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El Gobierno de Cantabria no está de acuerdo con el auto dictado por la magistrada Compostizo, en el que rechaza la medida cautelar que solicitó para prohibir la contratación de las cinco empresas investigadas en el 'caso Obras Públicas' en una decena de expedientes ... aún sin adjudicación. Por eso va a recurrir esta resolución ante la Audiencia Provincial, según avanzaron ayer a El Diario Montañés fuentes del Ejecutivo regional.
Fue el pasado mes de marzo cuando la magistrada aceptó la petición del Gobierno para ampliar la investigación a las personas jurídicas, con el fin de analizar la propuesta de apartar a las empresas presuntamente implicadas en el caso de corrupción protagonizado por el exjefe del servicio de Carreteras, Miguel Ángel Diez, de los procesos en los que este participó y que se encuentran en marcha en la Consejería de Obras Públicas. Hasta ese momento, tan solo estaban encausados los propietarios o representantes legales de Rucecan, La Encina, Cannor y API Movilidad e Imesapi, pero como personas físicas, a título individual.
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El pasado 18 de mayo se celebró una vista de medidas cautelares en la que las partes formularon las correspondientes alegaciones. En dicho acto, la letrada del Gobierno cántabro excluyó de las medidas cautelares dos de los once expedientes de contratación al no haberse presentado a la licitación ninguna de las empresas investigadas. El resto de acusaciones personadas (Fiscalía, Asociación de Constructores y Vox) se adhirieron a las medidas cautelares, mientras que las defensas de las mercantiles se opusieron, al entender que «no hay una previsión legal» al respecto.
En el auto en el que resuelve esta cuestión, la jueza cita varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Penal y cierta jurisprudencia y concluye que «no está contemplada la medida cautelar de inhabilitación para contratar con el sector público que fundamenta en su escrito el Gobierno de Cantabria».
Según señala, las tres medidas cautelares previstas por la ley «son medidas restrictivas de derechos de la persona jurídica y por ello deben calificarse de medidas cautelares personales: a través de las dos primeras se le ordena la suspensión de actividades y se impide el uso de sus locales, y con la tercera se limita el derecho a gestionar libremente su actividad, en garantía de los derechos de acreedores y trabajadores».
La magistrada explica, además, que la reforma de la Ley 37/2011 introdujo una prohibición taxativa de imponer otras medidas cautelares personales distintas de la suspensión, clausura o intervención. «Ese carácter restrictivo de derechos y esa vinculación con el objeto penal del proceso impiden, a juicio de esta instructora, la imposición de otras medidas diferentes como consecuencia de la vigencia del principio de legalidad procesal».
Entiende la instructora que si la voluntad del legislador hubiera sido el establecimiento de la pena de inhabilitación para contratar con el sector público, como medida cautelar, «así lo habría establecido expresamente (...)». Y acuerda desestimar las medidas cautelares solicitadas «por imperativo de los principios de legalidad e interdicción de aplicación analógica de la ley penal».
El Gobierno cántabro dispone de cinco días para presentar su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
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