Secciones
Servicios
Destacamos
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha atendido la petición de los hosteleros y ha anulado el adelanto del cierre del ocio nocturno a las tres de la mañana que se había establecido en el decreto para la aplicación del pasaporte covid ... en la región. Ahora no solo discotecas y locales de ocio nocturno podrán abrir según lo que marque su licencia (en el caso de las discotecas hasta las seis de la mañana), sino que el sector salva los cotillones navideños, eventos que suponen una importante fuente de ingresos durante estas fechas.
El tribunal estima así la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria, que el pasado lunes presentó un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de Sanidad y pidió su paralización mientras la Sala resuelve el fondo del conflicto.
En un auto que se ha hecho público hoy, frente al que se puede presentar recurso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC considera que la medida «no supera el juicio de proporcionalidad». «No existe justificación relativa a que la medida restrictiva resulte indispensable en la situación epidemiológica existente en Cantabria y que debe ceder frente al interés de los establecimientos de ocio nocturno, que razonablemente invocan la libertad de empresa, el derecho al trabajo y los perjuicios de todo tipo –no solamente económicos- que arrastra esta limitación horaria en una concreta época del año como es el tiempo de Navidad, en que las reuniones sociales resultan inevitables».
El tribunal asegura que en la resolución de 3 de diciembre publicada por Sanidad donde establecía la limitación del horario del ocio nocturno «no se hace ninguna referencia expresa a la medida restrictiva impuesta». «La representación de la Administración alega como justificación, aquella que sirvió para solicitar la autorización de exhibición de certificado covid, que se decía directamente vinculada a medidas flexibilizadoras, lo que supone una clara contradicción». Pero es que además la Sala apunta que los datos que constan en el informe de la dirección general indican que las personas vacunadas tienen menor riesgo de infectarse, así como una menor probabilidad de contagiar a otros; y recoge las evidencias científicas de la medida (certificado covid), tanto de transmisibilidad como de morbilidad; la alta incidencia de vacunación en la población de esta comunidad autónoma, la disminución de casos que se contagian entre los contactos estrechos, la disminución del riesgo relativo de infectarse entre los vacunados (con pauta completa) y la disminución del riesgo relativo de hospitalización.
Por otra parte, el tribunal afirma que la resolución de 3 de diciembre indica expresamente que se impone siguiendo la recomendación de la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad de 9 de junio de 2021, mediante la que se modifica la Orden de 4 de junio de 2021, sobre la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente al covid 19. «Sin embargo, la Orden comunicada de 9 de junio de 2021, modifica la Orden comunicada de 4 de junio y, con la modificación, las previsiones en materia de hostelería y restauración dejan de formar parte de la declaración de actuaciones coordinadas, razón por la que la sola remisión no motiva ni justifica la restriccion adoptada».
Uno de los cuatro magistrados de la Sala, López Cárcamo, ha emitido un voto particular al considerar que, a la hora de ponderar los intereses en juego, «frente al interés, de naturaleza económica, del sector afectado, en el otro lado de la balanza simbólica de la ponderación tenemos el interés general sanitario, la funcionalidad del sistema público de salud, el derecho a la salud de las personas y su derecho a la vida, todos ellos intereses de alta relevancia constitucional». Y añade: «El perjuicio económico es siempre reparable, la concreción desgraciada del riesgo de contagio por Covid puede no serlo nunca». En este punto subraya que «asistimos a un avance de la vacunación, pero la pandemia no ha desaparecido y la experiencia y la prudencia aconsejan atender a la posibilidad de un empeoramiento, del que ya traen noticia funestos mensajeros en forma de datos de contagio y hospitalización».
Finalmente, sobre la convivencia del certificado covid y el adelanto del cierre del ocio nocturno señala que «no es contradictorio ni incompatible, porque la lucha contra la pandemia requiere de variadas medidas que actúen conjuntamente».
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.