De esta manera, la Consejería de Presidencia, competente en materia de horarios, «podrá aprobar, a propuesta del Ayuntamiento correspondiente, horarios con límites inferiores a los generales previstos en este decreto de hasta dos horas, para aquellas zonas residenciales urbanas u hospitalarias que apruebe el órgano de gobierno municipal competente al respecto».
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Terrazas.
El decreto añade la posibilidad de que las ordenanzas municipales recojan la reducción del horario establecido para las terrazas en los casos de incumplimiento de los niveles sonoros establecidos.
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'After'.
Se retrasa la hora de apertura de los 'after' de las seis de la mañana a las siete, unificada tanto en invierno como en verano.
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Actividades nocturnas.
El decreto se aplicará también a actividades que se realizan, en su totalidad o en parte, en horario nocturno: 'La noche de zombies', 'La noche de los museos', 'Los 10.000 del Soplao' o las '24 horas de Mataporquera'.
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Apertura de bares y cafeterías.
Se equipara el horario de apertura de los bares a las siete de la mañana, tanto en invierno como en verano.
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Horarios excepcionales.
Para las noches del 24 al 25 de diciembre, del 31 de diciembre al 1 de enero y del 5 al 6 de enero, y para las fiestas locales oficiales, los negocios pueden solicitar una ampliación del horario de cierre.
Para la aprobación de estos horarios con límites específicos, el Ayuntamiento correspondiente debe presentar ante la Consejería una propuesta de reducción de horario para la zona concreta que determine, acompañada de los correspondientes informes técnicos municipales que hayan servido de motivación para la propuesta formulada. A continuación, será la propia Consejería de Presidencia la que resolverá el expediente «de forma motivada» y decidirá, en un plazo máximo de seis meses, si la petición está justificada y se debe ejecutar. En caso afirmativo, será también la encargada de fijar el periodo de vigencia de los límites horarios específicos. Es decir, que primero tiene que decidir el Ayuntamiento qué zonas estima deben acogerse a esta limitación y después será el Gobierno el que resuelva.
«Se ha hecho un esfuerzo para responder a la demanda histórica de los vecinos de que se respete el derecho al descanso»
Rafael de la Sierra | Consejero de Presidencia
Además, la solución que se ha fijado para evitar las molestias que provocan los 'after' es la de retrasar la hora de apertura de las seis de la mañana a las siete, unificada tanto en invierno como en verano, y establecer un límite de la ambientación musical, que en ningún caso comenzará antes de las 09.00 horas.
Respecto a las terrazas, otra de las más importantes reclamaciones de los vecinos ante el ruido que generan, el decreto añade la posibilidad de que las ordenanzas municipales recojan la reducción del horario establecido para las mismas en los casos de incumplimiento de los niveles sonoros establecidos sobre protección del medioambiente contra la emisión de ruidos. Una posibilidad que afecta tanto a las terrazas que forman parte del establecimiento principal, que sí pueden tener el mismo horario que éste, como a las que no, por tratarse de una autorización municipal de ocupación de la vía pública, en cuyo caso son las ordenanzas municipales las competentes para fijar su horario.
El consejero de Presidencia, Rafael de la Sierra, destaca «el esfuerzo» realizado por parte de la Administración, después de reunirse «con todos los sectores implicados», para «responder a la demanda histórica de los colectivos vecinales de que se respete el derecho al descanso y que se cumpla la normativa de ruidos (competencia municipal) y la de horarios (autonómica)».
«La calidad del ocio nocturno hace elegir en muchos casos los destinos de los turistas y una medida así puede matarlo»
Ángel Cuevas | Pte. Asociación de Hostelería
Asociaciones de vecinos como las de Cañadío o el Río de la Pila de Santander llevan años quejándose de los problemas de convivencia relacionados con el ruido procedente de los locales que proliferan en estas zonas. Ayer, valoraban esta puerta que abre el Gobierno cántabro para resolver «parte» de la problemática, pero no estaban del todo contentas ante la redacción final de la normativa, que no ha tenido en cuenta las alegaciones que presentaron al borrador. «Ese 'se podrán' aprobar horarios con límites inferiores a los generales no nos gusta, lo vemos un riesgo, porque lo deja en manos de los ayuntamientos, que, en el caso de Santander, hasta el momento no ha hecho nada. ¿Lo va a hacer ahora?», se cuestiona Ana Gómez, vicepresidenta de la Asociación de Vecinos Pombo-Cañadío-Ensanche.
Aclara que la preocupación del colectivo que representa «no es tanto el horario» de los establecimientos, sino «las molestias» que pueden causar «si se deja salir a los clientes de los pubs o discotecas a beber en sus alrededores (suciedad, ruidos...) o las terrazas, que producen un ruido tremendo». Por ello, pide que se sea «más contundente» en este sentido. «Pedimos lo que ocurre en otras ciudades, donde obligan a recoger las terrazas antes de que cierre el local -sobre las once/doce de la noche- y luego se sigue atendiendo dentro. ¿Por qué no se puede hacer aquí igual», refleja.
