![El 4,5% de las herencias que se dejan en Cantabria acaba en una renuncia](https://s2.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/202301/16/media/cortadas/HERENCIAS%20CANTABRIA-kbhD-U1902742001995OG-1248x770@Diario%20Montanes.png)
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Durante el año 2021, 793 cántabros renunciaron a una herencia. La cifra más alta en una década. El dato tiene una explicación lógica. Con una mayor mortalidad como consecuencia del covid, el número de personas que dejó bienes fue más elevado. A más herencias, más ... renuncias. Además, con las restricciones de 2020 –que fueron muy importantes también para hacer trámites–, muchos casos de 2019 y de 2020 acabaron trasladándose a los meses siguientes. Y esa tendencia –de aumento de mortalidad y de retrasos burocráticos acumulados– parece que tuvo continuidad en 2022. Con los datos del primer semestre cerrados, el número de personas que optó por renunciar en la región se situó en 408.
«La tendencia de un número alto se ha mantenido en los siguientes meses y los datos a final de año, cuando se cierre el balance, no serán muy distintos de los de 2021», explica José Corral, decano del Colegio Notarial de Cantabria. Más allá de la referencia puntual de 2021 –muy vinculado, queda claro, a razones cuantitativas–, el profesional aporta un porcentaje aproximado que es muy interesante. En torno a un 4,5% de las herencias en Cantabria acaba en renuncia. Los principales motivos para desentenderse, básicamente (y simplificando los conceptos), que no compensan en lo económico o evitarse un engorro.
Los números vienen del Consejo General del Notariado. Año por año y en las distintas comunidades autónomas. Datos oficiales. De un lado, «Adjudicación por título sucesorio con o sin liquidación de comunidad conyugal» (simplificando, el total de herencias) y, de otro, «Renuncia pura y simple de herencia o legítima incluida la futura» (el número de personas que renuncian). Es lo que reflejan las dos gráficas que acompañan este texto –conviene aclarar que una corresponde a herencias y otra, a personas que renuncian (una misma herencia puede ir a parar a varias personas)–. Echando un vistazo a las tablas regionales, su evolución no difiere de la tendencia nacional. También 2021 fue el año con más renuncias y con más herencias de la última década en el conjunto del país. El comportamiento en Cantabria encaja en el panorama general y en el del resto de comunidades.
Desde este organismo dejan claro que «para renunciar a una herencia es necesario dejar constancia en escritura pública» o que «el notario puede asesorar sobre las implicaciones fiscales de una renuncia, que varían según la comunidad autónoma».
Dicho esto, ¿por qué se renuncia? Corral hace una enumeración de motivos. Tres, básicamente. El primero, «que el que ha muerto tuviera más deudas que bienes». «En Cantabria, como en la mayor parte de las comunidades, heredas los bienes, pero también las deudas. Puede suceder que tengas que poner de lo tuyo para pagar esas deudas». Pone el ejemplo de una empresa, «un comercio o un negocio», que «ha ido mal» y los hijos o la pareja del fallecido saben que tenía «deudas con proveedores, con clientes, con Hacienda o la Seguridad Social». El notario insiste en estos casos en explicar a las personas que acuden a su despacho que la «renuncia es irrevocable» (que no vale echarse atrás después porque creían que la deuda era mayor o porque unos bienes valen más de lo que pensaban).
«Pero cuando vienen a renunciar suelen estar bastante seguros de lo que quieren. Ellos –amplía Corral– ya han hecho sus propias averiguaciones y, si son parientes cercanos, son, normalmente, conocedores de la situación». De hecho, conocer los bienes (a través de escrituras y del catastro, o de las cuentas bancarias existentes) es relativamente sencillo –las deudas pueden presentar mayor dificultad–.
Aceptar bienes y deudas, renunciar u optar por una tercera vía, aclara el decano del Colegio Notarial de Cantabria. Aceptar «a beneficio de inventario». Esta opción evita que el heredero responda con su propio patrimonio de las deudas del testador. Es decir, que sólo debe responder con los bienes incluidos en la propia herencia. Sin embargo, según Corral, «el porcentaje de personas que toman esta decisión en Cantabria es casi residual». Porque entienden, en la mayor parte de los casos –hay que estudiar cada situación concreta, por supuesto–, que si los bienes de la herencia van a servir, en resumidas cuentas, para pagar la deudas que lleva aparejada, el proceso va a acabar siendo «farragoso» y no les merece la pena.
El segundo motivo de peso para la renuncia es un «mecanismo práctico». Se entiende con un ejemplo concreto. Un testamento en favor de un hijo que incluye la sustitución vulgar –así se llama la figura concreta– en favor de un descendiente. Pongamos que ese hijo es mayor o está enfermo de gravedad y renuncia en favor de ese descendiente (un nieto, que ya se contempla con esa figura). Se trata de facilitar el tránsito, de no tener que repetir los trámites en poco tiempo.
Y queda un tercer motivo de renuncia que tiene que ver con los «parientes colaterales». Hermanos, sobrinos, tíos o primos hermanos. «En Cantabria se paga poco impuesto en el caso de padres, hijos, nietos o cónyuges. Pero en estos otros casos la cuota de impuesto es alta, puede que incluso de más de un 50%. Renuncian por esa cuota tan alta», resume el experto. Si hablamos de dinero, no hay problema. Mucho o poco, se paga lo que corresponde y uno se queda con el resto. Pero aquí suelen jugar un papel decisivo las valoraciones en otro tipo de bienes. Otra vez un caso concreto. Un terreno que la persona fallecida llevaba años intentando vender y por el que la oferta no pasaba, pongamos, de 100.000 euros. Sin embargo, la valoración de Hacienda de ese terreno es de 500.000. El impuesto podría hacer de la herencia una ruina. El notario, añade Corral, aconsejará contratar a un asesor, un abogado o un economista para recurrir esa valoración. «A partir de aquí, algunos optan por meterse en este proceso, pero otros no». Respuesta frecuente de los que lo rechazan: «A ver si al final me lo van a denegar y encima tengo que pagar al abogado».
Con las herencias –cada caso es un mundo– surgen siempre muchas preguntas. «¿Y si...?» (terminen la frase como quieran). Así, a bote pronto, un legado que se deja a cuatro personas. ¿Qué pasa si uno renuncia? «Existen multitud de supuestos en el caso de rechazar una herencia en función de si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo solo por alguno o por todos ellos. Si uno de los herederos renuncia a su parte de la herencia, excepto que el causante hubiera establecido una cláusula de sustitución en su testamento para tal situación, esta se reparte entre los que sí la han aceptado», aclaran desde el Consejo General del Notariado en su boletín 'El notario informa'.
¿Y si renuncian todos? ¿Dónde van a parar los bienes? ¿Quién se los queda? Aquí responde el decano de los notarios cántabros. «Si renuncia el hijo –empieza– pasa a los nietos y, si renuncian también los nietos, pasa a los padres». Y la cosa sigue. «Si también renuncian los padres, va al cónyuge viudo, y si también renuncia, va hasta los colaterales hasta el cuarto grado. O sea, hermanos, tíos, sobrinos y primos hermanos». Ya acabamos. «Si renuncian todos los parientes colaterales hasta el cuarto grado, entonces pasa la herencia a la comunidad autónoma. Cuando esto ocurre, que hereda la administración pública, la herencia se presume siempre aceptada a beneficio de inventario».
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