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El conductor de 37 años, vecino de Bilbao, que el pasado jueves fue detenido por conducir en sentido contrario por la A-8 durante 55 kilómetros -entre Castro Urdiales y Heras-, bajo los efectos de las drogas y sin permiso en vigor, ha sido puesto ... en libertad con cargos.
Así lo ha acordado la titular del Juzgado de Instrucción Nº2 de Medio Cudeyo, Lorena Lagüera, que el pasado lunes tomó declaración al infractor, al que investiga por conducción temeraria con manifiesto desprecio para la vida de los demás, sin permiso y bajo los efectos de las drogas, además de desobediencia y atentado a los agentes de la autoridad.
Fue a la una y media de la madrugada del pasado jueves cuando el 112 alertó a la Guardia Civil de la presencia de un vehículo circulando en sentido contrario en la autopista A-8 a la altura de Allendelagua (Castro Urdiales). El vehículo circulaba en sentido a Santander, realizándolo por el carril en dirección a Vizcaya.
En un primer momento, los agentes intentaron detenerlo a la altura de Laredo, pero el conductor hizo caso omiso a las indicaciones de los efectivos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil con sede en la villa pejina. Finalmente, y gracias a la intervención de una patrulla del Usecic (Unidades de Seguridad Ciudadana de la Comandancia), que se encontraba en Maliaño, lograron detener el vehículo en la A-8 a la altura de Heras.
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La infracción, que por suerte no afectó a ningún otro conductor por la escasa circulación a esas horas de la madrugada, no quedó ahí. El conductor se bajó del vehículo resistiéndose activamente a la detención, por lo que tuvo que ser reducido por los agentes. En la posterior prueba indiciaria de consumo de sustancias estupefacientes dio positivo por cocaína.
A la espera de que la jueza reúna todas las pruebas necesarias para determinar la responsabilidad de este conductor, el fiscal delegado de Seguridad Vial Jesús Arteaga Dacio explica que son dos los tipos penales que se podrían aplicar a este caso en lo que respecta al delito más grave de todos los que se le imputan, el de conducción temeraria. Por un lado, se podría considerar que hubo conducción temeraria 'simple' (artículo 380 del Código Penal), que castiga con penas de prisión de seis meses a dos años y privación del carné de conducir de uno a seis años, «por conducir un vehículo con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas».
El segundo supuesto, que en principio es en el que se encuadraría a este conductor, es el de conducción temeraria agravada (artículo 381), que impone penas de cárcel de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir de seis a diez años al que, «con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizara la conducta descrita en el artículo anterior». «Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de uno a dos años de prisión», añade.
Para determinar qué pena solicitará finalmente la Fiscalía hay una prueba fundamental que se tendrá que obtener a través de las cámaras de la A-8 o con el relato de testigos, entre ellos los agentes que intervinieron, y es cuántos vehículos corrieron algún riesgo durante el tiempo que el investigado condujo su vehículo en sentido contrario.
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