![La Fiscalía recurre la libertad del conductor que causó el triple atropello mortal en Suesa](https://s3.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/2023/04/10/Imagen%20suesa0405231209-kagH--1200x840@Diario%20Montanes.jpg)
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La Fiscalía de Cantabria ha recurrido la decisión del magistrado Carlos Miguel Arcay de dejar en libertad con cargos a Jaime Acebes Fernández, el conductor de 73 años que hace una semana se llevó por delante la vida de tres personas que disfrutaban ... de unos días de descanso en Suesa y que en los controles a los que fue sometido casi triplica la tasa de alcoholemia, además de dar positivo en drogas (cannabis). Unos hechos por los que se le imputa un delito de homicidio por imprudencia grave y otro contra la seguridad del tráfico (conducción temeraria).
Ayer, a la salida del juzgado Nº1 de Santoña, donde está obligado a comparecer cada lunes por orden judicial, el propio Acebes señalaba, ante los micrófonos de Telecinco -en sus primeras declaraciones a los medios de comunicación-, que «ha sido una triste desgracia». ¿Pide perdón? ¿Está arrepentido?, le preguntó un periodista. «Por supuesto», contestó el causante del triple atropello, que trataba de ocultar su rostro con ayuda de una bufanda, gorra y gafas de sol.
Según desvelaron a El Diario Montañés fuentes cercanas a la investigación, el Ministerio Público ha recurrido el auto de libertad provisional en reforma ante la instructora del caso, que será la titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de Santoña, Ana Gómez González (su compañero estaba de guardia cuando dictó la resolución y ya se ha inhibido). En caso de ser desestimado, la acusación pública elevará sus argumentos automáticamente ante la Audiencia Provincial, que será quien tenga la última palabra.
En la resolución en la que acordó la libertad del investigado, el juez recordó que la medida de prisión provisional, interesada por la Fiscalía y la acusación particular, no tiene como finalidad «cumplir, por adelantado, la pena que, eventualmente, se imponga al investigado», sino que con ella se trata de «evitar la reiteración delictiva y el riesgo de fuga». En este caso, consideró el magistrado que la prisión provisional «no se considera proporcional» y «sí adecuada la obligación de comparecer semanalmente, la prohibición de salir del país y la retirada del permiso de conducción». Y es que «no constan antecedentes penales» del investigado y además «se trata de una persona de edad avanzada, conocida en la localidad, sin excesiva capacidad de escapatoria si se impone una medida de personación semanal en el juzgado, así como la retirada del permiso de conducir, dada la situación de siniestro de su vehículo».
Sin embargo, la Fiscalía «no está de acuerdo» respecto a la apreciación que hace el juez. Cree que existe riesgo de fuga del conductor y, sobre todo, de reiteración delictiva.
Además, el magistrado que dejó libre con cargos a Jaime Acebes tuvo en cuenta las manifestaciones del hombre, y la documentación médica que aportó, en la que se refleja que está en tratamiento psiquiátrico por depresión, y que ha tenido tentativas de suicidio en el pasado. «Se considera que la medida de prisión ahondaría en esta situación mental delicada que se le presume al investigado».
Conclusión con la que coincide el Ministerio Público, pero con matices. Ya que, a su entender, estamos ante un «arma de doble filo». «Por un lado, la elevada medicación del conductor puede agravar la peligrosidad de la conducción si se reitera. Y, por otro, también se puede agravar la situación de depresión en la prisión».
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En su auto, el magistrado Carlos Miguel Arcay apuntaba que la calificación indiciaria de este suceso resultaría del hecho de que el investigado conducía a una velocidad aparentemente superior a la reglamentaria, y con una tasa de alcohol superior a 0,6 mg/l en aire espirado, lo cual presume, conforme al artículo 380 del Código Penal, la temeridad. «Al producirse el atropello mortal de las tres víctimas, sin que se haya acreditado mínimamente que el investigado realizara esta conducta de forma intencionada, o con un desprecio por la vida de los demás debido a unas maniobras peligrosas, una alcoholemia excesiva, o demás signos exteriores que en ello hiciera pensar, no se puede considerar, a juicio de este instructor, que los hechos pudieran ser calificados como dolosos, encuadrando, no obstante, en el de homicidio por imprudencia grave, que tiene prevista una pena de prisión de máximo cuatro años».
Sin embargo, este es otro punto en el que discrepa el Ministerio Público, ya que «la pena máxima no es de cuatro años, sino de seis, puesto que puede aplicarse perfectamente el artículo 142 Bis del Código Penal teniendo en cuenta que hay más de una persona fallecida».
¿Qué dice en concreto ese artículo? «El juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152 en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado».
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