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El titular del Juzgado de Instrucción Nº2 de Santander, Miguel Ángel Agüero, ha rechazado los recursos de los cinco investigados en el 'caso Gesvicán' -en el que se investiga el supuesto amaño de contratos de carreteras a cambio de mordidas- frente al auto en el ... que acordó la celebración de juicio ante el tribunal jurado.
En un auto emitido el 4 de diciembre, al que ha tenido acceso El Diario Montañés, el magistrado rechaza de plano todas las alegaciones de los recurrentes: los técnicos de Gesvicán, Eduardo Suengas y Joaquin Diez; los responsables de Rucecan, Elías Celis y Secundino Vidal Celis; y el director general de Senor, Ricardo Fernández, conocido como 'El Rubio', imputados por presuntos delitos de fraude en la contratación pública y cohecho. Asimismo, rechaza el recurso de Gesvicán, al que mantiene como responsable civil subsidiario.
La defensas alegan que Diez y Suengas no ostentan la condición de funcionarios públicos, «por lo que no pueden ser sujetos activos de los delitos investigados». Sin embargo, el instructor se apoya en jurisprudencia del Supremo para tumbar ese argumento. Además, señala que los hechos objeto de investigación son indiciariamente cometidos por los técnicos investigados en el ámbito de la encomienda de gestión del 4 de diciembre de 2014 (prorrogado por acuerdo de 29-11-2018) suscrita entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Gesvicán en virtud de la que se encomendaba a esta mercantil la redacción de estudios y proyectos, control y vigilancia de obras y seguimiento del Plan de Gestión Integral de Infraestructura de Cantabria. Dentro de esos cometidos estaba el estudio y análisis de las ofertas recibidas por los licitadores en contratos licitados por la Consejería de Obras Públicas. «Y es en el ámbito de esa actividad, desempeñada por ambos investigados por encargo Gobierno de Cantabria, actividad de naturaleza eminentemente pública, en el que pudieron cometerse los delitos objeto de este procedimiento, influyendo en el proceso de contratación mediante el favorecimiento en las valoraciones a determinados licitadores (en este caso a Senor y Rucecan) a cambio de una contraprestación dineraria».
Por otro lado, las defensas alegan que no existen indicios que permitan sostener la imputación, por lo que piden el sobreseimiento del caso. Pero el instructor discrepa y sostiene que las diligencias practicadas hasta el momento «ofrecen indicios bastantes de comisión por los investigados de los delitos imputado».
En este sentido, el juez apunta que «no puede obviarse el hecho de que todos los indicios derivan de las intervenciones acordadas y material incautado en los registros del 'caso Obras públicas' y se concretan tanto en la conversación entre Ricardo Fernández y Miguel Ángel Diez en la que se sugiere el cobro de comisiones por parte de técnicos de Gesvicán, fijando incluso las cantidades que se estaría cobrando; como en las notas, hoja de Excel y mensajes intervenidos en los registros en los que de manera más o menos explícita se alude al pago de cantidades a los dos técnicos, pagos vinculadas a determinados contratos públicos y que fueron realizados por las mercantiles investigadas».
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