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Los cuatro acusados por la muerte de una niña de 14 años en julio de 2020 cuando descendía el río Cares en una canoa, se enfrentan a cuatro años de cárcel para cada uno de ellos. Es la pena máxima contemplada en el Código ... Penal para un delito de homicidio por imprudencia grave que el ministerio público imputa a los procesados: Jesús M. D. C., de 48 años, natural de Cantabria y el propietario de la empresa responsable de la actividad, y los tres monitores de la empresa Canoe Aventura Trophy que ese día participaron en la actividad del descenso en canoa. También les reclama inhabilitación para desempeñar cualquier profesión relacionada con el turismo activo durante el mismo periodo de tiempo, así como más de 200.000 euros de indemnización a la familia de la menor: 160.000 euros a los padres y 25.000 a cada uno de los dos hermanos de la menor, que falleció ahogada tras volcar su canoa.
La muerte de la joven Ana Reyzábal Rus se produjo el 3 de julio de 2020, cuando la niña disfrutaba de un campamento de verano en Comillas, organizado por la empresa cántabra Layos Camp. Ana formaba parte de la conocida familia Reyzábal, una de las más acaudaladas de España. Era hija de Eduardo Reyzábal Fernández Villajurbin y nieta de Eduardo Reyzábal Larrouy, uno de los siete hijos de Julián Reyzábal Delgado, cabeza de la familia propietaria de algunos edificios de referencia de Madrid, como fue el caso de la Torre Windsor, los cines Callao y el Palacio de la Prensa de Madrid. Los Reyzábal también son dueños de una treintena de productoras, empresas inmobiliarias y laboratorios de cosméticos.
El suceso ocurrió en torno a las cuatro de la tarde en la denominada garganta del Cares, a un kilómetro del municipio de Peñamellera Alta, en una zona peligrosa del río en la que abundan las rocas. Según la Fiscalía, ese día aunque el caudal oscilaba entre 1,04 y 1,03 metros el empresario imputado optó por que los chavales del campamento realizasen un descenso en una canoa hinchable de una o dos plazas. Aunque los menores seguían las indicaciones de un guía, iban solos en la embarcación. El dueño de la empresa, según el Ministerio Público, sabía que sus tres monitores carecían de cualquier tipo de titulación específica para actividades de turismo activo y de formación en primeros auxilios y seguridad.
Pese a ello, les encargó que actuasen durante el descenso, encargo que asumieron de forma «libre y voluntaria». Así, uno aceptó a pesar de que en la empresa se limitaba a «estar en la oficina y limpiar»; otro también, aunque no tenía titulación como monitor o guía; y el tercero hizo lo propio, aún siendo su «primer día de trabajo», teniendo la función de «echar una mano» y a pesar de que solo había hecho el descenso «tres veces» como usuario. Es más, dos de ellos ni siquiera eran empleados de la empresa en la fecha del suceso, ya que su alta fue tramitada al día siguiente, el 4 de julio, indica la calificación fiscal.
El propietario sí tenía el título de guía o monitor para el ejercicio de piragüismo y quad, pero no para el descenso en aguas bravas, por lo que el fiscal considera que «desatendió toda norma de cuidado», tanto ofertando una actividad que no era propia para menores de edad como dejando en manos del resto de los acusados la seguridad y bienestar de 21 jóvenes. Y aunque tenía presentado y aprobado el protocolo de actuación en caso de accidente desde marzo de 2007, no abarcaba la zona donde se produjo, pues solo contemplaba varios tramos del Cares y Deva desde la Presa de Niserias hasta la desembocadura.
El grupo de descenso lo formaban, además de los tres acusados, un total de 21 usuarios: 18 niños con su monitor del campamento y dos personas ajenas: un hombre y su hija menor de 8 años, a pesar de que la modalidad canoa raft en la zona alta del Cares no es una actividad apta para menores de edad procedentes de campamentos, al ser de riesgo.
El descenso se inició sobre las 17.00 horas, agrega el escrito, después de que uno de los monitores acusados diera verbalmente unas «pequeñas y escuetas» indicaciones sobre qué hacer en caso de volcado. Durante el descenso, uno de los monitores iba en primera posición, otro en el medio y el tercero en último lugar. Llegado al punto del accidente había una roca en el centro del río y a su derecha un pequeño remanso por donde debía pasar la canoa y permanecer un monitor para controlar dicho paso, al ser una zona «peligrosa» del cauce. Pese a ello, ninguno de los acusados se colocó en la zona de la roca de forma permanente. Cuando la víctima y otra menor iniciaron el tramo denominado Pared del Agua, perdieron el control de la canoa, chocaron contra la roca y volcaron. Mientras que la otra niña salió a la superficie, se agarró a la canoa y la corriente la llevó hasta una zona más tranquila, donde fue ayudada por otro menor a subirse a la embarcación, Ana Reyzábal Rus quedó sumergida y atrapada en la grieta de la roca por el choque de la corriente de frente.
«Ninguno de los acusados estaba atento ni cauteloso al paso de los menores de edad por la zona mencionada y ninguno se dio cuenta de que la adolescente no había salido a flote», subraya el escrito del Ministerio Fiscal, que agrega que a 130 metros del lugar de los hechos hay un remanso donde se realizó el conteo de participantes, percatándose entonces los procesados de la falta de la menor, si bien ya habían pasado «entre 10 y 30 minutos» desde el suceso. El 112 no fue avisado hasta «al menos una hora después» de los hechos.
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