart Hospital Cantabria (Ferrovial-Siec): la de la responsabilidad de los celadores encargados del transporte no sanitario (léase, sin pacientes) dentro del hospital. ... La empresa respira por fin después de que la magistrada Ana Rosa Araujo Rugama, del juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Santander, dictamine que no tiene que asumir el coste del personal que realiza esas funciones, tal y como reclamaba la Gerencia de Valdecilla (ahora cabe recurso de apelación). El alivio de la adjudicataria es proporcional a los aproximadamente dos millones de euros que le hubiera costado el fallo a la inversa.
El escollo partía de una cuestión de interpretación del pliego firmado en 2014. ¿Dónde está el límite del transporte a cargo de la empresa? Allí donde Smart Hospital entendía que acababa su cometido, la Administración consideraba que se quedaba corto. Pero la exigencia que puso sobre la mesa de negociación implicaba un desembolso económico para la adjudicataria que comprometía la viabilidad del contrato, según argumentó la compañía en su defensa. Para refrescar el entuerto hay que remontarse a abril de 2016. El dilema que se planteó en origen era quién tenía que pagar la nómina de los celadores que se encargan del reparto de farmacia en los carros de unidosis por las plantas de hospitalización. El Servicio Cántabro de Salud (SCS) sostenía que era labor de la empresa, como responsable del almacén, logística y transporte de materiales. El gerente de Valdecilla entonces, Julio Pascual, dictó una resolución en febrero de 2018 en la que establecía que dichos servicios, bajo la gestión de SHC, incluían como prestación el transporte interno (entre departamentos, áreas de hospitalización, laboratorios...) y externo (por ejemplo, entre Valdecilla y Liencres) de materiales, historias clínicas, documentación y «cualquier» producto destinado a uso hospitalario.
Abril de 2016 Surgen las primeras discrepancias entre el hospital y la adjudicataria por el reparto de unidosis de farmacia.
Noviembre de 2016 Los servicios jurídicos de la Consejería de Sanidad señalan que el transporte interno no sanitario corresponde a la empresa, Smart Hospital Cantabria (Ferrovial-SIEC).
Mayo de 2017 SHC alega que la pretensión del Servicio Cántabro de Salud (SCS) supone «una modificación sustancial que afecta gravemente al equilibrio económico del contrato».
Febrero de 2018 El Consejo de Estado, órgano consultivo, da la razón a Valdecilla y carga a la adjudicataria la responsabilidad del transporte no sanitario.
Abril de 2018 El entonces gerente del SCS, Julián Pérez Gil, da un mes de plazo para negociar la aplicación del dictamen.
Mayo de 2018 SHC recurre el dictamen del Consejo de Estado que pone en riesgo la rentabilidad del contrato y pide la suspensión de medidas cautelares ante la falta de acuerdo.
Diciembre de 2019 El juzgado contencioso administrativo nº3 de Santander estima el recurso planteado por la empresa.
Pero la empresa se opuso, al considerar que se estaba planteando una «modificación ilegal del contrato». En el recurso contencioso administrativo presentado contra aquella resolución, argumentó que lo pactado se refería «solamente» a «la logística asociada al servicio de historias clínicas» y «al transporte entre el almacén y los puntos de consumo de los bienes y productos que se gestionan en él, incluidas muestras biológicas, sangre y hemoderivados, material de esterilización y unidosis de farmacia». Siguiendo con el ejemplo de farmacia, suyo sería el traslado del almacén a las dependencias de farmacia, pero no el reparto de los medicamentos hasta las habitaciones de los pacientes ingresados.
En la práctica, la diferencia entre la posición de SHC y la de la Gerencia suponía una brecha en la rentabilidad del contrato. Así, el hecho de que la empresa tuviera que asumir con sus propios trabajadores esas funciones que realiza personal estatutario del hospital -nunca se llegó a concretar cuántos celadores de los 350 de la plantilla se verían afectados por ese trasvase-, triplicaba el coste de lo que ingresa de Sanidad por la prestación del servicio. En concreto, frente a los 800.000 euros anuales que paga la Administración (dentro del canon por el contrato firmado durante veinte años) a la empresa le costaría 2 millones, según el cálculo que hizo el SCS cuando recibió el espaldarazo del Consejo de Estado. En aquel dictamen, de febrero de 2018, este órgano consultivo cargaba a la empresa la responsabilidad del transporte interno no sanitario, dando la razón a la Gerencia de Valdecilla.
Ambas partes trataron de llegar a un acuerdo por la vía de la negociación, pero no lo consiguieron. Así que la decisión final quedó a expensas de lo que dijera un juez. Ahora esa sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, da la vuelta a la tortilla. En ella, la magistrada explica que «el personal dedicado a las funciones de transporte que pretende la Administración sean asumidas por la empresa, debería haber recibido comunicación ofreciendo la posibilidad de optar, antes de iniciar la ejecución del contrato, entre seguir prestando los servicios para Valdecilla o para la recurrente». Pero esa comunicación «nunca se efectuó», «avalando la tesis» de Smart Hospital, de que esos puestos de trabajo no se contemplaron en ningún momento en el objeto del contrato.
Las tensiones en torno al contrato de colaboración público-privada de Valdecilla marcaron la legislatura pasada, con un Gobierno PRC-PSOE contrario a la fórmula que eligió el PP para acabar las obras del hospital, incluyendo en el paquete la gestión de los servicios no clínicos durante dos décadas. En estos cuatro años, la lista de discrepancias se ha multiplicado. Aunque la nueva Consejería de Sanidad se muestra más proclive al entendimiento, se cuentan por decenas los contenciosos pendientes de resolución judicial, entre ellos los referidos a las penalizaciones impuestas a la empresa.
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