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La Colección ENAIRE de Arte Contemporáneo en las Naves de Gamazo. Daniel Pedriza
La jueza anula la cobertura de una plaza de coordinador de la Sociedad Regional de Cultura para las naves de Gamazo

La jueza anula la cobertura de una plaza de coordinador de la Sociedad Regional de Cultura para las naves de Gamazo

La titular del Juzgado de lo Social Nº6 de Santander justifica su decisión en la "ausencia de negociación" del ente público con los representantes de los trabajadores sobre el proceso de selección

Abel Verano

Santander

Lunes, 20 de febrero 2023

La titular del Juzgado de lo Social Número 6 de Santander, Isabel Rodríguez, ha anulado la cobertura de una plaza temporal de coordinador realizada en mayo de 2021 por la Sociedad Regional de Educación Cultura y Deporte (SRECD), dependiente del Gobierno de Cantabria, para las Naves de Gamazo, sede de la Colección ENAIRE de Arte Contemporáneo.

En una sentencia dictada el pasado 13 de febrero, y que ayer hizo pública UGT, la magistrada estimada una demanda interpuesta por el sindicato y ha anulado las bases y dejando sin efecto el proceso de selección y posterior cobertura de esta plaza temporal. La resolución no es firme ya que contra ella cabe recurso de suplicación.

La magistrada considera que "la ausencia de negociación" del proceso de selección para cubrir esta plaza temporal con la representación de los trabajadores, "determina la nulidad de la convocatoria sin que sea preciso el análisis de los demás motivos de impugnación alegados" por el sindicato demandante (UGT presentó hasta ocho causas para impugnarlo).

En su sentencia, Rodríguez explica que la SRECD envió el 13 de mayo de 2021 un correo electrónico a los representantes de los trabajadores en el que remitía el borrador de las bases de la convocatoria para que alegasen lo que consideraran oportuno, teniendo como plazo para ello hasta el 19 de mayo de 2021. Además, recoge que UGT en su contestación a este correo, que también servía de respuesta al comité de empresa, advertía de que "las bases de la convocatoria" incumplían la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y también hacía referencia a la falta de negociación sobre los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. De esta forma, manifestó su desacuerdo con la convocatoria presentada y pidió a la empresa que convocara al comité de empresa a una reunión para abordar esos temas.

El fallo recoge que la SREDC remitió al día siguiente un correo en el que indicaba que se convocaría a los representantes de los trabajadores a una reunión en relación a los procesos de selección y adjuntó las bases definitivas del proceso de selección del coordinador de las Naves de Gamazo, que fueron publicadas en la página web de la sociedad. Es ahí cuando, a juicio de la magistrada, se determina que "la ausencia de negociación con la representación de los trabajadores respecto del mismo, determina la nulidad de la convocatoria".

Por otra parte, la magistrada también señala que para la SRECD es aplicable lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público que consagra el criterio de participación dado que carece de normas que fijen tales criterios generales en materia de acceso, carrera y provisión de puestos de trabajo exigida en el artículo 37 del EBEP. "Además, en la convocatoria concreta objeto de impugnación por la parte actora, la negociación no se cumplió".

Valoración de UGT

La sección sindical de UGT en la SRECD considera que sentencia "simplemente viene a demostrar que la SRECD está ya acostumbrada a no negociar con la representación de los trabajadores" y aclara su intención de continuar demandando que "en cualquier vacante o puesto de nueva creación que surja en la empresa, se cuente en primer lugar con el personal propio de la SRECD".

En referencia a la falta de negociación colectiva en la empresa pública del Gobierno de Cantabria, el sindicato recuerda que la propia sentencia precisa que la SRECD "carece de convenio colectivo y se aplica el acuerdo firmado en abril de 2010".

"La SRECD no sólo no negocia con la representación legal de los trabajadores, además incumple la normativa en materia de acceso al empleo público y se desentiende por completo de fijar unos criterios generales que regulen y faciliten la carrera y la provisión de puestos en la empresa", concluye la sección sindical de UGT en la empresa pública cántabra.

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