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El magistrado Luis Acayro Sánchez, titular del Juzgado de lo Contencioso Número 2 de Santander, ya conoce la pena a la que se enfrenta por un presunto delito continuado de prevaricación judicial en el caso promovido por el Colegio de Abogados de Cantabria y el ... letrado José María Real: 15 años y un día de inhabilitación especial para el ejercicio de la función jurisdiccional, una multa de 12.000 euros y una indemnización de 5.000 euros a abonar al abogado querellante por el daño moral y perjuicio causado. Eso es lo que solicita la Fiscalía para el togado, que en esta causa está representada por la fiscal superior de Cantabria, Pilar Jiménez Bados.
En su escrito de acusación, al que ha tenido acceso El Diario Montañés, la fiscal concluye que Acayro Sánchez dictó una serie de resoluciones «carentes de motivación, con una finalidad prospectiva («a ver lo que pesco»), sin relación alguna con el objeto del procedimiento, consciente de su injusticia y con ánimo de perjudicar al abogado José María Real».
Para poner en contexto este asunto, hay que recordar que la querella del Colegio de Abogados y el letrado Real que ha dado lugar a este procedimiento se sustentaba básicamente en dos asuntos. Por un lado, sostienen que Acayro Sánchez dictó resoluciones con la finalidad de investigar la relación contractual que une a Real con el Ayuntamiento de Castañeda, las retribuciones, facturación y forma de pago de los servicios prestados como abogado al Consistorio, informando sobre ello a la Agencia Tributaria.
Sobre esta cuestión, la representante del Ministerio Público se remite al procedimiento ordinario 29/2017, iniciado por un particular contra un acuerdo plenario del Ayuntamiento de Castañeda (representado por el letrado Real) en el que se concedía autorización provisional a dos edificios, y que, por tanto, tenía por objeto decidir sobre la procedencia de la autorización provisional para paralizar una demolición mientras se restauraba la legalidad urbanística. «Tras la práctica de todas las pruebas solicitadas por las partes intervinientes en la vista celebrada el 15 de octubre del 2018, y sin que de lo actuado se pudiera deducir irregularidad alguna en el expediente administrativo, el acusado (Acayro Sánchez) dictó, el mismo día, una providencia carente de motivación y de relación con el objeto del proceso, retrasando la decisión sobre el mismo». Dos meses después, continúa la fiscal, el magistrado dictó un auto con la finalidad «prospectiva» y «sin relación alguna con el objeto del procedimiento, que contenía como única motivación que los informes jurídicos y técnicos no constaban en el expediente administrativo». En marzo de 2019, Acayro Sánchez emitió otro auto «con la misma finalidad prospectiva y sin relación con el objeto del procedimiento» y al mes siguiente dictó otra resolución «consciente de su injusticia y con ánimo de perjudicar al letrado Real», según sostiene Jiménez Bados.
Por otro lado, el Colegio de Abogados basa su querella en la decisión del juez de deducir testimonio a la Fiscalía (lo propuso una de las partes) contra Real por la supuesta comisión de un delito de falsedad documental (que después se descartó). «Intentó perjudicarle», afirma hasta en dos ocasiones la fiscal, que concluye que las actuaciones del acusado han afectado al abogado querellante en el ejercicio de su trabajo profesional, «al sentirse cuestionado ante sus clientes y perturbando su ánimo».
Jiménez Bados entiende que estos hechos son constitutivos de un delito continuado de prevaricación judicial previsto en el artículo 446.3ª del Código Penal, que recoge penas de hasta veinte años de inhabilitación.
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