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Casi un año después de que el Colegio de Médicos de Cantabria recurriera a los tribunales para intentar tumbar el «bloqueo» de las agendas de los centros de salud que indignaron a médicos de familia y pediatras al final de la legislatura pasada, la ... sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander da la razón al Servicio Cántabro de Salud (SCS) y se la quita a la entidad colegial, que ya ha confirmado a este periódico su intención de interponer recurso de apelación ante la Sala del TSJC.
En su argumentación, el Colegio señalaba que el sistema de citación impuesto en Atención Primaria ponía «trabas al ejercicio profesional del médico», «perjudicaba el seguimiento de los pacientes crónicos o complejos (potestad que corresponde al médico)» y primaba a los pacientes que utilizan medios telemáticos o electrónicos para solicitar su consulta. En su defensa, desde Sanidad se alegó que «no se había privado al profesional de la capacidad de cita, sino que sencillamente se reguló en los términos que se había pactado tras el conflicto laboral» que llevó a la huelga médica: agendas de un máximo de 35 pacientes al día.
Pero la resolución del juez echa por tierra la aspiración del Colegio profesional de conseguir recuperar el antiguo sistema de agenda. Y aunque no entra a valorar si funcionará mejor o peor, lo que sí deja claro es que la entidad colegial no tiene legitimidad para recurrir decisiones que el SCS ha adoptado en el ámbito de gestión del servicio público sanitario y en relación al personal estatutario médico.
Aclara que el cambio en el funcionamiento de las agendas es una decisión de «pura gestión administrativa» y que «no regula ningún aspecto relativo al ejercicio de la profesión médica». Es más, explica la sentencia que «la resolución adoptada por el SCS nada afectará a los profesionales no integrados en la administración», sino que «lo que se está regulando son condiciones de trabajo del personal estatutario del SCS exclusivamente». Y concluye que el diseño de los sistemas informáticos, su implantación y las instrucciones de uso a su personal son competencia de la administración autonómica.
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