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El exjefe de Carreteras Miguel Ángel Diez, investigado en el marco del 'caso Obras Públicas' por el supuesto trato de favor a ciertas empresas que después le correspondían con comisiones, insiste en reincorporarse a su puesto de trabajo.
Después de que el Juzgado ... de lo Contencioso Nº3 de Santander rechazara su recurso frente a la decisión del Gobierno de Cantabria de suspenderle de sus funciones, el funcionario, no conforme con esta decisión, ha decidido recurrirla ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).
Según han informado fuentes judiciales a este periódico, la representación legal de Diez ya ha presentado su recurso y ahora tendrá que ser la Sala quien lo reciba y lo estudie para emitir una resolución al respecto.
Cabe recordar que el funcionario presentó una demanda contra la decisión de la Consejería de suspenderle de sus funciones «por el tiempo que se extienda la tramitación del procedimiento penal». La medida se adoptaba «al objeto de salvaguardar los intereses públicos que pueden estar en riesgo por la continuidad del funcionario en el puesto de trabajo en el que presuntamente» desarrolló la actividad delictiva por la que se le investiga.
Frente a esta resolución, la representación legal del funcionario pedía su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo y la restitución de la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir desde el día 25 de agosto (fecha en la que se cumplieron seis meses desde el ingreso en prisión y la suspensión de funciones) o, subsidiariamente, desde el 7 de septiembre (un día después de que la jueza acordara su libertad provisional).
Sin embargo, la titular del Juzgado de lo Contencioso Nº3 de Santander, Ana Rosa Araujo, consideró que la decisión de la Consejería «está debidamente motivada» y en ella se justificó la proporcionalidad de la decisión. Así, la magistrada confirmó la decisión que ya tomó en octubre del año pasado cuando también rechazó la medida cautelar solicitada por Diez de poder incorporarse provisionalmente a su puesto después de quedar en libertad con cargos por el 'caso Obras Públicas'. Araujo basó su decisión en la reiterada doctrina del Tribunal Supremo que, al resolver casos similares, ha establecido que «la suspensión provisional de funciones será potestativa para la Administración» y que la medida «no está sujeta a la limitación temporal de seis meses, ni vinculada a la duración de la prisión provisional». Por ello, según ha establecido el Alto Tribunal en dos sentencias que han generado jurisprudencia, la suspensión provisional de funciones «podrá extenderse durante el procedimiento penal, siempre que ello se motive debidamente y resulte proporcionado».
La magistrada concluye que «no se ha producido ninguna de las vulneraciones denunciadas por el recurrente». Este alegaba que existía «indeterminación» de la base normativa que se había aplicado al dictar la suspensión y, además, que la normativa no ampara extender la suspensión más allá de seis meses o, en su caso, tras el auto que acuerda la libertad provisional. Sobre la supuesta indeterminación normativa, la togada señala que la resolución de la Consejería «fija claramente» la normativa que aplica.
Así, la ley de la función pública de Cantabria regula la suspensión de funciones, pero «no contempla las distintas situaciones que pueden darse durante la tramitación del procedimiento judicial o disciplinario», por lo que es «imposible colmar la laguna existente sin acudir a la normativa estatal», que la Consejería ha aplicado.
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