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Al grito de «¡Estas vacas no se tocan!» y «¡Estos animales tienen derechos!», más de un centenar de personas procedentes de distintos rincones de España ... se dieron cita el pasado 15 de enero en el refugio La Manada Cántabra –en lo alto de una colina de Escobedo de Camargo– para evitar que el Seprona (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil), recogiera en ese lugar y entregase a un ganadero de Sarón sus cinco vacas, después de que la justicia le absolviera de un delito de maltrato animal (las reses estaban desnutridas).
Ese día, los manifestantes consiguieron su objetivo y los agentes no pudieron cumplir el mandato judicial. Pero días después, como avanzó este periódico hace una semana, la jueza ratificó su decisión y La Manada deberá entregar las vacas al rechazar las medidas cautelares que había solicitado el colectivo de retención de las reses hasta que el dueño no pagara los 150.000 euros de gastos de manutención.
El conflicto no quedó ahí porque los agentes del Seprona abrieron diligencias contra los responsables de La Manada por un presunto delito de desobediencia al convocar a través de redes sociales esa concentración en oposición a la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Medio Cudeyo. Sin embargo, el titular del Juzgado de Instrucción Nº4 de Santander, Luis Enrique García, acordó el archivo de la denuncia.
En un auto fechado el 31 de enero, al que ha tenido acceso El Diario Montañés, explica que en este caso se produce un conflicto entre el cumplimiento de una mandato judicial y el derecho de reunión y manifestación proclamado en el artículo 21 de la Constitución Española.
Tras citar numerosa jurisprudencia, el magistrado señala que los elementos que configuran el derecho de reunión pacífica y sin armas, según la doctrina constitucional, son: uno subjetivo, representado por la agrupación de personas; otro temporal, la duración transitoria de ese encuentro y actuación coral; un tercero finalístico, que conlleva la licitud del fin de la acción colectiva, y un cuarto, el objetivo, que se refiere al lugar o espacio de celebración. «Los integrantes de La Manada realizan una acción concertada, que ellos llaman de desobediencia civil, en oposición a la devolución de cinco vacas incautadas en su día. Se produce efectivamente una concentración de unas 110 personas que finalmente impide el paso a la finca sita en Escobedo de Camargo. En el caso objeto de autos conviene poner de manifiesto los datos que configuran la conducta como ejercicio del derecho fundamental».
Dicho esto, el juez considera que se dan todos los elementos que configuran el derecho de reunión pacífica y sin armas: «la convocatoria estaba destinada a hacer coincidir voluntades individuales para expresar una subjetividad colectiva; la finalidad era divulgar mensajes de protesta en relación a la decisión de devolver los cinco animales al dueño, que había sido investigado en relación a la posible comisión de un delito de maltrato animal (se habla de que se hace un llamamiento a «ejercer la presión necesaria para revertir esta situación»), y para ello se trataba de ocupar los alrededores de la finca donde las vacas estaban estabuladas, para dirigir a los medios de comunicación y a la sociedad el rechazo hacia la medida judicial de devolución a su propietario». Además, añade el magistrado, «no existe constancia ni de actuaciones violentas ni de uso de armas, por lo que no se incurrió en la única exclusión constitucional expresa del derecho fundamental que el artículo 21.1. de la Constitución Española contempla».
Por todo ello, el juez entiende que «la acción colectivo de protesta se hallaba dentro del ámbito constitucionalmente protegido del derecho de reunión y manifestación, por lo que estima que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal».
Cerrado este capítulo, ahora solo queda esperar a que la jueza que instruye el caso fije la nueva fecha para que el Seprona recoja las vacas y se las entregue a su propietario.
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