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El juicio contra Podemos por inahibilitar a su exsecretaria autonómica en Cantabria, Rosana Alonso, y otros dos miembros de su Dirección para concurrir a las primarias a las elecciones autonómicas ha quedado visto para sentencia después de que la Fiscalía y ... la parte demandante hayan pedido que se anule la invalidación de las candidaturas de las primarias del partido morado.
A su juicio, la decisión se basó en un informe en que se les acusaba de tratar de ocultar el supuesto acoso laboral del diputado José Ramón Blanco contra tres mujeres del partido, el cual se elaboró, a su juicio, sin las suficientes garantías.
Por su parte, Podemos ha pedido la desestimación de la demanda presentada por Alonso y los exresponsables de Organización y de Feminismos de su equipo, David González y Belén Milán, respectivamente, al considerar que el proceso de invalidación de las candidaturas se siguió de forma «escrupulosa» y que los derechos fundamentales de los tres estuvieron «plenamente garantizados en todo momento».
En el juicio, la Fiscalía y la parte demandante han argumentado que el informe que consideraba probada esta ocultación del acoso fue en el que se basó la decisión del Comité Electoral de Podemos Cantabria de inhabilitar a Alonso y los exresponsables de Organización y de Feminismos de su equipo, David González y Belén Milán, respectivamente, para presentarse a las primarias y han subrayado que, para elaborar el mismo, ni siquiera se les tomó declaración sobre los hechos. Así lo han reconocido, a preguntas de las partes y de la propia juez, dos de los participantes en la elaboración del informe, que han declarado por videoconferencia.
«No ha habido trámite de audiencia, no ha habido posibilidad de contradicción» y lo que sí ha habido es que el informe negativo emitido por el Comité de Seguridad y Salud Laboral ha generado que por parte del Comité Electoral se invaliden las candidaturas«, ha argumentado la fiscal en sus conclusiones.
Para la fiscal, debe anularse el acuerdo del Comité Electoral de Podemos Cantabria que inhabilitaba a los tres demandantes para las primarias -una decisión que ratificó la Comisión de Garantías del partido morado- al considerar que «no han cumplido las garantías necesarias» para cualquier tipo de procedimiento, ni se han efectuado los «trámites necesarios» y los «principios generales» del Derecho.
Además, el abogado de los demandantes ha subrayado que el objeto de dicho informe del Comité de Seguridad y Salud Laboral no eran Alonso, González y Milán, sino Blanco por el presunto acoso denunciado internamente por la diputada del partido Verónica Ordóñez, la secretaria general de Podemos Santander, Lydia Alegría, y la entonces responsable de prensa.
Mientras que la Fiscalía y la parte demandada han hecho especial hincapié en el informe «negativo» del Comité de Seguridad y Salud Laboral, desde Podemos se ha subrayado que el proceso que se está juzgado «no versa» sobre el mismo, sino sobre la invalidación de las candidaturas.
Sobre este informe han sido preguntados ampliamente dos testigos que han declarado en el juicio ya que participaron en su elaboración. Uno de ellos, que formó parte del comité instructor que se desplazó a Santander para investigar el supuesto acoso de Blanco contra las tres mujeres, que, a su juicio, quedó «acreditado» por la declaración de varios testigos a los que se entrevistó.
También ha relatado que, en base a estas declaraciones y al puesto tenían Alonso, González y Milán en la Dirección de Podemos, se concluyó que éstos eran «conocedores» de la situación de acoso, que era «patente»; que «no tomaron ninguna medida» e intentaron «ocultar» las denuncias.
Sin embargo, este testigo ha reconocido que los miembros de la comisión instructora «no vieron ningún documento» que probara que estos tres miembros de la Dirección de Podemos conocían el acoso.
Además, cuestionado por los motivos por los que no se entrevistó a Alonso, González y Milán cuando presuntamente eran conocedores de lo que ocurría, se ha limitado a señalar que «no estaban en la lista» de personas a las que se le mandó tomar declaración. Ha señalado que «desconoce» quién elaboró la misma.
En el informe que se redactó se cita a los tres demandantes en las conclusiones como supuestos conocedores de los hechos y quienes ocultaron las denuncias y se recomienda que no se les permita ostentar cargos públicos o representantivos en el partido, aunque ha aclarado que la decisión de inhabilitarles para las primarias no la toma ese órgano. Pese a ello, la parte demandante considera que el Comité, con esta recomendación, «excedió sus competencias».
La juez ha preguntado al testigo si hubo personas que se constató en en la investigación que conocían esta supuesta situación de acoso y para las que, a diferencia de los tres demandantes, no se tomaron medidas, algo que ha reconocido este integrante del Comité de Salud Laboral.
También ha declarado el redactor del informe, que, cuestionado por qué no se tomó declaración a los demandantes (sí se tomó a Blanco), ha señalado que estaba previsto tomarles declaración en una «segunda fase», pero ha explicado que, finalmente, se decidió por «motivos de urgencia» cerrar el informe y tramitarlo para que se tomaran las medidas oportunas para «proteger a las víctimas» del acoso de Blanco.
Esta explicación ha sido considerada por la parte demandante como un «argumento bastante peregrino», mientras que la fiscal se ha preguntado por qué, si este era el motivo, no se cerró el expediente respecto a Blanco tomándose las medidas oportunas, y luego, si se consideraba necesario, se abrió otro para analizar la presunta participación de Alonso, Milán y González en los hechos.
A través de videoconferencia ha declarado también la presidenta de la Comisión de Garantías de Podemos, Miren Edurne Gorrochategui, que ha explicado que este órgano avaló la decisión del Comité Electoral de inhabilitar a los tres demandantes para las primarias porque la normativa del partido establece que no pueden concurrir a las primarias aquellos que tengan un informe negativo del Comité de Salud Laboral. Es por ello, por lo que, según ha explicado, el Comité de Garantías confirmó la decisión del Comité Electoral para la invalidación de las candidaturas, desestimando los recursos de los ahora demandantes.
De los integrantes del Pleno de este órgano, dos expresaron su voto particular en contra de la decisión al entender que no se estaban respetando los derechos de los implicados ni los principios de objetividad o imparcialidad, según se ha explicado.
Sobre este punto, la abogada de Podemos ha señalado que estas dos posiciones en contra del criterio mayoritario son manifestaciones de «libertad de expresión», pero ha aclarado que en la normativa del partido se contemplan los votos particulares, con lo que no tienen, a su juicio, «valor jurídico alguno».
Esta letrada ha señalado que la invalidación de las candidaturas se produjo en base a que de forma «objetiva» no cumplía el requisito de no tener informe negativo del Comité Laboral en contra.
También, en su defensa de la actuación del partido, ha alegado a la «libertad organizativa» de los partidos, siempre que los estatutos del mismo estén adaptados a la ley y que la formación se adapte a sus propias normas.
En la vista, que se ha celebrado este miércoles tras el aplazamiento del día 7 de marzo por la baja médica de un abogado de Podemos, ha durado menos de dos horas y en ella no han declarado las partes demandante y demandada, sino que solo se ha procedido a las testificales.
En el juicio, inicialmente estaban llamados como testigos -todos de la parte demandada, Podemos- el propio Blanco y Verónica Ordóñez, pero finalmente se ha renunciado a su declaración.
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