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La primera gran reforma fiscal de María José Sáenz de Buruaga se aprobó en el Parlamento de Cantabria en diciembre de 2023, entró en ... vigor el 1 de enero de 2024 y se tendría que notar -esa fue la promesa- en la declaración de la renta cuya campaña está en marcha y corresponde al ejercicio anterior. El Gobierno regional presumió de que bajaba «de golpe» y en el primer año de legislatura «todos los impuestos posibles y todo lo posible», pero en el último debate de orientación política de la comunidad autónoma, la jefa del Ejecutivo se sacó un as de la manga con otras dos nuevas deducciones: la primera, para captar inversión extranjera, y la segunda, para personas físicas que trasladen su residencia habitual a Cantabria desde otra comunidad autónoma o el extranjero siempre y cuando el contribuyente no haya tenido su residencia en la región en los cuatro años anteriores a la fecha del traslado y que la mantenga durante al menos los tres años siguientes a la adquisición de la condición de residente.
Ambas están ya en vigor desde comienzos de año tras su aprobación dentro de la Ley de Medidas Fiscales de 2025. En concreto, en el artículo 3. La duda ahora es si seguirán durante mucho más tiempo. No porque el Gobierno cántabro haya cambiado de opinión, sino porque la Administración Central del Estado considera que, en el caso de la primera deducción, la comunidad autónoma ha invadido las competencias nacionales con esa bonificación. De ser así y si el Ejecutivo presidido por Pedro Sánchez tiene razón, la región habría incurrido en una causa de inconstitucionalidad. Por eso, en el peor de los casos, el conflicto iría al Tribunal Constitucional, pero el titular de la Consejería de Economía, Luis Ángel Agüeros, confía en que no sea necesario llegar a esos extremos y que dé un resultado positivo la reunión convocada entre las dos partes para finales de mes.
Como ha ocurrido en otros casos similares, ambos gobiernos han creado sendos grupos de trabajo en la Comisión Bilateral Estado-Cantabria para analizar las discrepancias y ver si se trata de un conflicto de interpretación o de fondo. ¿Qué es lo que alega el Ministerio de Política Territorial, que es el que ha activado este mecanismo, sobre las deducciones cántabras para atraer inversión extranjera? No pone pegas a la bonificación del 20% en la cuota autonómica del IRPF para las personas que realicen inversiones en activos financieros en un periodo máximo de seis años, pero sí a la análoga -otro 20%- en el caso de las inversiones en «bienes inmuebles que no estén destinados a vivienda o vivienda turística». Señala que esos inmuebles, si no se compran para vivir, se compran para realizar alguna actividad económica. Y justo por eso tendrían que satisfacer el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Como es de competencia estatal, solo el Estado puede decidir sobre posibles deducciones.
Una vez recibida la comunicación del Ministerio, Cantabria ha encargado un informe al Servicio Jurídico, que sigue sosteniendo que la comunidad autónoma puede realizar esta bonificación fiscal. Además, recuerda que Madrid tuvo a su disposición el borrador de la Ley de Medidas y no puso ninguna pega antes de su aprobación. Más allá del choque competencial, la Consejería considera que la medida es acertada: servirá para lograr el objetivo inicial de atraer inversión extranjera y, a la vez, impulsa la compra de locales vacíos, con lo que ello implica también en cuanto al pago de otros impuestos por su actividad.
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