

Secciones
Servicios
Destacamos
El Gobierno de Cantabria efectuará el segundo pago de las ayudas al alquiler a partir del día 6 de septiembre. Este nuevo bloque se suma al efectuado en julio correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de las primeras solicitudes recibidas por parte de 707 familias cántabras. Ahora se suman otras 1.578 familias que cobrarán las ayudas de marzo a junio por importe de 634.245,33 euros. En total la Dirección General de Vivienda y Arquitectura ha calificado un total de 3.192 solicitudes de las 5.190 presentadas. De las restantes, 1.494 están siendo requeridas para subsanar defectos de forma o en proceso de reconocimiento, 13 han sido desistidas, 75 inadmitidas y 416 denegadas.
Los datos los ha dado a conocer la Consejería de Vivienda que ha explicado que una vez que ha sido concedida la subvención, el solicitante tiene hasta el día 10 del mes siguiente para presentar el recibo de cada mensualidad de renta y, posteriormente, la Consejería tramita el expediente entre el día 11 y el día 30 de ese mes y lo remite a la Consejería de Economía y Hacienda para su posterior abono.
Este año, y como novedad, se mantiene abierto el plazo de inscripción durante todo el año, de ahí que las primeras familias cántabras que han recibido las ayudas han sido las que primero han resuelto su solicitud y presentado el recibo correspondiente. El resto las percibirán a medida que se tramite su expediente.
Las ayudas consisten en una subvención a fondo perdido del 40% del importe del alquiler mensual de aquellos contratos de arrendamiento que no superen los 500 euros mensuales. Este año se concederá por 36 meses de manera directa, con la excepción de quienes hubieran cobrado la ayuda en el ejercicio anterior, en ese caso se concederá por 24 meses y, si la hubiesen recibido en 2016 y 2017, el periodo será de 12 mensualidades, con excepción de los colectivos de especial protección, para los que no hay límite temporal.
Las notificaciones a todos los solicitantes también serán publicadas en el tablón de anuncios de la página web www.viviendadecantabria.es, independientemente de los mecanismos recogidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015, de 1 de octubre.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.