
Secciones
Servicios
Destacamos
Consumir droga en el interior de un vehículo particular estacionado en la vía pública ya no será delito. Lo aclara la nueva Instrucción remitida por ... la secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior a las Fuerzas de Seguridad en la que se explica que tampoco será sancionable la tenencia de sustancias estupefacientes en estas condiciones porque el automóvil se considera «un espacio privado».
La ley de Seguridad Ciudadana de 2015, conocida popularmente como 'Ley Mordaza' tipifica en su artículo 36.16 como infracción grave -multas de entre 600 a 300.000 euros- «el consumo o tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos». Pero la instrucción nº7/2025 la matiza: «El consumo o tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuando no estuviera destinado al tráfico, en el interior de un vehículo particular utilizado exclusivamente como medio de transporte estacionado, no se considera subsumible en ninguna de las infracciones administrativas descritas por la citada ley», concreta un texto que no ha sentado nada bien en el seno de Guardia Civil y Policía Nacional.
El sindicato Unión Federal de Policía (UFP) ha solicitado a sus afiliados que apliquen el texto, por ser una norma de obligado cumplimiento, pero ha exigido también explicaciones urgentes de forma pública al Ministerio ya que «es una medida controvertida y puede generar distorsiones en su aplicación práctica», argumenta Carlos Quero, portavoz del colectivo. «Necesitamos saber qué va a ocurrir, por ejemplo, cuando en lugar de droga lo que se porte sea un arma, ¿tampoco podremos requisarla porque el vehículo es un espacio privado?», defiende.
Generará «situaciones rocambolescas»
La nueva norma, dice Quero, «puede generar situaciones rocambolescas, como por ejemplo que cuatro personas estén consumiendo droga en un coche aparcado a la puerta de un colegio, o a la puerta de un juzgado, y no podamos intervenir», asevera.
El Ministerio del Interior se ampara en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Constitucional para justificar la medida; pero no ha convencido a los representantes de los agentes. «Nosotros preguntamos por qué cambiar ahora una ley de 2015 que vendría modificada por unas sentencias que estamos hablando que datan de 1999 en el caso del Supremo y de 2013 en el del Constitucional», agrega Quero.
Tampoco está muy claro en el ámbito judicial. Lo argumenta Luis Enrique García, portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y titular del Juzgado de Instrucción Nº4 de Santander: «Un vehículo no es un domicilio y por lo tanto esta nueva medida resulta chocante», afirma el jurista. «Si los coches fueran como un domicilio deberían dictarse autos para ordenar el registro de los mismos y no se hace». Y luego ahonda en el mismo argumentario de la Policía, «no entiendo cuál es la razón última de esta medida, no sé cuál es la oportunidad».
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Recomendaciones para ti
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.