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El informe encargado por el Ministerio de Transición Ecológica sobre el estado de la isla Monti -o de Solvay- para analizar su idoneidad como ubicación de la nueva depuradora de Vuelta Ostrera deja claro lo que muchos ya sospechaban, que los terrenos superan ampliamente los niveles de contaminación permitidos ... . Unos umbrales que no son peligrosos para las personas que viven en las inmediaciones, pero que serían «inadmisibles» para los profesionales que trabajasen durante la fase de construcción y de funcionamiento de la estación de aguas. Según ese documento, para realizar cualquier actividad en la isla habría que proceder primero a la descontaminación, unas labores que se estima que costarían más de 20 millones de euros.
Lo que no dice el informe es qué hacer con esa contaminación en caso de que Vuelta Ostrera no se levante ahí y vaya finalmente a Cortiguera, alternativa por la que parece que en este momento se inclina el Ministerio. Tampoco si existe peligro de que la contaminación allí concentrada se vierta a la ría y provoque un problema mayor. Desde el Gobierno de Cantabria entienden que la Administración regional no puede hacer nada. Ni siquiera encargar nuevos informes, a tenor de lo que establece la normativa nacional. En concreto, se basan en el Real Decreto 9/2005 por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Con esa norma en la mano, el departamento que dirige Guillermo Blanco interpreta que la única que puede hacer esos informes es la propietaria de los terrenos (Solvay), y que sólo está obligada a hacer un análisis de riesgo de los suelos si hay un cambio de uso. En estos momentos, en la isla Monti no hay ninguna actividad.
«Los propietarios de los suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo», dice literalmente el Real Decreto al que hace referencia el Ejecutivo cántabro.
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Pero también es cierto que en esta misma norma queda claro que es el órgano ambiental de la comunidad autónoma quien debe encargarse de declarar como contaminado un suelo. Y lo debe hacer tomando en consideración la información del propietario de los terrenos, pero también a través de «otras fuentes de información disponibles». Con ello, se valorarán los datos «teniendo en cuenta el objeto de protección en cada caso, bien sea la salud humana, bien los ecosistemas». Es más, «la declaración de un suelo como contaminado obligará a la realización de las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental en los términos y plazos» que dicte la comunidad autónoma.
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