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Carmen López-Rendo, ayer en su despacho de Santander. María Gil Lastra
«No toda inasistencia al centro escolar es absentismo ni tampoco es delito»

«No toda inasistencia al centro escolar es absentismo ni tampoco es delito»

Carmen López-Rendo | Abogada especialista en Derecho de Familia ·

«Hay que compaginar el derecho a la salud con el de escolarización», dice la letrada, y aconseja a las familias que «antes de decidir, se asesoren»

Marta San Miguel

Santander

Martes, 8 de septiembre 2020, 07:09

¿Es delito no llevar a los hijos al colegio en una pandemia? ¿Está incurriendo esa familia en un caso de absentismo o está protegiendo la salud? La respuesta, dice Carmen López-Rendo (Santander, 1962), pasa por «compaginar el derecho a la salud y el de escolarización», dos principios que han entrado en conflicto con el covid. La letrada usa deliberadamente la palabra «inasistencia» para diferenciarla del absentismo escolar: «Si los padres deciden no llevar a su hijo al colegio, no por desatenderle, sino por considerar que así protegen su salud durante un tiempo, eso no es delito», dice la letrada y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Española de Abogados de Familia. «Hay que asegurar la formación integral, aunque sea desde casa».

-En esta atípica vuelta al cole han entrado en colisión el derecho a la escolarización y el derecho a la salud...

-Los padres tenemos esa doble obligación; por un lado velar por la salud de los hijos (lo impone el Código Civil y la Constitución española), y por otro, la obligación de escolarizarlos en el periodo de los 6 a los 16 años. La responsabilidad parental conlleva que tengamos que darles una formación integral, y aquí es donde se abre el debate: ¿se proporciona esa formación integral sólo con llevar a los niños al cole, o yo puedo proporcionársela de otra forma en casa?

-¿Y cómo se afronta esto?

-Es importante analizar caso por caso, pero cuando el derecho a la salud está en peligro porque los hijos tienen una patología previa o algún familiar en casa, o los padres temen que puedan contagiarse, cabe preguntarse hasta qué punto pueden pedir enseñanza por internet y hacer 'homeschooling' (educar en casa). Por ejemplo, si el niño tiene determinadas enfermedades pueden pedir certificados médicos y solicitar a la Consejería de Educación y al centro educativo que se les proporcione este tipo de enseñanza.

-¿Está preparado el sistema educativo para proporcionarla?

-Debería. Hay que perseguir el interés del menor con una formación integral, aunque sea desde casa. Este curso se contemplan tres escenarios: la asistencia presencial, sistema mixto (asistencia al 50%), y un tercero confinados con enseñanza por internet. Así que, si ya se contempla, entiendo que para aquellas personas que puedan tener este caso particular tienen que proporcionarle el escenario dos aunque estemos en la fase uno. En este supuesto no hay dejación de deberes como padre, sino que pedimos que el centro proporcione enseñanza 'online' para seguir con su formación. Es muy importante asesorarse.

«La Consejería debe cumplir con el derecho a la educación, pero los padres con el de la salud»

ESCOLARES DE SANTOÑA

-¿Y en el caso de que no hubiera enfermedades previas puede ser considerado absentismo cuando la razón para no llevarles es miedo al contagio?

-Puede haber repercusiones penales si no se hace bien. El miedo de los padres no es causa por sí sola justificada, pero sí se pueden tomar medidas para evitar incurrir en delito de abandono de familia por absentismo escolar. En Derecho no todo es dos más dos son cuatro y hay que atender al caso concreto. Puede haber supuestos en los que el miedo pueda alegarse como eximente y no habría responsabilidad penal, sobre todo en un momento como la actual pandemia. De hecho, en el Código Penal hay un eximente que es un estado de necesidad y miedo insuperable. No toda inasistencia al centro educativo es absentismo y ni toda inasistencia es delito: es preciso que sea grave, patente, duradera y que, además, exista voluntad de los padres de desatención, es decir, un elemento subjetivo que son los padres quienes desatienden la educación de sus hijos. En cambio, si lo que estoy pidiendo son medios para proteger la salud de mis hijos, por ejemplo la educación por internet, defendemos los dos derechos e intentamos compaginarlos.

-En Santoña, Educación amenazó con expedientar a los directores que no abrieran. ¿Las familias que han decidido no llevarles puede tener repercusión aun estando confinados?

-Yo creo que no. Es evidente que si en Santoña han confinado por el riesgo del covid, opera la eximente del 'miedo insuperable'; además, pueden presentar escritos al Gobierno de Cantabria, justificar que han comprado uniforme y libros para probar que su intención es la formación de sus hijos y que, dada la situación, lógicamente les da miedo, y por eso no acuden al centro. La Consejería tiene que cumplir con el derecho a la educación, pero los padres con el de la salud, así que tienen que asesorarse hasta dónde pueden llegar; por ejemplo, si pueden pedir pasar al escenario tres con formación 'online' hasta que levanten el confinamiento. No comparto que se amenace a los padres, los fiscales solo actuarán cuando haya indicio de delito. Y cada caso es distinto.

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