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La Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria (AEHC) dio a conocer este miércoles parte del contenido de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que anula el cierre del ocio nocturno que la Consejería de Sanidad acordó el 15 de agosto de 2020 ... y que abre la puerta a los hosteleros para presentar demandas patrimoniales por el perjuicio que supuso para ellos tener cerrados sus negocios durante meses.
Esta sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y otras en las que dan respuesta a los diferentes recursos que presentaron durante el último año y medio los hosteleros frente diferentes restricciones, se apoyan o estriban en los dos fallos en los que el Tribunal Constitucional (TC) declara nulos los dos decretos de estado de alarma aprobados con motivo de la pandemia de covid. «Al anularse los dos estados de alarma decaen las restricciones que el Gobierno de Cantabria estableció bajo la cobertura de ese instrumento constitucional. Aunque en este caso sólo afectaría a los que han sido recurridas por la Asociación de Hostelería», explicó ayer el presidente de la Sala de lo Contencioso, Rafael Losada.
Para poner en contexto esta resolución y entender sus efectos hay que remontarse al 15 de agosto de 2020. Ese día, Sanidad acordó, debido al aumento de casos, echar el cierre al ocio nocturno, y prohibió fumar en la playa y también en los espacios públicos donde no se pudiera respetar la distancia de dos metros entre personas, que se elevó a los cuatro metros en el caso de que en el entorno se encontrasen niños, personas mayores y otras especialmente vulnerables.
En el caso del ocio nocturno, la resolución que publicó Sanidad en el Boletín Oficial de Cantabria suponía «suspender la apertura al público de las discotecas y salas de fiestas, bares especiales, pubs y whiskerías».
Los hosteleros presentaron un recurso solicitando la suspensión cautelar de la medida. Pero el TSJC lo rechazó al entender que la decisión de Sanidad se ejecutaba en un contexto de «urgencia sanitaria» en todo el territorio nacional ante el covid-19, y se implantaba por motivos de «la evolución de la situación epidemiológica y la necesidad de alinear los esfuerzos conjuntos de todas las autoridades sanitarias, que aconsejan establecer un mínimo común de medidas que deben ser adoptadas por las comunidades autónomas». El tribunal también apuntó que la demanda «responde a intereses propios» frente al interés general de la salud pública.
Sin embargo, ahora, tras entrar en el fondo del asunto, y con los dos estados de alarma anulados, el TSJC ha dado la razón a los hosteleros. Por un lado, el tribunal hace mención a «la protección del derecho a la libre empresa» y, por otro, viene a decir que el consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez, «no tenía competencia para acordar dichas restricciones».
En base a esto, los hosteleros creen que esta resolución sentará jurisprudencia para el resto de procedimientos que siguen teniendo abiertos y «se abre la puerta a una cascada de demandas patrimoniales». Además, sostienen que esta sentencia les da «una perspectiva de futuro sin restricciones». Aunque el presidente de la Sala aclara que la resolución «no afecta a las medidas que el consejero de Sanidad ha adoptado desde que finalizó el último estado de alarma».
«El Gobierno va a recurrir la sentencia al entender que se ha actuado con proporcionalidad y con la intención de salvar vidas, algo que es medible», aseguró el vicepresidente, Pablo Zuloaga, que se refirió, como aval, a los informes del instituto de investigación Carlos III. «Han demostrado que Cantabria ha sido una de las comunidades que más vidas ha salvado» con sus decisiones, indicó el vicepresidente.
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