Horarios de cierre
Establecimiento | Invierno | Verano
Cafeterías y bares | 02.00 | 03.00
Restaurantes | 02.00 | 03.00
Salones de banquetes | 02.00 | 03.00
Heladerías y bocaterías | 02.00 | 03.00
Pubs | 03.30 | 04.30
Discotecas | 05.00 | 06.00
Salas de conciertos | 05.00 | 06.00
Salas de fiestas | 05.00 | 06.00
Cines | 02.00 | 02.30
Teatros y auditorios | 02.00 | 02.30
Karaokes | 03.30 | 04.30
Verbenas y romerías | 03.00 | 04.00
Atracciones de feria | 02.00 | 02.30
Casinos | 05.00 | 05.00
Bingos | 03.00 | 04.00
Casas de apuestas | 02.00 | 03.00
Espectac. deportivos | 02.00 | 02.30
Museos y bibliotecas | 02.00 | 02.30
Aulas culturales | 02.00 | 02.30
Gómez considera que en la zona de Pombo, Cañadío y el Ensanche se dan «suficientes razones» para que se establezcan horarios más reducidos. «Es una zona residencial, no de ocio, existen centros de mayores, hay saturación acústica, también de terrazas y bares...», relata.
Los hosteleros, en contra
Por su parte, los hosteleros se rebelan contra esta posibilidad de adelantar el cierre de locales en algunas zonas. «Estamos en total desacuerdo porque, siempre y cuando los locales cumplan la normativa en cuanto a insonorización, doble puerta, horario, desalojo..., es el mercado el que debe regular solo», asegura Ángel Cuevas, presidente de la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria. Y adelanta que si la medida sale adelante en zonas como Cañadío, «mata» el ocio nocturno, algo que considera «gravísimo» para el sector. «La calidad del ocio nocturno hace elegir en muchos casos los destinos de los turistas y visitantes. Y eso no lo podemos perder, porque es muy importante para el turismo de la región», señala Cuevas.
«Nuestra preocupacion no es tanto el horario de los locales, sino las molestias y ruidos que se generan en los alrededores y terrazas»
Ana Gómez | Vecinos Pombo-Cañadio-Ensanche
En cambio, el presidente de los hosteleros se felicita porque el documento sí recoge el permiso de media hora que tendrán a partir de ahora los locales para desalojar a sus clientes una vez que se alcance la hora de cierre. En ese margen no se servirán consumiciones, se tendrán que apagar la música y las máquinas recreativas y encender la luz. «Los pubs y discotecas trabajan dos días bien a la semana y en tramos muy determinados, por lo que dejar de vender media hora antes del cierre era un perjuicio grande. Ahora, con esta media hora de más para el desalojo, pueden apurar la venta hasta última hora. Estamos muy satisfechos», explica. Eso sí, Cuevas pide a los responsables de los negocios que cumplan «escrupulosamente» las prohibiciones especificadas para este tramo, «porque los vecinos y la gente del entorno son nuestros clientes y es bueno tener una buena convivencia y cumplir con lo que nos toca».
Los horarios
El horario general de apertura de todos los establecimientos hosteleros -ver cuadro adjunto- no sufre variaciones, excepto esa media hora de más que se contabilizará a partir del cierre para el desalojo de los clientes. Como es habitual, los negocios pueden abrir sus puertas una hora más en verano que en invierno. Cabe recordar que el horario de invierno se desarrolla desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo; y el de verano, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, aunque éste también se aplica, además, en Carnavales; Semana Santa -desde el Jueves Santo al Lunes de Pascua-; Navidad -desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero-; y los viernes, sábados y vísperas de festivo de invierno.
En función de estos regímenes, los bares, bodegas, cafeterías, restaurantes y salones de banquetes tendrán que seguir cerrando a las 02.00 horas durante el periodo de invierno y a las 03.00 en verano. Por su parte, los pubs tendrán de límite las 03.30 y las 04.30 horas, respectivamente, mientras que las discotecas, salas de fiesta y de concierto pueden abrir sus puertas hasta las cinco de la madrugada en temporada baja y las seis en alta.
Además de los horarios generales, el decreto también recoge la posibilidad de solicitar horarios excepcionales de cierre -en este caso para su ampliación- para las noches del 24 al 25 de diciembre, del 31 de diciembre al 1 de enero, del 5 al 6 de enero, y para las fiestas locales oficiales.
Asimismo, los bares, cafeterías y restaurantes situados en hospitales, áreas de servicio, aeropuertos o estaciones, pueden pedir un horario especial conforme a su naturaleza.
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