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Desde el pasado 3 de abril, los ciudadanos y las empresas están obligados a buscar un acuerdo amistoso ante un conflicto mercantil, civil o de ... familia antes de acudir a los juzgados, uno de los cambios más notables que trae la nueva Ley de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia, que entró en vigor en esa fecha. El objetivo de esta medida es aliviar la sobrecarga de asuntos que llegan a los tribunales buscando en este paso previo la resolución del problema.
De momento, el inicio de la vigencia de la ley ha provocado una avalancha de demandas registradas en Cantabria en días previos, cerca de quinientas diarias, una cifra que multiplica por diez lo que es habitual: hasta la demanda de conciliación presentada por el Rey emérito contra el expresidente Revilla ha tardado días en ser registrada por ese aluvión de escritos. ¿Será que los abogados no se fían de la nueva ley?
90% de las demandas civiles que ingresan en los juzgados estarán sujetos a mediación, aproximadamente
45.908 casos civiles ingresaron en los juzgados de Cantabria durante el pasado año
«Es razonable que lo haga todo el mundo ante una situación nueva -razona el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, José Luis López del Moral-; eso no quiere decir que se desconfíe del sistema, sino que ante la incertidumbre por este nuevo funcionamiento se vaya a lo seguro y se intente resolver con la ley anterior».
«Ahora se exige el requisito de acreditar ante el juzgado que ha habido un intento de conciliación y mediación, algo que cambia el modelo de proceder, fundamentalmente a los abogados. Esta actuación previa pretende que solo lleguen al juzgado conflictos que las partes no pueden resolver por sí mismas. En España, el volumen de litigios es elevadísimo, todos pasan por los órganos judiciales y lo que se intenta es que solo llegue lo absolutamente imprescindible. Si se va a conseguir o no, el tiempo lo dirá; en principio, el propósito es bueno, y hay que ver si se hace realidad».
La norma nace marcada por la incertidumbre y con muchas dudas sobre su eficacia. «El hecho de que se tenga que acudir a una mediación previa, antes de interponer una reclamación judicial, no está directamente asociado a una mayor agilidad», explica Carlos Pérez Sánchez, decano del Colegio de la Abogacía de Cantabria. «La idea puede ser correcta a la hora de intentar aliviar la carga de los órganos judiciales -hay que tener en cuenta que Cantabria tiene una de las tasas de litigiosidad más altas de España-, pero exigir acudir a determinados medios a los ciudadanos les puede suponer un retraso en la solución si la otra parte no se aviene», reflexiona a continuación.
Los juzgados y tribunales de Cantabria ingresaron durante el pasado año un total de 91.905 nuevos asuntos, de ellos, 45.908 fueron competencia de la Jurisdicción Civil. Se estima que un 90% de estos casos requerirían hoy mediación previa.
Las frases
José Luis López del Moral- Presidente del TSJC «Esta actuación previa pretende que solo lleguen al juzgado conflictos que las partes no pueden resolver por sí mismas»
Carlos Pérez Sánchez-Decano del Colegio de la Abogacía «El hecho de que se tenga que acudir a una mediación previa no está directamente relacionado a una mayor agilidad»
Paloma Revenga- Abogada y experta en Mediación «La principal ventaja es que las partes intervienen directamente en su problema y proponen soluciones»
La mediación es una herramienta que ya venía ofreciendo la Justicia, incluso con carácter intrajudicial, aunque las estadísticas que dan cuenta del resultados de estas derivaciones no parecen excesivamente prometedoras: según la Memoria del Consejo General del Poder Judicial correspondiente a 2023, en Cantabria se derivaron 16 casos a la mediación civil, de los que solo uno finalizó con aveniencia -otros nueve no-; en mediación familiar, fueron 134 los asuntos derivados, que finalizaron con acuerdo en quince ocasiones, frente a las 115 en que este no fue posible.
«Ahora mismo hay un colectivo de profesionales que estaba abogando por la mediación que a partir de este momento puede tener un mayor desempeño de funciones, pero no hay que olvidar que los abogados, en nuestra actividad diaria, estamos acostumbrados a buscar solución a conflictos», subraya Pérez.
La nueva ley obliga a acudir a los denominados MASC, Medios Adecuados de Solución de Controversias, que deberán verificar la voluntad de haber intentado solucionar de forma amistosa un desacuerdo. Para ejercer como mediador, la norma exige un título universitario o de FP superior y haber cursado una formación específica para ello. Se puede acudir a la mediación y a la conciliación ante un notario, un registrador, el letrado de la Administración de Justicia e incluso ante el juez de paz. También puede haber conciliación privada ante terceros, que puede ser ejercida por un abogado, y se puede acudir a la opinión de un experto independiente, que puede ser un arquitecto, un perito o, por ejemplo, un médico si se trata de una cuestión relativa a la salud. En la práctica, se abre un nuevo campo laboral para otras profesiones. En opinión de Paloma Revenga, componente de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía y miembro de la Comisión de Mediación, la figura del abogado cobra especial realce en la mediación «por el valor que aporta disponer de conocimientos jurídicos».
Convertirse en mediador requiere cien horas de formación específica, contar con un seguro de responsabilidad específico y un reciclado profesional continuo, con un mínimo de veinte horas de formación anuales.
«Mediar implica hacer un trabajo serio previo, con un acercamiento a las partes en conflicto: se trata de que estas se responsabilicen de lo que les ocurre en vez de que sea un tercero el que dirima. La principal ventaja es que las partes intervienen directamente en su problema, participan activamente y proponen soluciones, contribuyen al cambio que están buscando para superar un conflicto. Son ellas las que explican sus necesidades y objetivos, y un profesional cualificado propone a las partes cuál es el medio más adecuado para resolver el problema. Es un cambio de paradigma absoluto para poder litigar en asuntos civiles y mercantiles en España», sostiene Revenga.
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