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El Gobierno de Cantabria ha ganado el pulso legal que mantenía con la concesionaria del Puerto de Laredo, la UTE formada por FCC y Ascán –denominada Marina de Laredo– por el coste del rescate de la infraestructura. Las compañías reclamaban el triple de los ... 12,5 millones desembolsados por la Consejería de Obras Públicas. La concesionaria, en liquidación y en manos de los administradores concursales, considera insuficiente el dinero y reclama en total 33,7 millones de euros en concepto de «responsabilidad patrimonial de la Administración». La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha tumbado prácticamente todos los conceptos reclamados, excepto la devolución de cerca de 2,6 millones de euros del IVA que en su día el Ministerio de Hacienda devolvió al Ejecutivo en vez de a la constructora.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico y contra la que se puede interponer recurso en el Supremo, supone todo un respaldo a la gestión de José María Mazón ahora que ha anunciado que deja la Consejería de Obras Públicas para ser candidato al Congreso de los Diputados, y un varapalo importante para la constructora y concesionaria. El rescate del Puerto de Laredo fue uno de los principales retos que se marcó cuando regresó al bipartito en 2015.
12,5 millones de euros es la cantidad que el Gobierno de Cantabria pagó a la UTE Marina Laredo por el rescate de la infraestructura hace ahora dos años.
1. Petición e la UTE La concesionaria considera insuficiente el dinero y reclama en total 33,7 millones en concepto de «responsabilidad patrimonial».
2. Cálculo del Gobierno Los técnicos del bipartito calculan en un exhaustivo informe medido al milímetro que el rescate está valorado en 12,5 millones.
3. Diferencias Los 21 millones restantes se achacan a la redacción del proyectos, gastos de capitalización, la liquidación o gastos de demora.
4. Sentencia La Sala compara los argumentos esgrimidos por el bipartito en todas las reclamaciones, excepto que le exige la devolución del IVA que pertenece a la compañía.
5. Futuro La sentencia, que es favorable a la Administración, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El Ejecutivo y la sociedad liquidada se enfrentaban para intentar sacar el mayor rédito posible en los juzgados. La Consejería ha discutido partida por partida la cantidad reclamada por Marina de Laredo, que quiere sacar por esta vía lo que le negaron los tribunales en los recursos. La liquidación de la sociedad, una vez frustrado el negocio, no permitirá a FCC y Ascán hacer la caja que esperaban, ya que ambos grupos empresariales son, a su vez, los principales acreedores de la concesionaria como constructores de la infraestructura.
Las discrepancias –calificadas en algunos casos de «errores de bulto» por el administrador concursal– se sustentan sobre cinco ejes: los costes de ejecución de la obra, el beneficio industrial, otras inversiones, los descuentos por aportaciones, las amortizaciones y los intereses de demora. Un pulso en el que el bipartito desestimó las alegaciones presentadas por la concesionaria y apuntaló su objetivo de conseguir el rescate portuario al mínimo coste.
Obras Públicas trató de tumbar todo el recurso al considerar que era una causa inadmisible por falta de legitimación activa. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso desestimó esta petición al considerar la reclamación de Marina de Laredo una pretensión. Los magistrados Rafael Losada y José Ignacio López decidieron entrar en el fondo del asunto y resolverlo punto por punto mientras que María Esther Castanedo emitió un voto particular en el que se posicionaba con la postura del bipartito.
Los servicios jurídicos de Obras Públicas descartan cualquier pago de «daños y perjuicios o por lucro cesante» porque «el rescate se debe a una causa no imputable a la Administración, por lo que no existe responsabilidad patrimonial». A partir de ahí, todo son posturas enfrentadas. Según Marina de Laredo, el expediente supone un decremento del presupuesto real de ejecución material de la obra de 2,2 millones de euros y argumenta que «el importe que procede abonar por la Administración es muy superior».
La principal diferencia en los cálculos es que la UTE incluye gastos de capitalización por valor de 11 millones de euros –financieros, contractuales, concesionales e intereses– que Obras Públicas ni siquiera contemplaba al achacarlo a algo propio del desarrollo del proyecto. En este apartado, la Sala considera que han de resultar excluidos porque eran gastos que ya estaban contemplados dentro del proyecto global, que no estaban motivados por el mantenimiento de la obra, como la contratación de personal de seguridad para evitar robos, o directamente que hay inversiones que se han realizado que no son necesarios para la explotación de la concesión.
Dentro de este paquete, cree que tampoco procede contemplar otras partidas fijadas por el informe pericial económico de la firma de ABoll Auditores por valor de 7,5 millones, incluyendo el coste de 995.000 euros imputable al proyecto porque ya se había abonado. Es decir, que ya se habían incluido en otros conceptos y pagado de forma correspondiente, principalmente en el 13% de gastos generales o por no corresponder a inversión.
El TSJC considera que ya se han reconocido 6,9 millones en gastos y que asumir ahora los otros 7,5 millones que pide «a tanto alzado y sin justificantes documentales probatorios sería aceptar un 27,05% del coste material resulta disparatado».
Además discrepaban también por la exclusión de la liquidación de los gastos derivados del 6% de beneficio industrial. En el Ejecutivo creen que siendo adjudicataria y concesionaria el mismo grupo empresarial no se pueden cargar gastos por ambos sujetos, que sólo se debe abonar ese dinero «una sola vez y limitado al 13% del valor de la ejecución material de la obra» y no al 19% como reclama la UTE. La Sala coincide con el Gobierno y aprecia que dicho porcentaje no constituye inversión propiamente dicha y cabe asimirlalo al lucro cesante que no es imputable en este caso a la Administración.
l único balón de oxígeno que la Sala de lo Contencioso aporta a Ascán y a FCC es la devolución de casi 2,6 millones que la Agencia Tributaria devolvió al Gobierno de Cantabria en concepto de IVA y que había abonado en un primer momento la empresa. Recuperará algo que legítimamente era suyo, ya que se le abonó al bipartito y no se descontó a la empresa. Aunque la Administración justificó que ese dinero fue solicitado por Marina de Laredo en un pleito anterior y fue desestimado, la Sala considera ahora que debe devolver esa cantidad porque, de lo contrario, supondría un enriquecimiento injusto al imputársele a la demandante como percibida una cantidad que no corresponde a la realidad ni fue utilizada para financiar la obra pública.
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